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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2026-09-25T19:41:34+00:00</updated>
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            Revocan fallo que declaraba inconstitucional la baja de la edad de punibilidad y apartan a la jueza
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EaLoDzGACgUp7juS_oujaw-uvi8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_jueza_de_marinis.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis. La magistrada había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.</p><p>El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, también resolvió apartar a De Marinis del expediente y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado para que continúe con la causa. La decisión de primera instancia había sido dictada el 21 de septiembre.</p><p>De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3, había hecho lugar a un planteo de la Defensa Oficial, al que adhirió la Asesoría Tutelar. La jueza sostuvo que la aplicación de la nueva norma implicaba una regresión en materia de derechos, basándose en el principio del interés superior del niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.</p><p>Al analizar el caso, la Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional. En ese sentido, el juez Mahiques sostuvo que el Congreso tiene atribuciones para definir los presupuestos generales de la responsabilidad penal y que ese control no permite sustituir la decisión legislativa por otra simplemente porque resulte más conveniente desde determinada concepción de política criminal.</p><p>El tribunal también cuestionó el modo en que la sentencia de primera instancia combinó argumentos generales sobre la reducción de la edad de punibilidad con circunstancias particulares del adolescente. Según el fallo, si la norma es constitucional en abstracto, las circunstancias personales pueden justificar una salida alternativa, pero no necesariamente convertir en inconstitucional la regla para una persona determinada.</p><p>Finalmente, sobre el apartamiento de la jueza, la Cámara consideró que De Marinis había realizado valoraciones sobre la entidad del hecho y su grado de ejecución que implicaban un adelanto de opinión. Por este motivo, la resolución fue respaldada por los tres integrantes de la Sala III, dejando sin efecto el sobreseimiento y ordenando la continuidad del proceso con un nuevo magistrado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EaLoDzGACgUp7juS_oujaw-uvi8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_jueza_de_marinis.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de la magistrada Laura De Marinis, quien había sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, y ordenó el sorteo de un nuevo juez para la causa.]]>
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                                <updated>2026-09-25T19:41:34+00:00</updated>
                <published>2026-09-25T19:40:31+00:00</published>
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            Colegio de Magistrados alertó por ataques a jueces en redes: &quot;rozan o incurren directamente en amenazas&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fbpdGHf0V9rSu08pNhM-4dNCe0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/juan_manuel_sueyro.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata, Juan Manuel Sueyro, expresó su preocupación por el crecimiento de los ataques a jueces y funcionarios en redes sociales cuando una resolución no conforma a alguna de las partes. En diálogo con LU9 Radio Mar del Plata, sostuvo que muchas de esas publicaciones “rozan o incurren directamente en amenazas” y que quienes las realizan deben responder por los hechos ilícitos que cometen.</p><p>El magistrado recordó que la ley ya prevé una vía para cuestionar un fallo: el recurso ante un tribunal superior. “Es algo humano equivocarse”, admitió, y explicó que “hay tribunales superiores que se van a encargar de revisar la decisión que toman los inferiores”. “Ese es el camino”, remarcó.</p>El recurso, la vía que prevé la ley<p>Sueyro explicó que, ante un conflicto entre dos partes o frente a un delito, los tribunales dictan una resolución que reconoce “cuál de las dos partes tiene derecho”.</p><p>Por eso, señaló que tras un fallo “hay una parte que no está contenta en la mayoría de los casos”, y que esa parte tiene la posibilidad de interponer un recurso.</p><p>El problema, según describió, es que en muchos casos quien no resulta beneficiado, “más allá de interponer recurso, va a las redes sociales” y consigue una repercusión “que no es la que corresponde para atacar la decisión”.</p><p>Esa exposición, advirtió, termina afectando “la imparcialidad del juzgador” y la forma en que debe funcionar la institución.</p>Menores, familia y penal, los fueros más expuestos<p>El titular del Colegio indicó que en Mar del Plata esta situación se dio sobre todo con resoluciones en materia de menores, de familia y también en el fuero penal.</p><p>Según detalló, quienes participan en esas redes “con mucha irresponsabilidad” emiten opiniones que llegan a configurar amenazas y “delitos contra el orden público”. En esos casos, sostuvo, “corresponde que respondan por los hechos ilícitos que cometen”.</p>El anonimato y la sensación de impunidad<p>Para Sueyro, uno de los factores que agrava el fenómeno es que las redes sociales dan a quienes opinan la idea de hacerlo “en un marco de impunidad”, producto de no revelar sus identidades.</p>Imágenes falsas creadas con inteligencia artificial<p>Como ejemplo reciente, el magistrado mencionó que la semana anterior, a partir de resoluciones de un juez de familia, circularon publicaciones con imágenes creadas con herramientas de inteligencia artificial.</p><p>Según precisó, eran imágenes acompañadas de “afirmaciones que no eran verdaderas”. “Es sumamente grave la publicación en estas circunstancias”, advirtió.</p>Amenazas de juicio político<p>Sueyro también apuntó contra sectores de la clase política. Aseguró que el fenómeno se registra “no solamente en Mar del Plata, sino en diferentes lugares del país”, donde se amenaza con el juicio político a magistrados por el contenido de sus fallos.</p><p>En ese sentido, aclaró que el juicio político “no es la herramienta como para modificar una resolución”, sino que para eso existe la vía recursiva.</p>Error, aviso y rectificación<p>Durante la entrevista se planteó la diferencia entre las publicaciones anónimas y los medios identificados, donde existe el derecho a réplica. Sueyro coincidió en que ese ida y vuelta es habitual: “tanto unos como otros nos podemos equivocar”, reconoció.</p><p>“Cuando hay una equivocación, el aviso muchas veces soluciona las cosas”, explicó, y agregó que esas situaciones suelen terminar “con un aviso y una rectificación”.</p>“Si la gente no las entiende, piensa mal”<p>El presidente del Colegio de Magistrados destacó la importancia de que las decisiones judiciales se comprendan. “Cuando se dictan resoluciones, si la gente no las entiende automáticamente piensa mal”, sostuvo.</p><p>Describió que ante lo que no se entiende aparece una reacción “casi automática” de sospecha: la idea de que “acá hay algo raro, hay un contubernio”.</p><p>“Nosotros estamos interesados en comunicar, que la comunicación sea efectiva”, afirmó. Y valoró el trabajo de los medios para lograr “que la resolución llegue tal cual es y no deformada por alguna interpretación que se le pueda dar en el camino”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4fbpdGHf0V9rSu08pNhM-4dNCe0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/juan_manuel_sueyro.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Mar del Plata, Juan Manuel Sueyro, advirtió que cada vez más fallos son atacados en redes sociales desde el anonimato. Cuestionó la difusión de imágenes falsas creadas con inteligencia artificial y las amenazas de juicio político como respuesta a resoluciones judiciales.]]>
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                                <updated>2026-09-25T17:14:25+00:00</updated>
                <published>2026-09-25T17:13:00+00:00</published>
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            La Libertad Avanza pidió el juicio político contra la jueza que suspendió la Ley Penal Juvenil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-72-NYWEARvXmKZJfdtVb9W85gs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_jueza_pascual.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El bloque de La Libertad Avanza presentó formalmente un pedido de enjuiciamiento contra Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La medida responde a la decisión de la magistrada de suspender, días atrás, la aplicación de la Ley nacional 27.801 en todo el territorio bonaerense.</p><p>La presentación fue realizada por Alejandro Carrancio, diputado nacional y vicepresidente de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires. En el escrito, se sostiene que la jueza excedió los límites de su función al dejar sin efecto una norma sancionada por el Congreso y avanzar sobre competencias del poder legislativo mediante una medida de alcance general.</p><p>La magistrada había dictado una cautelar por 60 días tras un pedido de la ONG Federación Familia Grande Hogar de Cristo, vinculada al padre José María “Pepe” Di Paola. Sin embargo, los jueces Miguel Navascués y Miguel Alberdi, integrantes de la Cámara de Lomas de Zamora, revocaron posteriormente dicho fallo.</p><p>Para La Libertad Avanza, el episodio excede la discusión jurídica puntual y pone en cuestión un principio básico del sistema republicano: los jueces deben aplicar y controlar las leyes dentro de sus competencias, no sustituir al Congreso ni bloquear de manera general una decisión legislativa nacional.</p><p>El pedido de Alejandro Carrancio solicita la suspensión preventiva de la jueza mientras se sustancia el juicio político. Esta decisión recae en la Corte Suprema de Justicia de la provincia, aunque previamente la Secretaría Permanente de Juicio Político deberá determinar la admisibilidad de la denuncia.</p><p>Cabe recordar que la Ley Penal Juvenil, sancionada en febrero, aún no está en vigencia. Además del caso bonaerense, la jueza porteña Laura Beatriz De Marinis, del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3, declaró la inconstitucionalidad de la norma este lunes. Ante esto, Jorge Macri, jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evalúa presentar un pedido de juicio político similar.</p><p>La nueva legislación busca bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años, limita a 15 años la pena máxima de prisión efectiva, reduce las escalas penales y prioriza alternativas a la cárcel. Por su parte, la jueza Marta Elba Pascual, aunque manifestó estar de acuerdo con la baja de la edad de punibilidad, argumentó que el sistema institucional no se encuentra preparado para su aplicación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-72-NYWEARvXmKZJfdtVb9W85gs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_jueza_pascual.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El diputado nacional Alejandro Carrancio presentó el pedido de enjuiciamiento contra la magistrada Marta Elba Pascual, quien había frenado la aplicación de la norma en la provincia de Buenos Aires.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-22T19:45:52+00:00</updated>
