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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-04-23T00:00:00+00:00</updated>
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            La AFIP anunció beneficios para monotributistas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__2LkXzRUBUJukoZroFeARHbxo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619184588afip.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún
monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de
sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021
publicada este viernes en el Boletín Oficial.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El organismo
también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso
sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños
contribuyentes.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las
modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para
Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los cambios
introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son
excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el
general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo
durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad
previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las
recategorizaciones de manera automática.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
resolución general garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de
oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan
los cambios introducidos en el régimen.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La ley
estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a
categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado,
aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la
categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de
ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se
efectúe y la información oportunamente declarada por los pequeños
contribuyentes.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la
modificación de la referida nueva categoría.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La falta de manifestación expresa
implicará su ratificación.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La norma
dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto
integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del
Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1 de enero de
2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a
intereses resarcitorios.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>





















</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__2LkXzRUBUJukoZroFeARHbxo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619184588afip.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>LaAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningúnmonotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pag...]]>
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                <updated>2021-04-23T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-23T00:00:00+00:00</published>
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