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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-07-06T00:00:00+00:00</updated>
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            Lanzan un beneficio para pequeños comerciantes
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Y75ruScGn7Af6d2hABYKOi9F1cQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625601896.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los contribuyentes interesados en recibir el beneficio deberán realizar la presentación de una declaración jurada desde el sitio institucional de la Agencia de Recaudación Municipal, www.mardelplata.gob.ar/arm. </p><p>Deberán, además, registrar un  teléfono de contacto y una casilla de  correo electrónico vigente, la que  será válida a los efectos de las notificaciones que deban realizarse respecto del presente pedido de exención.</p><p>Cabe mencionar que para recibir la exención se debe poseer un único local o establecimiento en el Partido de General Pueyrredon debidamente habilitado para lo que debe contar con el certificado o constancia de habilitación emitida y vigente. </p><p>Los elementos publicitarios que serán eximidos se deben limitar a consignar el nombre o razón social del comercio y otros datos que sirvan a la identificación de su local en donde el o los mismos se encuentre emplazados. Se entenderá por &quot;otros  datos&quot;,  los indicativos del domicilio  del  establecimiento,  teléfonos  de contacto,   dirección   de   e&#45;mail   y/o   página   web   y   logotipo   propiedad   del   comercio   o establecimiento. No puede registrar marcas comerciales de terceros.</p><p>Pueden ser elementos  fijos ubicados  o  emplazados en  la  fachada  o  laterales  del  propio local o establecimiento habilitado del solicitante.</p><p>Plazo para la presentación</p><p>Para que el beneficio pueda ser reflejado  en  los  recibos  de  pago domiciliarios de la emisión de la Tasa por Publicidad y Propaganda del ejercicio 2021, se deberá  realizar  la  presentación  de  la  declaración jurada  hasta  el  día  15  de  julio  de  2021.</p><p> </p><p> </p><p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Y75ruScGn7Af6d2hABYKOi9F1cQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625601896.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Los contribuyentes interesados en recibir el beneficio deberán realizar la presentación de una declaración jurada desde el sitio institucional de la A...]]>
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                <updated>2021-07-06T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-06T00:00:00+00:00</published>
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