                <published>2026-09-22T19:44:38+00:00</published>
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            El Poder Judicial lleva el juicio por jurados a las escuelas: buscan formar &quot;una primera camada con cultura juradista&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/el-poder-judicial-lleva-el-juicio-por-jurados-a-las-escuelas-buscan-formar-una-primera-camada-con-cultura-juradista" type="text/html" title="El Poder Judicial lleva el juicio por jurados a las escuelas: buscan formar &quot;una primera camada con cultura juradista&quot;" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OYf4Grcjq5ejsFm-_AgJ9POeXs0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/jurados.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un grupo de alrededor de 30 magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de Mar del Plata puso en marcha una iniciativa para acercar el juicio por jurados a las aulas de los colegios secundarios. El objetivo es que los estudiantes conozcan de qué se trata esta modalidad, vigente en la provincia de Buenos Aires para los delitos más graves y que puedan replicar esa información en sus familias y entornos.</p><p>La propuesta se estrena este martes con la visita a la Escuela Secundaria N° 35 y, según adelantaron sus impulsores, buscará abarcar entre 15 y 20 establecimientos en lo que resta del semestre, con la intención de llegar el año próximo a todas las escuelas secundarias de la ciudad.</p>De los tribunales al aula<p>La iniciativa surgió a partir de una inquietud compartida entre los jueces Federico Cecchi, Federico Wacker y Paula Soulé. Cecchi explicó que la idea nació al advertir que muchas de las personas convocadas para integrar un jurado llegaban con poca información sobre el proceso. Contó que, de manera recurrente, quienes eran citados se presentaban sin saber de qué se trataba ni qué función venían a cumplir.</p><p>Por eso, señaló, decidieron "salir un poco de tribunales" y llevar la información a la comunidad, empezando por los colegios secundarios. Aclaró que se trata de una modalidad que "no es nueva", pero que de a poco se va incorporando en la sociedad, sobre todo dentro del sistema procesal bonaerense para juzgar los delitos de mayor gravedad.</p>Un derecho y un deber ciudadano<p>La jueza Paula Soulé detalló que el grupo está integrado por cerca de 30 personas —magistrados, magistradas, funcionarios y empleados del Poder Judicial— y lo describió como un equipo "bastante heterogéneo" que tuvo una gran aceptación desde que se lanzó la propuesta.</p><p>Soulé remarcó la importancia de que la comunidad conozca las leyes que la rigen y, en particular, la vigencia del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Puntualizó que las personas de entre 21 y 75 años tienen la posibilidad cierta de ser convocadas en un caso penal de gravedad para administrar justicia junto a los jueces técnicos, algo que, advirtió, todavía genera cierto grado de desconocimiento.</p><p>La magistrada explicó que se apunta a los estudiantes de los últimos años del secundario para que actúen como "una suerte de agentes replicadores" en sus familias y grupos de amigos, y así extender el conocimiento de estas leyes a otros ámbitos de la sociedad.</p>Quince escuelas este semestre y todas en 2027<p>El juez Federico Wacker destacó que la actividad comienza este martes con la primera escuela, aunque el proyecto se viene trabajando "hace mucho tiempo". Reconoció que hay "mucho trabajo por delante" por la cantidad de secundarios que hay en Mar del Plata.</p><p>Wacker precisó que la idea es abarcar unas 15 o 20 escuelas en lo que queda del semestre, como primera etapa para poner a prueba el material diseñado, y llegar el año que viene a todos los colegios secundarios de la ciudad. Admitió que es un objetivo "ambicioso" y "complejo", pero se mostró confiado en lograrlo por tratarse de un grupo "muy comprometido".</p><p>El magistrado sostuvo que con esta recorrida buscan generar "una primera camada marplatense con cultura juradista", que comprenda tanto el derecho como el deber de la ciudadanía de participar en el servicio de administración de justicia. Consideró que el jurado popular "modifica mucho" la relación con la comunidad respecto del anterior sistema de juicio técnico único, ya que permite que los vecinos participen y cumplan con la facultad que les confiere la Constitución.</p><p>Por último, Wacker valoró que la experiencia también transforma la percepción sobre el trabajo del Poder Judicial, "muchas veces cuestionado o distorsionado", y genera "un vínculo muy positivo" con la sociedad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OYf4Grcjq5ejsFm-_AgJ9POeXs0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/jurados.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Un grupo de unos 30 jueces, funcionarios y empleados de los tribunales marplatenses arrancó una recorrida por los colegios secundarios para explicar cómo funciona el juicio por jurados. La primera visita es este martes a la Escuela Secundaria N° 35.]]>
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                                <updated>2026-09-16T14:05:53+00:00</updated>
                <published>2026-09-16T13:54:55+00:00</published>
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            Régimen penal juvenil: Martínez Soto aclaró que &#039;nunca se ha suspendido&#039; y alertó por la compra de armas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w929PGeSUQGBBGP4WwDl9tbvt-Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fiscal_walter_martinez_soto.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Mar del Plata, Walter Martínez Soto, salió a despejar la confusión que rodea al nuevo régimen penal juvenil: la ley rige desde el 5 de septiembre y, aseguró, "nunca se ha suspendido". La resolución de la jueza del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que había frenado su aplicación —ya revocada por la Cámara— "adolecía de jurisdicción" para suspender una ley del Congreso, planteó en diálogo con LU9.</p><p>En la misma entrevista, el fiscal corrió el eje del debate político hacia dos preocupaciones concretas del fuero: la creciente facilidad para comprar armas de fuego, que —advirtió— acerca a la sociedad a "la justicia por mano propia", y la aparición de bandas que reclutan a chicos de 14 y 15 años sin antecedentes y los preparan para entrar a robar a domicilios.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida por LU9 Radio Mar Del Plata (@lu9mardelplata_)</p>
"Nunca se dejó de aplicar"<p>Consultado sobre la incertidumbre que se instaló en las últimas semanas, si el régimen se aplica, si estuvo suspendido, si volvió a regir, Martínez Soto fue categórico: el nuevo régimen penal juvenil "entró en vigencia el 5 de septiembre del corriente año y nunca dejó de tener vigencia".</p><p>El fiscal explicó que la resolución que días después dio a conocer la jueza de Lomas de Zamora "adolecía de jurisdicción" para suspender una norma sancionada por el Congreso. Recordó que la ley cumplió con "el proceso de sanción" y fue promulgada, publicada y puesta en vigencia, y que cuando un juez decide no aplicar una norma "lo es respecto de un caso muy en particular y bajo determinadas circunstancias", sin que esa decisión tenga efecto sobre el resto del país.</p><p>Según su lectura, avanzar de otro modo implica "avanzar sobre los otros poderes". Advirtió que en la Argentina "no ha habido ni un golpe de Estado" y que, sin embargo, la resolución "invita a una revolución jurídica" y a "romper estructuras que son parte de nuestra Constitución".</p>Una resolución que "puso a la sociedad en jaque"<p>Martínez Soto cuestionó el aprovechamiento de la desinformación en torno al tema. Sostuvo que este tipo de confusiones "se aprovechan de la ignorancia que se ha ido construyendo en la sociedad" en cuanto al conocimiento cívico que cada ciudadano debería tener, y afirmó que con un poco más de formación cívica una resolución "de esta magnitud" habría sido criticada "holgadamente" porque, a su entender, "violaba la Constitución" al arrogarse facultades "puras y exclusivas del Congreso".</p><p>El fiscal subrayó que los jueces "no tienen la facultad de crear derecho": aplican la ley, pero no pueden sostener una interpretación que "vaya en contra de un sistema republicano y democrático". Señaló que la medida generó "incertidumbre" en la sociedad y que quienes se dedican al derecho la observaron con reparos. La resolución, apuntó, terminó revocada por la Cámara correspondiente.</p>"Comprar un arma parece hoy comprar caramelos"<p>Al ser consultado por la manipulación de armas por parte de menores, Martínez Soto aclaró que "no es lo habitual", pero admitió que "es lo que aparece y marca tendencia". Describió que en algunas armerías de Mar del Plata "hacen hasta cola para ir a comprar armas", con trámites más ágiles que antes.</p><p>El fiscal advirtió que la combinación de discursos que instalan un clima "casi anárquico" con la facilidad para comprar un arma "con tarjeta de crédito, en cuotas" empuja a la sociedad hacia "la justicia por mano propia". "Comprar un arma parece ser como comprar caramelos hoy por hoy", graficó, y remarcó que eso "no es lo que pretendemos en un Estado moderno".</p><p>En esa línea, defendió que la violencia debe ser "el último recurso" y que lo primero que debe transmitir un adulto es "la palabra, el diálogo" y la convivencia "en armonía". Recordó, además, que en los estados "del primer mundo" el uso de armas no está extendido, y se preguntó por qué en la Argentina existe "un discurso a favor" de armarse.</p>Bandas que reclutan a menores sin antecedentes<p>Uno de los datos más relevantes que aportó el fiscal es el patrón que observa en las últimas detenciones. Contó que, en su último turno, todos los hechos por los que solicitó detenciones fueron "casi calcados", graves y "constitutivos de bandas", con adolescentes de 14 y 15 años que "recién arranca con el delito" y que, sin embargo, no tienen antecedentes.</p><p>"Hay alguien que los regentea", advirtió, y explicó que esos jóvenes aparecen asociados a personas "muy mayores de edad". Aunque reconoció que existen bandas preexistentes, "las clásicas", de las que “siempre uno de sus integrantes termina detenido”, alertó sobre la formación de grupos nuevos que actúan de manera profesionalizada: van "encapuchados", "con guantes" y "con herramientas" para forzar rejas y romper puertas. "No es que van a robar sin más: van preparados para ingresar a los domicilios", describió.</p><p>Como ejemplo de la gravedad de la situación, mencionó el caso de una persona anciana que en una sola semana sufrió tres intentos de robo. Los últimos hechos, precisó, fueron cometidos "en poblado y en banda", con integrantes "iniciados recién en el delito, pero profesionalizados" en el reparto de tareas y en el modo de ingresar.</p>El agravante por el uso de armas<p>El fiscal se detuvo en un aspecto técnico que, sostuvo, condiciona la conducta delictiva. Explicó que, tras la reforma conocida como "ley Blumberg", el robo cometido con un arma apta para el disparo tiene "la máxima calificación", mientras que si el arma "no es apta" o es "de utilería" la pena es "sustancialmente distinta".