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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-07-07T00:00:00+00:00</updated>
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            El Gobierno modificó el sistema de libre elección de obra social de los trabajadores
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GImj_rFEEnnlx4VQSjHF-islw-E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625662581obra%20social.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
Gobierno nacional dispuso este miércoles modificaciones en el sistema de libre
elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes
inicien un vínculo laboral &quot;deberán mantener durante al menos un año la
prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de
cambio&quot;.

De esta forma, el artículo 4&#176; del Decreto 438/2021
publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N&#176; 1400/01
que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la
relación laboral.

En el decreto se indica que los trabajadores y las
trabajadoras que inicien una relación laboral &quot;deberán permanecer un año
en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer
el derecho de opción de cambio&quot;.

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en
la norma firmada por el
presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la
ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Allí se indica también que &quot;la opción de cambio podrá
ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del
primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud&quot;.

En tanto, ese derecho &quot;deberá ejercerse de
manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades
dispuestas&quot; por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, &quot;el derecho de opción deberá
hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias
comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él
establecidas&quot;.

Por otra parte, las obras sociales deberán
&quot;garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a
los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional
brindada&quot;.

&quot;Deberán garantizar, como mínimo, que los
beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla
completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web
institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde&quot;,
precisa la norma.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GImj_rFEEnnlx4VQSjHF-islw-E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625662581obra%20social.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>ElGobierno nacional dispuso este miércoles modificaciones en el sistema de libreelección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales,...]]>
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                <updated>2021-07-07T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-07T00:00:00+00:00</published>
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            Se promulgó un beneficio impositivo para cines, gimnasios y natatorios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GEeWvq0M1CxnCNQaJkR0Ay5UeqM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625431500gimnasios.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p style=&quot;background&#45;image: initial; background&#45;attachment: initial; background&#45;size: initial; background&#45;origin: initial; background&#45;clip: initial; background&#45;position: initial; background&#45;repeat: initial;&quot;>El Intendente Municipal Guillermo Montenegro firmó el decreto
1112/21, a través del cual se promulga la Ordenanza que exime a los cines,
gimnasios y natatorios del pago del 100% de la Tasa por Publicidad y Propaganda
correspondientes a anuncios y cartelería visible desde la vía pública, del
segundo cuatrimestre del  ejercicio fiscal 2021.</p><p style=&quot;&#45;webkit&#45;font&#45;smoothing: antialiased; background&#45;image: initial; background&#45;attachment: initial; background&#45;size: initial; background&#45;origin: initial; background&#45;clip: initial; background&#45;position: initial; background&#45;repeat: initial;&quot;> En
ese sentido, la normativa establece que el beneficio tendrá validez &quot;mientras
se encuentren vigentes las restricciones para el total funcionamiento dispuesto
por la Resolución MJGM Nº 1.555/2021.&quot;</p><p style=&quot;&#45;webkit&#45;font&#45;smoothing: antialiased; background&#45;image: initial; background&#45;attachment: initial; background&#45;size: initial; background&#45;origin: initial; background&#45;clip: initial; background&#45;position: initial; background&#45;repeat: initial;&quot;> &quot;La
idea es sostener estas actividades dando este beneficio&quot;, señaló al respecto
Fernando Muro, Secretario de Desarrollo Productivo e Innovación. &quot;Desde el
municipio siempre estamos acompañando al sector. Y para nosotros todas son
actividades esenciales&quot;, agregó.</p><p>





</p><p style=&quot;&#45;webkit&#45;font&#45;smoothing: antialiased; background&#45;image: initial; background&#45;attachment: initial; background&#45;size: initial; background&#45;origin: initial; background&#45;clip: initial; background&#45;position: initial; background&#45;repeat: initial;&quot;> &quot;El
acompañamiento de la Municipalidad es permanente, desde el comienzo con la
elaboración de protocolos hasta este momento, donde buscamos un alivio para una
pata productiva de importancia en General Pueyrredon&quot;, remarcó Muro.</p><p style=&quot;&#45;webkit&#45;font&#45;smoothing: antialiased; background&#45;image: initial; background&#45;attachment: initial; background&#45;size: initial; background&#45;origin: initial; background&#45;clip: initial; background&#45;position: initial; background&#45;repeat: initial;&quot;></p><p style=&quot;&#45;webkit&#45;font&#45;smoothing: antialiased; background&#45;image: initial; background&#45;attachment: initial; background&#45;size: initial; background&#45;origin: initial; background&#45;clip: initial; background&#45;position: initial; background&#45;repeat: initial;&quot;></p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GEeWvq0M1CxnCNQaJkR0Ay5UeqM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625431500gimnasios.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Intendente Municipal Guillermo Montenegro firmó el decreto1112/21, a través del cual se promulga la Ordenanza que exime a los cines,gimnasios y n...]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-07-04T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-04T00:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno otorgó a la Administración Nacional de Puertos el dragado de la Hidrovía
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TmpT7VMDYknjtdzNSYdNdrAvN8Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625143909hidroviajpeg.jpeg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno tomó el control del dragado de la red
fluvial troncal, llamada Hidrovía Paraná&#45;Paraguay, la vía navegable de 3500
kilómetros por la que pasa el 80 por ciento del comercio exterior argentino.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La decisión se oficializó a través del Decreto
427/2021 publicado este jueves en el Boletín Oficial y establece que la
Administración General de Puertos (AGP) será el organismo oficial a cargo del
servicio por doce meses, aunque todo estaría supervisado por el Ministerio
Transporte y algunas tareas, como el dragado, podrían tercerizarse con empresas
privadas especializadas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La fecha de finalización de la concesión privada
vigente desde 1995 depende si la prórroga actual de 90 días, se cuenta en días
corridos, con lo cual finalizaría el 30 de julio. Si se computan las jornadas
hábiles, en ese caso el plazo concluiría a mediados de septiembre.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La actual concesión está en manos del consorcio que
conforman la empresa belga Jan de Nul y la local Emepa, de Gabriel Romero. Se
sabe que la intención de la belga es continuar prestando el servicio de
dragado, aunque también trascendieron las diferencias &quot;insalvables&quot; que
mantiene con su socio, Emepa, por lo cual es más que probable que no se vuelvan
a presentar juntos. Esta última es la encargada del balizamiento del río, una
tarea que no requiere de tecnología internacional para su realización.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La normativa firmada por el presidente Alberto
Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y Alexis Guerrera; consta de
4 artículos principales: en el primero se amplían las facultades de la AGP,
para que pueda &quot;asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación
de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables
que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le
corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En el segundo artículo se le otorga a la AGP &quot;la
concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la
Vía Navegable Troncal&quot;, nombre oficial de lo que se conoce como hidrovía
Paraná&#45;Paraguay.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El tercer artículo señala que el Ministerio de
Transporte deberá confeccionar y aprobar. En los considerandos del decreto
consta que &quot;las atribuciones del Órgano de Control del Contrato de Concesión se
encuentran a cargo de la Secretaría de Gestión del Transporte, con la
asistencia de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante,
ambas dependientes del ministerio de Transporte.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>















</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TmpT7VMDYknjtdzNSYdNdrAvN8Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1625143909hidroviajpeg.jpeg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno tomó el control del dragado de la redfluvial troncal, llamada Hidrovía Paraná-Paraguay, la vía navegable de 3500kilómetros por la que pa...]]>
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