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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-07-22T00:00:00+00:00</updated>
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            AFIP establece que las billeteras virtuales sean alcanzadas por los regímenes de información
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_eV_ycOk98X6uHHl7e7IF6k9wEA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626960118afip.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previsto
para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o
aplicaciones informáticas.

La medida busca equiparar el tratamiento
impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando las herramientas
de control de un sector con cada vez mayor importancia dentro de los servicios
financieros, argumentó hoy en un comunicado el organismo.

En ese marco, la AFIP agregó que la decisión no tiene ningún
impacto sobre los usuarios de servicios de billeteras virtuales, siendo los
nuevos sujetos alcanzados los administradores de los Proveedores de Servicios
de Pago (PSP).</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>De esta forma, la modificación para las empresas PSP
prevista en la Resolución General 5029 entrará en vigencia para las operaciones
realizadas a partir de julio de 2021 y, por ese motivo, la información
correspondiente a dicho mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último
día hábil de agosto.

La incorporación de
los PSP al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocida
como &quot;impuesto al cheque&quot;) en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Los cambios, publicados en el decreto 301/2021 del
Boletín Oficial en mayo, habían establecido una alícuota de 1,2% que alcanza a
las personas jurídicas (las humanas continuarán exentas) que realicen
operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y
liquidación los PSP.

Además, con el objeto de identificar las
transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, se incorpora
como parte de la información a suministrar por las PSP, el dato de la Clave
Virtual Uniforme (CVU) en los casos que, como mínimo,
una de las cuentas pertenezca a dichas empresas, facilitando, de acuerdo con la
AFIP, interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;> </p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;> </p><p>







</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_eV_ycOk98X6uHHl7e7IF6k9wEA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626960118afip.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)dispuso incorporar las billeteras virtuales al régimen de información previstopara las transacc...]]>
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                <updated>2021-07-22T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-22T00:00:00+00:00</published>
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