</p><p>Esa diferencia, planteó, tiene consecuencias tanto para la víctima como para el delincuente. Ante un asalto, señaló, la víctima no se detiene a comprobar si el arma funciona y entrega todo "con mayor facilidad". Pero, del otro lado, el ladrón hace su propia "lectura jurídica": sabe que si lo detienen la pena "es sustancialmente distinta". En su ejemplo, la escala puede pasar de "6 años y 8 meses de prisión" a "3 años" según el tipo de arma utilizada.</p>Cómo y dónde denunciar<p>Frente al problema social que describió, Martínez Soto insistió en la importancia de la participación ciudadana. Invitó a los vecinos a acercarse “a la fiscalía más cercana al domicilio”, el Ministerio Público Fiscal está distribuido por toda la ciudad, para aportar información, en especial sobre quienes trafican armas.</p><p>Aclaró que la denuncia "no es necesario que sea con nombre y apellido" y que el sistema judicial ofrece el anonimato a quien pueda brindar información "de semejante envergadura", para garantizar una mejor protección. Recordó, por último, que el funcionario que recibe ese tipo de datos tiene "la obligación de actuar", de tomar la denuncia y de derivarla y acompañar a la persona ante el fiscal que corresponda.</p>El caso que encendió la alarma<p>La entrevista se dio en medio de la conmoción por el caso de una adolescente de 13 años que permanece internada en terapia intensiva, con pronóstico reservado, tras recibir un disparo en la cabeza en el barrio Fortunato de la Plaza de Mar del Plata. Según la investigación, ambos menores manipulaban un arma cuando se produjo el disparo, y hasta el momento no se pudo determinar si fue accidental o si hubo intención; la Justicia investiga a su presunto novio, de 16 años. Consultado sobre ese hecho, Martínez Soto aclaró que no se referiría a esa causa en particular, aunque sí abordó el problema de fondo del acceso a las armas y la participación de menores en delitos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w929PGeSUQGBBGP4WwDl9tbvt-Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fiscal_walter_martinez_soto.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Ecos de Mañana", programa que se transmite de 7.30 a 9.30 horas por LU9 Mar del Plata, el fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Walter Martínez Soto, analizó estas casi dos semanas de ya aplicado el nuevo régimen penal juvenil, además del conflicto judicial con un fallo que suspendía el mismo en el territorio bonaerense.]]>
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                <published>2026-09-16T13:37:23+00:00</published>
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            Sueños Compartidos: la Justicia absolvió a De Vido y condenó a López y a los Schoklender
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FWTeOtMp3IgM7cK4l_nQ3cCMGKo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/lopez_de_vido.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral Criminal (TOC) N°5 absolvió hoy al ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido en la causa Sueños Compartidos, y condenó a los ex funcionarios kirchneristas José López y Abel Fatala y a los hermanos Sergio y Pablo Schoklender a penas de menos de tres años por el desvío de fondos públicos.</p><p>También fueron absueltos Carlos Castellano, ex funcionario del Ministerio de Planificación; Daniel Freidin, ex asesor de Fatala; y Daniel Nasif y Karina Nasif, ex funcionarios provinciales de Santiago del Estero.</p><p>El veredicto fue dictado por los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Adrián Grünberg en los tribunales de Comodoro Py 2002, un día antes de que prescribiera la acción penal según el plazo considerado por la Fiscalía.</p><p>López, exsecretario de Obras Públicas, y Fatala, ex subsecretario de Obras Públicas, fueron sentenciados a 2 años y 9 meses de prisión condicional e inhabilitación perpetua como coautores del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Sergio y Pablo Schoklender, exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, recibieron condenas a 2 años y 8 meses y 2 años 4 meses de prisión condicional, respectivamente, como partícipes necesarios.</p><p>De esta forma, el tribunal adoptó penas menores a las solicitadas por el fiscal Diego Velasco, quien había pedido penas de 6 años para De Vido, López, Fatala y los Schoklender y de 4 años para el resto de los imputados.</p><p>Al comienzo de la audiencia, los magistrados rechazaron los planteos de las defensas por insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable, prescripción de la acción penal y nulidad de los alegatos de los acusadores.</p><p>Por otro lado, por mayoría el tribunal dispuso el decomiso de los bienes cautelados por una suma de $206.438.454,05, el cual se determinó como el monto desviado de los fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales. El mismo deberá ser ajustado al momento en el que la sentencia adquiera firmeza”.</p><p>La jueza Palliotti también anunció que se fijó una audiencia para el 13 de noviembre a las 17 en la que se leerán los fundamentos de las condenas y absoluciones.</p><p>El juicio había comenzado en marzo pasado sobre la causa que involucraba a la fundación ‘Sueños Compartidos’, que investigó el desvío de fondos públicos, estimados en más de $206 millones de pesos, que el Estado Nacional había destinado a la Fundación Madres de Plaza de Mayo.</p><p>Fue para la construcción de viviendas sociales, pero el programa funcionó con serias irregularidades entre los años 2005 y 2011, con la realización de obras públicas con sobreprecios e, incluso, sin licitación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FWTeOtMp3IgM7cK4l_nQ3cCMGKo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/lopez_de_vido.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Deberan cumplir penas de menos de tres años por el desvío de fondos públicos.]]>
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                                <updated>2026-09-14T21:10:27+00:00</updated>
                <published>2026-09-14T21:09:10+00:00</published>
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            Imputaron por enriquecimiento ilícito a &quot;Chiqui&quot; Tapia a raiz de su rol al frente de la CEAMSE
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3LydFp2LO7dDMT0RczoVOxhgCzk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/claudio_chiqui_tapia_presidente_de_la_afa_y_la_ceamse.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, fue imputado en una causa en la que se investiga su cometió el delito de enriquecimiento ilícito pero no en su rol de dirigente del fútbol sino a raíz de su actuación en el directorio de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), la empresa encargada de la gestión de los residuos en el área metropolitana de Buenos Aires.</p><p>La causa quedó en manos del juez federal Ariel Lijo luego de que la Cámara Federal resolviera una disputa de competencia entre la Justicia porteña y los tribunales federales. El expediente había sido iniciado en abril de este año a partir de una denuncia presentada por el empresario Guillermo Tofoni, que enfrenta también a Tapia en otro frente judicial, este sí vinculado al fútbol luego de ser desplazado de la gestión de contratos publicitarios de la selección nacional.</p><p>El eje de la investigación sobre está puesto en la evolución patrimonial de Tapia durante los años en los que ocupó distintos cargos dentro de la CEAMSE. Según la denuncia, el dirigente habría registrado un incremento de su liquidez cercano al 1.000% entre 2017 y 2024, un crecimiento que, de acuerdo con el planteo presentado ante la Justicia, no tendría correlación con los ingresos declarados durante ese período.</p><p>La presentación judicial toma como referencia las declaraciones juradas patrimoniales del dirigente. Según los datos incorporados a la denuncia, en 2017 Tapia había declarado cuatro propiedades, un vehículo y alrededor de $1,5 millones en activos líquidos. En la declaración correspondiente a 2024 aparecen depósitos bancarios por más de $1.000 millones, además de efectivo y fondos en moneda extranjera.</p><p>Tapia se desempeña como presidente de la CEAMSE tras ser designado allí por impulso del gobernador Axel Kicillof -la Provincia, por tradición designa al titular dado su peso específico- en diciembre de 2024, pero antes había ocupado la silla de vicepresidente, entre 2015 y 2024, con apoyo de Horacio Rodríguez Larreta, cuando el entonces jefe de Gobierno porteño no había roto con el presidente Mauricio Macri, de vínculo con Tapia por su rol como dirigente del fútbol</p>¿Qué es la CEAMSE?<p>La CEAMSE es una sociedad estatal integrada por la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires y tiene a su cargo la gestión de los residuos generados en el Área Metropolitana. Precisamente su carácter interjurisdiccional fue uno de los puntos centrales de la discusión que se produjo entre los distintos fueros judiciales para determinar dónde debía tramitar la denuncia.</p><p>En una primera instancia, el expediente había quedado radicado en la Justicia porteña. Sin embargo, ese fuero se declaró incompetente y la causa pasó a la Justicia Federal. Luego se produjo una disputa entre ambas jurisdicciones, que finalmente fue resuelta por la Cámara Federal de Comodoro Py, que confirmó que el expediente debía continuar bajo la órbita del juez Lijo.</p><p>El hecho de que la investigación se concentre en CEAMSE resulta determinante para el expediente. El delito de enriquecimiento ilícito es una figura que puede atribuirse a funcionarios públicos, por lo que la causa no está vinculada directamente con la presidencia de la AFA, sino con las funciones que Tapia desempeñó dentro del organismo estatal.</p><p>La denuncia fue realizada por Guillermo Tofoni, empresario del ámbito deportivo que mantiene un enfrentamiento judicial con Tapia. Tofoni es titular de World Eleven, empresa que tuvo a su cargo la organización y comercialización de partidos amistosos de la Selección argentina y cuyo vínculo con la AFA terminó durante la gestión de Tapia.</p><p>Desde el entorno de Tapia rechazaron las acusaciones y sostuvieron que los planteos incluidos en la denuncia son falsos. Además, anticiparon la posibilidad de avanzar con acciones judiciales contra Tofoni por considerar que la presentación afecta el honor del dirigente.</p><p>Por el momento, la investigación se encuentra en una etapa inicial y no implica una condena ni determina que haya existido un delito. La Justicia deberá analizar la documentación patrimonial y financiera y establecer si la evolución de los bienes y fondos declarados por Tapia puede ser explicada legalmente o si existen elementos que permitan avanzar con una imputación por enriquecimiento ilícito.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3LydFp2LO7dDMT0RczoVOxhgCzk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/claudio_chiqui_tapia_presidente_de_la_afa_y_la_ceamse.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La causa se abrió por una presentación que realizó Guillermo Tofoni, Tapia luego de ser desplazado de la gestion de la publicidad de la selección nacional.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-11T20:21:14+00:00</updated>
