<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.lu9mardelplata.com.ar/feed-etiqueta/no-se-cierran-las-fronteras</id>
    <link href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/feed-etiqueta/no-se-cierran-las-fronteras" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-03-12T00:00:00+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Prorrogaron la emergencia sanitaria y se restringirán viajes desde y hacia zonas afectadas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/nota-prorrogaron-la-emergencia-sanitaria-y-se-restringiran-viajes-desde-y-hacia-zonas-afectadas-1592" type="text/html" title="Prorrogaron la emergencia sanitaria y se restringirán viajes desde y hacia zonas afectadas" />
        <id>https://www.lu9mardelplata.com.ar/nota-prorrogaron-la-emergencia-sanitaria-y-se-restringiran-viajes-desde-y-hacia-zonas-afectadas-1592</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[LU9 ]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.lu9mardelplata.com.ar/nota-prorrogaron-la-emergencia-sanitaria-y-se-restringiran-viajes-desde-y-hacia-zonas-afectadas-1592">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BwlX-f2HaYa7h4vmFz53R-QTwXQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1615561564testeo-coronavirus-ezeiza.jpeg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
nacional prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este año
y recomendó restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde
o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo, para la cual dará intervención a
las instancias competentes para su implementación.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Las nuevas
medidas fueron adoptada a través del decreto de necesidad y urgencia número
167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial de este jueves, con
las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este jueves titular de
Justicia, Marcela Losardo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El DNU
dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma
conjunta, puedan fijar precios máximos para los insumos críticos para luchar
contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar las medidas necesarias para
prevenir su desabastecimiento.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La emergencia sanitaria</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La nueva
norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un
régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para
quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de
título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Para esta
habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Educación, y se
deberá contar con certificación de competencias a cargo de los establecimientos
asistenciales que los requieran, señala la norma, que modifica a su vez al
decreto 260/2020, que estableció originalmente la ampliación de la emergencia
sanitaria, hasta marzo de este año.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El decreto
167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncionarios o
exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente
del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El decreto
167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncionarios o
exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente
del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Se establece
un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán cumplir las personas
afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las
personas, o por un período distinto que en el futuro determine la autoridad de
aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias
nacionales.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Así, quienes
revisten la condición de &quot;casos sospechosos&quot; según la definición de
la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico
confirmatorio, y quienes sean &quot;casos confirmados&quot;, deberán cumplir 10
días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos
asintomáticos.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
denominados &quot;contactos estrechos&quot; de casos de Covid&#45;19, deberán
cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según
las recomendaciones de la autoridad sanitaria.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En tanto,
quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un
aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria
nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad
migratoria, se precisó.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Están
exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos
exclusivamente &quot;para cumplir una misión oficial, con autorización de la
Dirección Nacional de Migraciones&quot;, bajo la supervisión de la Cancillería
argentina, y que no presenten síntomas de Covid&#45;19.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>También
están exceptuados los funcionarios públicos y los representantes del Estado
argentino en organismos internacionales, &quot;cuando regresen de viajes al
exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones
oficiales&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además, no
deberán cumplir el aislamiento las personas extranjeras no residentes
autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para
desarrollar &quot;una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron
convocadas&quot;; los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países
&quot;con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales&quot;, y
los transportistas y tripulantes internacionales &quot;en exclusivo ejercicio
de su actividad&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La autoridad
sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la
permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la
existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de
&quot;zonas afectadas de mayor riesgo&quot;, y también podrá dejar sin efecto
cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los viajes</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En todos los
casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su
itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud
lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las
acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Asimismo,
deberán contar con constancia de test PCR no detectable para Covid&#45;19 con toma
de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos
exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar
las acciones preventivas establecidas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior
deben acompañar a la declaración jurada &quot;un seguro de viajero especial
para la atención de la enfermedad en el país&quot;, y no podrán ingresar ni
podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
Ministerio de Salud dará información a la población sobre las &quot;zonas
afectadas&quot; y las &quot;zonas afectadas de mayor riesgo&quot;, así como
sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención,
mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad
acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorización de las
mismas, según la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el
decreto.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>A la fecha,
subraya la norma, se consideran &quot;zonas afectadas&quot; por la pandemia a
todos los países del mundo, y como &quot;zonas afectadas de mayor riesgo&quot;
a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus,
que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas
sanitarias específicas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



















































</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BwlX-f2HaYa7h4vmFz53R-QTwXQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1615561564testeo-coronavirus-ezeiza.jpeg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobiernonacional prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este añoy recomendó restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimo...]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-03-12T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-12T00:00:00+00:00</published>
    </entry>
    </feed>