                <published>2026-09-11T20:20:16+00:00</published>
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            La Corte Suprema le marcó la cancha a los intendentes por el cobro de tasas municipales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pNia-caXHUVwLj-xY8M-p3Z44Pg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/rosenkrantz_rosatti_y_lorenzetti_los_tres_ministros_de_la_corte.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válida una tasa cobrada por la Municipalidad de la capital provincial al Banco Galicia. Este fallo sienta jurisprudencia sobre esta herramienta a la que acuden intendentes para elevar su recaudación.</p><p>Por unanimidad, el máximo tribunal concluyó que la normativa local no identificaba con suficiente precisión los servicios que justificaban el tributo y cuestionó que se hubiera colocado sobre el contribuyente la carga de demostrar que esas prestaciones no habían sido realizadas.</p><p>La decisión clave por la disputa que encaró el Gobierno nacional contra los intendentes peronistas del conurbano bonaerense, que cargan las facturas de la luz, el gas y los precios de los combustibles con tasas municipales para tener fondos en medio del ajuste fiscal encarado por Javier Milei.</p><p>Los jueces hicieron lugar a una queja del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, declararon procedente su recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia cordobesa.</p>Tasas municipales, el origen del reclamo<p>El caso se originó en 2008, hace 18 años, cuando la intendencia de Córdoba le determinó un ajuste fiscal al Banco Galicia por la “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, prevista en el artículo 231 del Código Tributario Municipal, para los períodos desde diciembre de 2001 hasta octubre 2005, más intereses y una multa.</p><p>La contribuyente recurrió al tribunal de justicia provincial, que validó la tasa, y acudió en queja ante la Corte Suprema, al entender que se estaba desconociendo las características básicas de un tributo para ser considerado una tasa, ya que no se corresponde con la prestación de un servicio concreto (no diluido en la masa de administrados), efectivo (no formulado en modo potencial) e individualizado (prestado en forma individual a cada uno de los contribuyentes).</p><p>El fallo del Máximo Tribunal llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Rosatti expuso sus fundamentos en un voto propio, mientras que Rosenkrantz y Lorenzetti suscribieron una posición conjunta. Los tres coincidieron en revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pNia-caXHUVwLj-xY8M-p3Z44Pg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/rosenkrantz_rosatti_y_lorenzetti_los_tres_ministros_de_la_corte.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los jueces resolvieron a favor del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, en un caso originado en 2008. El cobro tiene que estar justificado.]]>
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                                <updated>2026-09-11T18:59:41+00:00</updated>
                <published>2026-09-11T18:58:51+00:00</published>
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            Nuevo Régimen Penal Juvenil: &quot;El Gobierno Nacional debería haber articulado con las Provincias&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HFPR7AQ2Phylkj5BLcchizfX53M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/jose_luis_zerillo.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El nuevo Régimen Penal Juvenil empezó a regir el sábado, bajó de 16 a 14 años la edad a partir de la cual los adolescentes pueden ser punibles y ya tuvo su primer freno judicial. En medio de ese ir y venir, se aplica, se suspende, se apela, el subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires, José Luis Zerillo, pasó por LU9 y marcó distancia del clima celebratorio: para la Provincia, dijo, el problema no es cumplir la ley sino “en qué condiciones” se la cumple.</p><p>Zerillo, dirigente de larga trayectoria política en Mar del Plata, planteó que nada de lo que hoy preocupa a la sociedad mejora si un chico de 14 años ingresa a un dispositivo sobrepoblado. En esos lugares, sostuvo, el adolescente “va a salir con más prácticas violentas y criminales que las que tenía al entrar”. Por eso insistió en que la discusión de fondo es el tiempo de tránsito y las condiciones antes de que esos jóvenes recuperen la libertad.</p>Una ley votada “en tiempo récord”<p>El funcionario dijo que vivió “con sorpresa” la sanción de la norma. Cuestionó que la discusión se llevara adelante “en tiempo récord”, en sesiones extraordinarias y “en pleno verano”, restringiendo, según su mirada, la palabra de los especialistas.</p><p>Zerillo señaló que el Gobierno nacional estableció “como una ficción” que todo el sistema de responsabilidad penal juvenil iba a duplicar su población en apenas 180 días, al sumar a los adolescentes de 14 y 15 años a los de 16 y 17 que ya estaban alcanzados. “Nos pareció un dislate”, resumió. Más allá de lo que definió como errores de técnica legislativa y una “invasión sobre las competencias provinciales”, apuntó a lo que consideró una “pérdida de oportunidad”: la falta de “diálogo institucional” entre la Nación y las provincias, que son las que deben aplicar la ley.</p>La provincia que concentra el 63% de los menores privados de libertad<p>El subsecretario remarcó el peso específico bonaerense: la Provincia no solo es la más poblada del país, sino que engloba el 63 % de las personas menores de 18 años privadas de su libertad en todo el territorio nacional. Según un informe de la Comisión Provincial por la Memoria citado en la entrevista, hoy hay más de 1.500 jóvenes en esa situación en territorio bonaerense.</p><p>Para atenderlos, detalló, el organismo cuenta con 37 centros socioeducativos de distinto nivel: dispositivos de recepción, la primera etapa de ingreso, centros de privación total de la libertad y esquemas de restricción o “semiabiertos”, donde el joven va solo a la escuela pero regresa al mismo lugar, en lo que describió como un proceso de adaptación que define el Poder Judicial.</p><p>Zerillo subrayó la diferencia con el sistema penitenciario de adultos: “nosotros no es una cárcel”, dijo, y explicó que se trata de medidas socioeducativas que obligan a garantizar “otro tipo de condiciones” para que los adolescentes puedan cumplirlas.</p>Un plan de obras “sin un centavo” de la Nación<p>El funcionario aseguró que la Provincia viene trabajando “fuertemente” previendo la aplicación de la norma, con planes de obra, logística propia, incorporación de personal y ampliación de los espacios educativos. Aun así, remarcó que encaran el desafío “mal, sin planificación, sin diálogo institucional, absolutamente sin ninguna línea presupuestaria” del Estado nacional para la infraestructura necesaria. “Lo estamos afrontando con la responsabilidad de la conducción del Estado”, afirmó.</p><p>Entre las obras mencionó lo que definió como el plan más grande en la historia del sistema de responsabilidad penal juvenil bonaerense: un predio de seis módulos, cinco de alojamiento y uno de enfermería, con una escuela y una cancha multipropósito, cuyos primeros dos módulos ya fueron inaugurados por el gobernador. A eso sumó la recuperación integral de dos establecimientos históricos, previstos para enero y febrero, y una ampliación en Virrey del Pino, en La Matanza, sobre un predio que ya pertenecía al organismo y que están adaptando para habilitar.</p>“Cumplir la ley, pero no resignar en qué condiciones”<p>Zerillo planteó que el objetivo es cumplir la ley, pero que no se resigna respecto de cómo debe cumplirse. De ahí su crítica central al Gobierno nacional: haber tomado “una medida efectista”, con fuerte apoyo mediático y popular, pero que, insistió, “no resuelve qué vamos a hacer con esos jóvenes”.</p><p>Frente a quienes reclaman que los adolescentes “entren a la cárcel a sufrir”, el funcionario respondió desde una lógica que llamó “utilitarista”: aun mirando solo la seguridad, conviene que ese joven se reincorpore a la sociedad con el secundario terminado, con formación en oficios y habiendo podido salir de una situación de consumo. “Si como sociedad pensamos que no somos capaces de cambiar el rumbo hacia donde se dirigía ese joven a los 14 años, entonces perdamos toda fe en la humanidad”, sostuvo.</p><p>El subsecretario cerró con la idea que atraviesa su postura: garantizar condiciones adecuadas para “devolver a la sociedad a una persona con más herramientas y mejores condiciones” que las que tenía al ingresar.</p>El freno judicial: suspensión por 60 días<p>La entrevista se dio en un escenario judicial en movimiento. La jueza Marta Pascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal N° 2 de Lomas de Zamora, suspendió por 60 días la aplicación de la baja de la edad de imputabilidad, al considerar que los dispositivos de privación de la libertad de la Provincia no están hoy en condiciones de recibir a más adolescentes sin afectar derechos fundamentales. La medida, resuelta a partir de un hábeas corpus, abrió un debate sobre su alcance, si rige en todo el territorio bonaerense o solo en ese departamento judicial y ya fue apelada por un fiscal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HFPR7AQ2Phylkj5BLcchizfX53M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/jose_luis_zerillo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Ecos de Mañana", por LU9 Mar del Plata, José Luis Zerillo, subsecretario de Responsabilidad Juvenil bonaerense, brindó un análisis del Régimen Penal Juvenil que empezó a regir el sábado 5 de septiembre en todo el país.]]>
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                                <updated>2026-09-10T14:56:21+00:00</updated>
                <published>2026-09-10T14:48:34+00:00</published>
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            Piden la nulidad del juicio por el ARA San Juan
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5d8QDlm-WQW0POaKl55QLFUvbS0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1760636579.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luis Tagliapietra, abogado querellante y padre de Alejandro, uno de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan, presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para pedir la nulidad del juicio realizado en Río Gallegos y reclamar que se ordene un nuevo debate ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. En diálogo con LU9, sostuvo que el proceso estuvo viciado desde el inicio y apuntó al corazón de su planteo: la ciudad, asiento natural del submarino, debería haber sido la sede del juicio.</p><p>El recurso apunta contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos Claudio Villamide a tres años de prisión en suspenso y absolvió a los otros tres acusados: Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Miguel Correa. Se trata de uno de los dos planteos que llegaron a Casación: otra querella, que representa a un grupo mayor de familiares, apeló para agravar las penas y revisar las absoluciones, mientras que Tagliapietra fue directo a pedir la anulación de todo lo actuado.</p>El juez natural y la milla 200: el argumento de competencia<p>Para el letrado, no se trata solo de un reclamo lógico, sino sobre todo legal. Recordó que la Constitución nacional garantiza en su artículo 18 el principio del "juez natural": el magistrado que interviene en una investigación tiene que estar predeterminado por ley, tanto en razón del territorio como de la materia. Al tratarse de un submarino de guerra, explicó, la causa es de competencia federal, y la discusión pasa entonces por qué juzgado corresponde según el lugar del hecho.</p><p>Ahí ubicó el punto que considera clave. Según su relato, la Armada envió a su abogado general, con 25 años de experiencia, al Juzgado Federal de Caleta Olivia a denunciar la desaparición del submarino, afirmando que había ocurrido en aguas territoriales frente a esa ciudad. Para Tagliapietra, esa denuncia fue falsa: sostuvo que la última posición conocida ubicaba a la nave a unas 300 millas de la costa.</p><p>El dato, dijo, es decisivo por cómo la propia ley reparte la competencia hacia el mar. Explicó que la jurisdicción llega hasta la milla 200, dentro de la zona económica exclusiva, y que más allá de ese límite son "plenas aguas internacionales", donde "ningún juez de nuestro país ni del mundo puede intervenir". Si el hundimiento ocurrió fuera de esas 200 millas, señaló, no puede quedar bajo la órbita de un juzgado patagónico.</p>"Los delitos se cometieron en Mar del Plata"<p>De esa lectura se desprende, para el abogado, cuál debería ser el fuero natural: el del último puerto desde el que la nave zarpó formalmente, que es Mar del Plata, base del submarino. Ese planteo, recordó, la querella lo hizo antes del juicio y por eso se opuso a la elevación de la causa a Río Gallegos.</p><p>A la cuestión territorial le sumó un segundo argumento, todavía más concreto. Los cuatro acusados, el comandante de la Fuerza de Submarinos, el jefe del Estado Mayor, el jefe de operaciones y el comandante de adiestramiento y alistamiento, fueron juzgados por acciones y omisiones que, sostuvo, no ocurrieron en alta mar sino en la base naval de Mar del Plata. "Pasaron acá", resumió, para reforzar que el debate debió realizarse en la ciudad.</p><p>Tagliapietra remarcó, además, que persiste una zona sin esclarecer: por qué se hundió el submarino. Denunció una "obsesión" por no realizar pericias y por no avanzar en la averiguación de la verdad, algo que —dijo— alarma a las familias porque, a su entender, "no quisieron salvarlo".</p>Un juicio a 2.500 kilómetros y una sentencia "dos contra uno"<p>El querellante también cuestionó el impacto práctico de haber litigado en Río Gallegos, a unos 2.500 kilómetros de los familiares, los testigos y los medios nacionales. Aseguró que la distancia contribuyó a que la causa quedara, en sus palabras, opacada e invisibilizada.</p><p>Sobre el fallo, recordó que se resolvió por mayoría, "dos contra uno", y que el voto en minoría habría absuelto a los cuatro imputados. De los fundamentos, dijo, no surge "ni siquiera una pauta" de los motivos del hundimiento. En su recurso, calificó al debate como un juicio "escandaloso y mamarrachesco" que, afirmó, se realizó ilegalmente.</p>Denuncias por restricciones durante el debate<p>El planteo de nulidad no se apoya solo en la competencia. Tagliapietra sostuvo que durante el juicio hubo violaciones a garantías constitucionales que afectaron a ambas querellas. Según su testimonio, el propio tribunal limitó de manera ilegal la posibilidad de interrogar a los testigos con amplitud.</p><p>Puso como ejemplo el momento en que interpeló al abogado de la Armada que había radicado la denuncia en Caleta Olivia. Contó que le preguntó si había leído la ley que fijaba la competencia territorial de ese juzgado y que el letrado respondió que no, pese a sus 25 años de experiencia y a haber viajado unos 2.000 kilómetros para presentarse ante un tribunal que "creía" competente. Cuando intentó seguir preguntando, aseguró, se lo impidieron.</p><p>También se quejó del tratamiento de su alegato. Recordó que la valoración de la prueba es libre para cada parte, pero que el tribunal le respondió que no podía interpretarla como quisiera, sino que debía "adherirse a lo que dijo la Fiscalía y nada más".</p>Persecución, responsabilidad política y un vértice que no fue citado<p>Consultado sobre el trasfondo, Tagliapietra vinculó las trabas del proceso con la cadena de responsabilidades políticas. Señaló que, en democracia, el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas es el presidente de la Nación, y que por eso le resulta llamativo que ni siquiera se haya citado a declarar a ese nivel de decisión.</p><p>En un tramo más personal, denunció haber sido espiado y perseguido a lo largo de estos años. Afirmó que le "armaron causas" y le hicieron "falsas denuncias", y que la persecución alcanzó a su familia. Aun así, aclaró que no busca ubicarse en un papel de víctima, sino dejar en claro que su pedido "es razonable y es lógico".</p><p>El abogado reconoció que las expectativas son difíciles, en parte porque las querellas y la Fiscalía federal no van en la misma sintonía: la otra representación pidió agravar la condena y una reparación económica, mientras que la Fiscalía se ciñe a lo que ya planteó. "Si fuéramos en la misma línea seríamos muchísimo más fuertes", admitió sobre esa dispersión.</p>Qué resolvió el tribunal y cómo sigue la causa<p>El ARA San Juan desapareció en noviembre de 2017 con sus 44 tripulantes a bordo y fue hallado un año después, hundido en el Atlántico Sur. La causa penal derivó, casi nueve años más tarde, en la única condena conocida hasta hoy: la de Villamide, a tres años en suspenso. La sentencia no está firme.</p><p>Con los dos recursos ya presentados, la Cámara Federal de Casación Penal deberá resolver si revisa las penas y las absoluciones o si, como reclama Tagliapietra, anula el juicio y ordena rehacerlo. En caso de prosperar, el nuevo debate quedaría en manos del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. "Vamos por los nueve años y estamos con las manos vacías", cerró el querellante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5d8QDlm-WQW0POaKl55QLFUvbS0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1760636579.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, Luis Tagliapetra, querella en la causa por el ARA San Juan y padre de uno de los tripulantes fallecidos, dio detalles de una reciente presentación que hizo respecto a la sentencia en el expediente que investigó el hundimiento del submarino ARA San Juan.]]>
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                                <updated>2026-09-08T13:50:57+00:00</updated>
                <published>2026-09-08T13:47:46+00:00</published>
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            Caso del comerciante que mató a un delincuente: nuevas declaraciones
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        <link rel="alternate" href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/caso-del-comerciante-que-mato-a-un-delincuente-nuevas-declaraciones" type="text/html" title="Caso del comerciante que mató a un delincuente: nuevas declaraciones" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v-FppMsGs0YIWj44PITvx-Yocls=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/lugar_del_hecho.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El comerciante Ulises Cristiano, imputado por la muerte de un adolescente de 16 años durante un presunto intento de robo en la zona del Hospital Regional, declaró este lunes durante casi dos horas ante la fiscal Constanza Mandagarán y ratificó que actuó en legítima defensa. Su abogado, Gonzalo Lamenza, aseguró a LU9 que las nuevas cámaras incorporadas al expediente confirman que fueron seis las personas que se abalanzaron sobre su camioneta y que su defendido "no tuvo otra alternativa más que defenderse".</p><p>La definición de fondo, sin embargo, todavía no está. Según explicó el letrado, en los próximos diez días, una vez colectada la totalidad de la prueba, el juzgado de garantías deberá resolver si Cristiano continúa con arresto domiciliario o si recupera la libertad, mientras la calificación de homicidio agravado se mantiene vigente.</p>Dos horas de declaración ante la fiscal Mandagarán<p>Cristiano había sido citado a declarar en instancias anteriores, pero la defensa no había podido concretar la audiencia por el estado anímico del imputado. Lamenza explicó que, apenas se recuperó, pidieron la declaración inmediata y la Justicia la fijó para este lunes.</p><p>El abogado señaló que el comerciante dio "un relato más que extenso", que se puso a disposición de la fiscalía y que respondió "todas y cada una de las preguntas" que le formuló Mandagarán, titular de la Unidad Funcional de Instrucción N°4. Cristiano se retiró de tribunales acompañado por su familia y sin hacer declaraciones a la prensa.</p>La versión de la defensa: un segundo robo y un intercambio de disparos<p>Lamenza reconstruyó la versión que sostiene desde el inicio de la causa. El día anterior al hecho, el local del comerciante, una química de la zona de Champagnat y Saavedra, había sido asaltado: le rompieron la persiana y la puerta de vidrio, por lo que el comercio quedó mal cerrado.</p><p>Ante esa situación, según el letrado, Cristiano decidió permanecer esa noche en el lugar para resguardar su propiedad, dentro de su camioneta. Alrededor de las 5 de la mañana, sostuvo, seis personas se abalanzaron sobre el vehículo, intentaron bajarlo por la fuerza y le apoyaron un arma de fuego del tipo revólver en la cabeza. Fue allí, dijo, cuando se produjo un "intercambio de disparos".</p><p>Para la defensa, ese punto es central: si hubo intercambio de disparos, el caso podría encuadrarse en la legítima defensa. Lamenza afirmó que "no hay duda alguna" de que se trató de "un intento de robo muy violento" y que su asistido actuó para proteger "no solo su patrimonio, sino inclusive su propia vida".</p><p>Esa hipótesis, no obstante, deberá ser contrastada con las pericias que aún restan. Hasta el momento, la camioneta secuestrada no presentaba a simple vista impactos de bala y no se secuestró ningún arma al adolescente fallecido, dos elementos objetivos que la fiscalía todavía debe resolver antes de definir la mecánica del hecho.</p>Nuevas cámaras: el video de un comercio de Saavedra<p>El eje probatorio, según la defensa, está en las imágenes. Lamenza explicó que ninguna cámara muestra la secuencia completa, pero que la recopilación de registros permitió una reconstrucción parcial que hoy da por acreditado que los autores fueron seis, además de la dirección por la que llegaron y la vía de fuga.</p><p>El letrado destacó una cámara de un comercio ubicado sobre la calle Saavedra, a la que definió como la de mayor "caudal probatorio", porque, dijo, muestra el momento en que el grupo se abalanza sobre el vehículo en el que estaba Cristiano y la secuencia de disparos posterior. Para la defensa, ese material será determinante a la hora de resolver la situación procesal del comerciante.</p>Cuatro prófugos y una causa en la justicia de menores<p>De las seis personas que, según la defensa, participaron del episodio, una murió en el lugar y otra, un menor de 15 años, fue trasladada al Hospital Interzonal de Agudos con una herida de bala en una mano. Las otras cuatro permanecen sin identificar y no se presentaron a declarar.</p><p>Consultado sobre esa ausencia, Lamenza sostuvo que "no admite explicación alguna" desde la lógica que esas personas no comparezcan, sobre todo existiendo un video sobre la tentativa de robo. Y deslizó: "a buen entendedor, pocas palabras".</p><p>El abogado aclaró que su tarea se limita a acreditar la legítima defensa y no a identificar a los prófugos, una diligencia que corresponde al Ministerio Público Fiscal. Remarcó, además, que esa parte de la investigación tramita en la justicia de menores, ya que tanto el fallecido como el herido son menores de edad.</p>Qué dijo el menor herido en el hospital<p>Otro de los puntos que aportó la defensa tiene que ver con el testimonio del adolescente herido. Según Lamenza, cuando ingresó al Interzonal para ser atendido, el joven manifestó en un primer momento que había sido víctima de un intento de robo en otro sector de la ciudad.</p><p>Recién más tarde, ya asistido por sus padres, habría aportado una versión más cercana a lo ocurrido: que se encontraban en la zona de Champagnat y Saavedra y que, en un momento, un amigo suyo, el adolescente que resultó muerto, se acercó de manera rápida hacia un vehículo estacionado y fue baleado. Para la defensa, ese relato es coherente con la falta de declaración de los otros cuatro involucrados.</p>Diez días para definir si sigue con arresto domiciliario<p>Cristiano llegó a esta instancia con arresto domiciliario, luego de haber pasado sus primeros días detenido en la Unidad Penal N°44 de Batán. Con la declaración ya prestada, la etapa siguiente será la resolución sobre su situación de libertad.</p><p>Lamenza estimó que, una vez incorporada la totalidad de la prueba, el juzgado de garantías deberá expedirse en un plazo aproximado de diez días. La defensa, insistió, sostiene desde el "día cero" la tesis de la legítima defensa y confía en que las pruebas que se van sumando "ratifican" esa postura.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v-FppMsGs0YIWj44PITvx-Yocls=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/lugar_del_hecho.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado Gonzalo Lamenza detalló la declaración de su defendido, el comerciante Ulises Cristiano, quien prestó testimonio durante cerca de dos horas ante la fiscal Mandagarán tras haber recuperado el impacto emocional del hecho. El caso sucedió en Mar del Plata cuando un comerciante mató a un delincuente de 15 años que ingresó a su local ubicado en Champagnat y Saavedra.]]>
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                                <updated>2026-09-07T23:22:48+00:00</updated>
                <published>2026-09-07T23:18:48+00:00</published>
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            Una jueza suspendió por 60 días la nueva ley de régimen penal juvenil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o2oH3C10TxjlCVSS7O5CsT696gM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_justicia_y_su_fallo_katrin_bolovtsova_pexelscom.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Se trata de la normativa que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 que sean imputados por delitos.</p><p>En su fallo, la jueza resolvió suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema de responsabilidad penal, al considerar que el actual sistema bonaerense de privación de la libertad no cuenta con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el eventual incremento de detenidos.</p><p>La medida fue dictada en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en favor de los adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.</p><p>En su resolución, la magistrada Marta Elba Pascual advirtió que la entrada en vigencia del nuevo régimen puede generar un aumento considerable de la cantidad de adolescentes privados de la libertad, tanto por mayores ingresos al sistema como por una mayor permanencia de quienes ya se encuentran detenidos.</p>Los detalles del fallo sobre el régimen penal juvenil<p>El fallo señala que la nueva normativa incorpora al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados delitos que hasta ahora no resultaban punibles y establece la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal. Para la jueza, estos cambios tendrán un impacto progresivo sobre la cantidad de personas privadas de la libertad, aunque también podrían producir efectos inmediatos debido a las modificaciones en los parámetros para las detenciones y prisiones preventivas.</p><p>Uno de los principales argumentos utilizados para disponer la suspensión es que no resulta necesario esperar a que se produzca una vulneración efectiva de derechos fundamentales para que intervenga la Justicia. La magistrada sostuvo que, tratándose de niños y adolescentes, rige un principio precautorio que obliga al Estado a prevenir razonablemente situaciones de vulneración grave.</p><p>En ese sentido, planteó que el Poder Judicial no puede esperar a que se produzcan violaciones de derechos cuando existen elementos que permiten presumir que podrían ocurrir como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación sin que previamente se hayan generado las condiciones necesarias.</p><p>La resolución pone especial énfasis en la situación actual de los dispositivos de privación de libertad de la Provincia. La jueza recordó que el expediente quedó radicado en su juzgado por su vinculación con otro habeas corpus colectivo referido al Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora.</p><p>En ese marco, explicó que luego de realizar constataciones en el lugar había dispuesto limitar a 60 adolescentes la cantidad de personas que podían ser alojadas allí, debido a que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.</p><p>Si bien el fallo reconoce que durante los últimos años se produjeron avances en cuestiones como infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, sostiene que todavía no se alcanzó un piso mínimo que permita garantizar que las condiciones de detención no comprometan la responsabilidad internacional del Estado argentino.</p>“Hacinamiento” y más violencia<p>Uno de los pasajes más contundentes del fallo aparece cuando la magistrada advierte sobre las consecuencias que puede generar un incremento de la población adolescente privada de la libertad sin una infraestructura adecuada.</p><p>“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo, y agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.</p><p>La jueza también cuestionó la idea de que una mayor severidad en las condiciones de encierro necesariamente contribuya a la pacificación social. Por el contrario, sostuvo que las condiciones en las que permanecen detenidos los adolescentes pueden determinar los niveles de violencia con los que regresen a la sociedad una vez cumplida la medida o condena.</p><p>En ese sentido, remarcó que su responsabilidad como integrante del sistema penal juvenil no se limita a garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también a preservar los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar.</p><p>Además de suspender por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia, la jueza convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal.</p><p>El objetivo será que los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense con injerencia en la materia informen qué medidas fueron adoptadas para implementar la nueva ley, cuáles se encuentran previstas o planificadas y cuáles son los plazos establecidos para llevarlas adelante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o2oH3C10TxjlCVSS7O5CsT696gM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_justicia_y_su_fallo_katrin_bolovtsova_pexelscom.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus preventivo y suspendió la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.]]>
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                                <updated>2026-09-07T20:17:42+00:00</updated>
                <published>2026-09-07T20:15:50+00:00</published>
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            Rechazaron la cautelar de La Barraca de Chapa: para la Justicia, la ocupación del predio es &quot;irregular sobre un bien del dominio público&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/a_264t7H1QGZzupk1N32LAxMQeQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_barraca_de_chapa.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata rechazó la medida cautelar autónoma con la que la empresa RUTA 11 KM 547 S.A., la firma que explota el restaurante La Barraca de Chapa, dentro del Complejo Turístico Chapadmalal, pretendía suspender los efectos de los actos administrativos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que la intimaron a desocupar el inmueble y le rechazaron la regularización de su situación. En la resolución firmada este jueves, el juez Bernardo Daniel Bibel consideró que la sociedad no acreditó un título legítimo y que la ocupación del predio sería, en forma preliminar, "irregular sobre un bien del dominio público".</p><p>La decisión tiene una consecuencia directa: una vez firme, se levantará la suspensión del juicio de lanzamiento que la AABE inició contra el emprendimiento por la vía abreviada de la Ley 17.091. Es decir, el Estado nacional queda habilitado a avanzar con el proceso de desalojo, en el marco de la ofensiva oficial para recuperar y reconcesionar los inmuebles del histórico complejo de Chapadmalal.</p>Qué pedía la empresa y qué resolvió el juez<p>La sociedad RUTA 11 KM 547 S.A. había pedido a la Justicia que frenara dos actos de la AABE: la nota de abril de 2026 que la intimó a restituir el inmueble en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de desalojo, y la disposición que le rechazó la adhesión al Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado Nacional (PROIEN).</p><p>El juez recordó que para conceder una cautelar deben configurarse dos extremos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Su conclusión fue que ninguno de los dos quedó acreditado. Por eso resolvió rechazar la medida "por improcedente", aunque eximió a la empresa del pago de las costas, al entender que pudo haber actuado en el convencimiento de que le asistía razón.</p>El contrato con MIFRANCHU, en el centro de la discusión<p>El punto que definió el fallo fue el origen de la ocupación. Según su propio escrito, la empresa opera "La Barraca de Chapa" desde noviembre de 2023 y justificó esa tenencia en un contrato de concesión que dijo haber firmado ese mismo mes con la firma MIFRANCHU S.R.L., a la que presentó como contratista habilitada por la entonces Secretaría de Turismo de la Nación para los servicios de gastronomía en la Unidad Turística Fiscal Chapadmalal.</p><p>El juez descartó ese respaldo. Señaló que el contrato invocado "resulta inoponible al Estado", porque se celebró con una empresa privada y no con el Estado nacional, titular del inmueble. Y sumó un dato temporal clave que aportó la AABE: MIFRANCHU S.R.L. recién resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 28-0014-LPU24 el 23 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad a la firma del contrato privado que la actora dice haber suscripto en 2023.</p><p>A eso, la resolución agregó que el pliego de esa licitación prohíbe expresamente subcontratar o ceder la concesión sin autorización previa de la autoridad, bajo pena de rescisión de pleno derecho. Con ese cuadro, el magistrado concluyó que la sociedad no exhibió "permiso administrativo, autorización o vínculo contractual válido" que habilitara la ocupación.</p>Sin verosimilitud del derecho ni peligro en la demora<p>Bibel remarcó que los actos administrativos cuestionados gozan de presunción de legitimidad, conforme al artículo 12 de la Ley 19.549, y que la sola interposición de un recurso con pedido de suspensión no alcanza para tener por acreditada la verosimilitud del derecho.</p><p>Sobre el peligro en la demora, la empresa argumentaba que, sin la cautelar, perdería la posesión del local por un procedimiento abreviado, el juez sostuvo que, al no haberse probado el primer requisito, tampoco se configuraba el segundo. Y ponderó que está en juego la posesión de bienes del Estado nacional, "lo que evidentemente puede afectar el interés público", contrapuesto al derecho de un particular que no acreditó su ocupación legítima.</p><p>De todos modos, la resolución aclaró que el análisis es propio de esta etapa, con un espacio acotado para la prueba, y le dejó abierta a la empresa la posibilidad de reclamar por la vía que estime pertinente si considera que el cumplimiento de las resoluciones le genera un daño patrimonial.</p>Qué pasa ahora: se reactiva el juicio de desalojo<p>El fallo dispone que, firme la resolución, se levante la suspensión del expediente por el que la AABE reclama el lanzamiento de los ocupantes de "La Barraca de Chapa" en los términos de la Ley 17.091. Esa causa había quedado en pausa mientras se discutía la cautelar.</p><p>La resolución fue firmada por el juez Bernardo Bibel y notificada por la secretaria federal Yamila Romero. La AABE actuó representada por la abogada Karina A. Stea.</p>El conflicto de fondo en Chapadmalal<p>La disputa por "La Barraca de Chapa" es parte de un conflicto más amplio. La AABE viene impulsando la recuperación de inmuebles del Complejo Turístico Chapadmalal, declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto 784/2013 y ligado históricamente al turismo social, en el marco de la decisión del Gobierno nacional de avanzar hacia la reconcesión del predio.</p><p>En ese proceso, además de la intimación a familias de trabajadores que residen en el complejo, el organismo inició tres demandas de desalojo por la vía de la Ley 17.091 contra emprendimientos gastronómicos y deportivos que funcionan allí desde hace años: la Escuela de Surf, el Café del Lago y el propio restaurante. La AABE sostiene en esas presentaciones que las ocupaciones son "ilegítimas y arbitrarias" e "incompatibles con el régimen jurídico aplicable a los bienes estatales".</p><p>El desenlace judicial llegó en paralelo a otro hecho: pocos días antes de conocerse el fallo, el restaurante anunció en sus redes sociales el cierre de sus puertas, tras más de dos décadas de actividad en la zona sur de General Pueyrredón.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/a_264t7H1QGZzupk1N32LAxMQeQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_barraca_de_chapa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata desestimó la medida cautelar con la que la firma que explota el restaurante buscaba frenar los actos administrativos de la AABE. El juez Bernardo Bibel entendió que no hay verosimilitud en el derecho y que el contrato invocado "resulta inoponible al Estado". Con el fallo firme, se reactiva el juicio de desalojo.]]>
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                <published>2026-09-05T00:01:21+00:00</published>
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            Restituyeron en Mar del Plata el cuadro robado por los nazis: para la querella, &quot;es un hito judicial histórico&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HEUwSFnlAs3cJVS5EMMbhjxjVjk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/cuadro.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia federal de Mar del Plata dispuso este viernes la restitución del cuadro "Retrato de una dama" a Marei von Saher, nuera y única heredera del galerista judío neerlandés Jacques Goudstikker, cuya colección fue saqueada por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial. La decisión se tomó en una audiencia en los tribunales federales locales y fue celebrada por la querella como un caso sin antecedentes.</p><p>El acuerdo llegó por la vía de una suspensión de juicio a prueba (probation) solicitada por la fiscalía y la defensa del matrimonio que tenía la obra: Patricia Kadgien, hija del jerarca nazi Friedrich Kadgien y su esposo Juan Carlos Cortegoso, imputados por encubrimiento. "Nosotros accedimos porque lo fundamental para nosotros era la restitución del cuadro y eso se logró", explicó a LU9 el abogado Guillermo Brady, que representa a la querella. La pintura permanece bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que se completen los trámites de entrega.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida por LU9 Radio Mar Del Plata (@lu9mardelplata_)</p>
Un caso "inédito" para la jurisprudencia internacional<p>Brady definió la resolución como un "hito judicial histórico" y remarcó que se trata de una situación sin precedentes. Según planteó, no había ocurrido "en ningún lugar del mundo" que se restituyera un cuadro a un particular que lo reclamara por la vía judicial.</p><p>El letrado subrayó que la obra "volvió a la familia" y valoró la velocidad del proceso: en el término de un año, dijo, ya se está concretando la restitución, algo que consideró excepcional para este tipo de causas.</p>Cómo fue la audiencia: probation y renuncia a todo reclamo<p>Brady explicó que la salida se acordó a través de una probation impulsada por el fiscal y la defensa, a la que la querella prestó conformidad porque su objetivo central era recuperar la pintura. Como parte del acuerdo, el matrimonio desistió de cualquier reclamo futuro sobre la obra.</p><p>La probation contempla además una donación a un hospital de Mar del Plata. Sobre ese punto, el abogado fue tajante: "a nosotros no nos interesa ningún resarcimiento económico ni nada, sino la restitución". Aclaró que se trata de una cuestión propia del instituto de la probation y ajena al interés de la familia.</p>El destino del cuadro: de la Corte Suprema a un museo argentino<p>Consultado por los pasos que siguen, Brady detalló que la obra continúa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que resta un trámite "complejo" para poder retirarla. Todavía no fue entregada materialmente.</p><p>El abogado adelantó que la intención de la familia es que el cuadro quede expuesto en la Argentina por el término de uno o dos años, con un fin de concientización y educación, "para que la gente tome conciencia de lo que realmente pasó". Por eso, dijo, están en conversaciones con distintas instituciones y museos del país antes de definir el destino final de la pieza.</p>La emoción de la familia y el reconocimiento a la Justicia de Mar del Plata<p>Brady contó que los herederos recibieron la noticia "totalmente conmocionados y emocionados" y que no podían creer que la Justicia, argentina y, en su lectura, también la internacional, hubiera actuado de esa manera.</p><p>El letrado dedicó un reconocimiento especial a la actuación de la Justicia marplatense: mencionó al fiscal federal Carlos Martínez, al secretario Juan Martín Vera y al juez Santiago Inchausti, de quienes destacó un trabajo "increíble". También agradeció a sus colegas Héctor Robinson e Ignacio Pascual, con quienes condujo la querella.</p>"Un proceso penal donde fueron imputados los tenedores"<p>Sumado a la charla, el abogado Héctor Robinson aportó la mirada sobre lo excepcional del caso. Precisó que la única intención de la heredera fue "dar publicidad y la restitución de un cuadro que fue expoliado", sin buscar en ningún momento una compensación o indemnización.</p><p>Robinson explicó que, en general, los procesos de restitución de obras provenientes del expolio nazi no tienen vinculación con causas penales, sino que tramitan como procesos de restitución de organismos públicos o de particulares. En este caso, en cambio, la investigación de impulso oficial de la Justicia federal de Mar del Plata derivó en la imputación de los tenedores, Patricia Kadgien, hija de un jerarca nazi, y su esposo y en una sentencia. "Es el único caso" de estas características que termina en una causa penal, señaló, y lo definió como una particularidad no solo argentina sino mundial.</p>Más de mil obras saqueadas y otras que podrían aparecer<p>Brady recordó la magnitud del saqueo: la colección expoliada estaba integrada por alrededor de mil obras. De ese universo, unas 300 ya fueron restituidas en Holanda, mientras que otras "están aflorando" lentamente por el mundo.</p><p>En ese marco, el abogado no descartó que aparezcan nuevas piezas vinculadas a la misma colección. Robinson agregó que, por la repercusión del caso, comenzaron a recibir consultas por situaciones similares, aunque aclaró que cada una depende de la jurisdicción y del lugar donde emergen las obras.</p>El caso, en contexto<p>El "Retrato de una dama", una obra del siglo XVIII atribuida al pintor italiano Giuseppe Ghislandi, era una pieza reclamada desde hacía décadas y había sido robada al marchante judío neerlandés Jacques Goudstikker durante la ocupación nazi de los Países Bajos. El galerista murió de manera trágica mientras escapaba de su país tras la invasión nazi, al caer en la cubierta del barco en el que viajaba con su familia.</p><p>La pintura reapareció en agosto de 2025 en el living de un chalet del barrio Parque Luro, en Mar del Plata, luego de que se filtrara en fotografías de un aviso inmobiliario de la propiedad. La imagen llamó la atención de investigadores y periodistas neerlandeses que seguían el rastro de obras expoliadas durante el nazismo. La obra formaba parte de la colección que Goudstikker tenía en Ámsterdam, integrada por más de mil piezas, entre ellas trabajos de Rembrandt y Vermeer.</p><p>Como parte de la probation, Kadgien y Cortegoso deberán realizar una donación total de 4,8 millones de pesos, en 24 cuotas mensuales, a la Cooperadora del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil de Mar del Plata. La heredera, que reside en Estados Unidos, había manifestado su voluntad de que el cuadro se exhiba temporalmente en la Argentina, en principio, en el Museo del Holocausto de Buenos Aires, con un objetivo educativo y de preservación de la memoria.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HEUwSFnlAs3cJVS5EMMbhjxjVjk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/cuadro.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia federal restituyó "Retrato de una dama" a Marei von Saher, heredera del galerista judío neerlandés Jacques Goudstikker, cuya colección fue saqueada por el nazismo. Los abogados de la querella, Guillermo Brady y Héctor Robinson, contaron a LU9 cómo se cerró la causa y qué pasará con la obra.]]>
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                <published>2026-09-04T22:22:40+00:00</published>
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            Colapso en el Penal de Batán y habeas corpus sin respuestas: ¿Cómo se encuentra el Complejo Penitenciario actualmente?
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Boeri explicó en diálogo con LU9 Radio Mar del Plata que la preocupación alcanza además a la atención sanitaria, la calefacción y la disponibilidad de personal penitenciario ante el crecimiento sostenido de la población alojada.</p>La Unidad 44 alberga casi el doble de su capacidad<p>Según detalló la defensora general, la situación más grave se registra en la Unidad 44, que funciona como alcaidía y concentra buena parte del ingreso y egreso de nuevos detenidos.</p><p>Boeri precisó que la dependencia tiene “un cupo ampliado, que tampoco es el real, de 400 personas” y actualmente alberga aproximadamente 781 detenidos.</p><p>“Le faltan 371 camas y le faltan 50 colchones”, resumió.</p><p>La funcionaria explicó que allí se encuentran principalmente personas procesadas e incluso detenidos que todavía no cuentan con prisión preventiva, mientras que la Unidad 15 aloja en principio a personas condenadas.</p>Calderas rotas y hasta 11 personas en celdas para cuatro<p>A la falta de camas se suman los problemas de infraestructura. De acuerdo con Boeri, tres calderas se encuentran rotas, por lo que el sistema central de calefacción no funciona correctamente.</p><p>En algunos sectores, señaló, se permite el ingreso de determinados electrodomésticos y durante el día los internos utilizan la cocina de los pabellones como una alternativa para calefaccionarse.</p><p>La defensora también advirtió por las condiciones de ventilación en las celdas. “Dentro de una celda que tiene cuatro camas, de pronto hay 11 personas”, describió.</p><p>Cuando las puertas se cierran durante la noche, agregó, la ventilación queda reducida a una pequeña abertura en la puerta. La situación se agrava tanto durante el invierno como con las altas temperaturas del verano debido a las características de una construcción predominantemente de cemento.</p><p>“Es muy complicado, realmente es muy difícil”, sostuvo.</p>Preocupación por la falta de personal ante una emergencia<p>Boeri remarcó que la superpoblación también incrementa los riesgos en caso de incendios u otras situaciones que requieran evacuar los pabellones.</p><p>Según indicó, la disponibilidad de agentes penitenciarios disminuyó en relación con la cantidad de detenidos y puede haber “un penitenciario cada dos pabellones”.</p><p>Si bien existen protocolos de evacuación, consideró que su aplicación se vuelve más compleja ante la falta de personal y el número de personas alojadas.</p><p>“No estamos llamando a la desgracia, pero no por nada tienen un cupo establecido las unidades penitenciarias”, señaló.</p>Déficit sanitario en las tres unidades<p>Otro de los puntos señalados por la defensora general es la situación de la atención sanitaria dentro del complejo.</p><p>Boeri explicó que existe “un déficit importante en materia de sanidad” en las tres unidades y recordó que un incendio destruyó un módulo moderno que disponía de equipamiento para realizar placas, atención odontológica y otros servicios.</p><p>Desde entonces, aseguró, esas prestaciones no pudieron ser reemplazadas completamente. A eso se suma la “escasez de médicos” dentro del sistema.</p>La Unidad 50, en mejores condiciones<p>En cuanto a la Unidad Penal 50, destinada a mujeres, Boeri sostuvo que se encuentra en una situación relativamente mejor.</p><p>“Yo diría que es la que mejor está”, expresó, aunque aclaró que tampoco presenta condiciones óptimas y que existe superpoblación.</p><p>A diferencia de las otras dependencias, indicó que las internas cuentan con colchones y que el nivel de ocupación se mantiene dentro de parámetros que calificó como más aceptables.</p>La importancia de mantener a los detenidos de Mar del Plata cerca de sus familias<p>Boeri destacó además la política judicial orientada a que las personas detenidas de Mar del Plata permanezcan alojadas en el complejo de Batán y no sean trasladadas a unidades alejadas de la ciudad.</p><p>La cercanía, explicó, permite sostener el contacto con las familias, que en muchos casos aportan ropa, abrigo, alimentos complementarios o medicamentos cuando son necesarios.</p><p>También consideró que esta proximidad facilita el funcionamiento de las audiencias judiciales y el sistema de oralidad que se aplica en el Departamento Judicial Mar del Plata, debido a que los procesados pueden ser trasladados desde una unidad cercana.</p>“Tener más detenidos no es la solución”<p>La defensora general planteó además que el crecimiento de la población carcelaria no necesariamente deriva en mejores condiciones de seguridad.</p><p>“Tenemos como nunca la superpoblación y el hacinamiento carcelario y, sin embargo, los problemas subsisten y por ahí con mayor frecuencia”, sostuvo.</p><p>En ese sentido, afirmó que desde la Defensa trabajan mediante recursos, hábeas corpus y conversaciones con el Poder Ejecutivo para buscar soluciones.</p><p>Boeri reconoció, al mismo tiempo, mejoras en algunos aspectos del complejo. Entre ellas mencionó el sistema de alimentación mediante viandas y la colocación de vidrios en distintos sectores de las unidades.</p>El hacinamiento también dificulta la reinserción<p>Boeri advirtió que la sobrepoblación repercute directamente sobre las posibilidades de acceder a talleres, capacitación en oficios y actividades educativas dentro del penal.</p><p>Según explicó, existen propuestas de carpintería, soldadura y otros oficios destinadas a brindar herramientas para cuando los detenidos recuperen la libertad, pero el elevado número de personas alojadas genera listas de espera.</p><p>“Cuanto más son, más difícil es”, sostuvo.</p><p>Para la defensora, las condiciones en las que una persona atraviesa su detención también tienen consecuencias una vez que regresa a la comunidad. “Salen en un estado tal que es muy difícil que se reintegren a la sociedad con otra perspectiva”, planteó.</p><p>En ese marco, insistió en que la privación de la libertad no implica habilitar condiciones de hacinamiento o falta de servicios básicos y advirtió que, sin herramientas de educación, capacitación y reinserción, el problema finalmente “se vuelve contra la sociedad”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0CoiChjqKXaZlBV-C0AOaWkafLw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/batan.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Ecos de Mañana", programa que se transmite de 7.30 a 9.30 horas por LU9 Mar del Plata, Cecilia Boeri, Defensora General Departamental, dio detalles de la situación actual de las unidades penitenciarias ubicadas en Batán.]]>
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                <published>2026-09-03T13:48:39+00:00</published>
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            Abad: “La violencia contra los animales exige prevención, capacitación y una respuesta coordinada”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BuQa-McWuxMZUc6dLBed7iMAAOw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/maximiliano_abad.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El senador nacional por la provincia de Buenos Aires Maximiliano Abad participó de una reunión de trabajo con el procurador general de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Julio Conte-Grand, y el presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, Leandro Gabás, en la que se avanzó en un convenio destinado a fortalecer la prevención, la capacitación y el abordaje de los delitos contra los animales.</p><p>La iniciativa prevé articular el trabajo entre la Procuración General, el Colegio de Abogados, la Facultad de Derecho y la Defensoría del Pueblo -tal como lo manifestó el procurador- y actores del ámbito académico para desarrollar instancias de formación destinadas a quienes intervienen en el sistema, mejorar las herramientas para detectar y abordar estos delitos y generar una mayor conciencia sobre la protección jurídica de los animales.</p><p>“La violencia contra los animales es un problema que tenemos que abordar seriamente. No alcanza solamente con sancionar cuando el delito ya ocurrió: tenemos que trabajar sobre la prevención, la educación, la capacitación y una actuación coordinada de las instituciones”, sostuvo Abad quien estuvo, además, acompañado por el concejal Ariel Bordaisco, presidente del bloque de la UCR + Nuevos Aires.</p><p>Uno de los aspectos que contempla la iniciativa es la capacitación de los distintos operadores que intervienen frente a estos hechos y también el desarrollo de herramientas orientadas a quienes hayan cometido delitos contra animales, con el objetivo de generar conciencia sobre la gravedad de esas conductas y contribuir a evitar la reincidencia.</p><p>Abad destacó que la existencia de casos de maltrato y crueldad animal tanto en Mar del Plata como en distintos puntos de la provincia de Buenos Aires obliga a fortalecer la respuesta institucional. “Tenemos legislación que protege a los animales y sanciona el maltrato y la crueldad. El desafío es que las instituciones tengan las herramientas, la formación y la coordinación necesarias para que esa protección sea efectiva”, afirmó.</p><p>En ese marco, el trabajo conjunto permitirá avanzar en capacitaciones, contenidos y mecanismos de articulación entre los distintos actores del sistema, incorporando además los delitos contra los animales dentro de una mirada más integral sobre las distintas manifestaciones de violencia y el comportamiento delictivo.</p><p>“Proteger la vida de los animales requiere conciencia social, pero también un Estado y unas instituciones que sepan prevenir, detectar y actuar. Trabajar juntos nos permite dar una respuesta mucho más efectiva frente a un problema que no debemos naturalizar”, concluyó Abad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BuQa-McWuxMZUc6dLBed7iMAAOw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/maximiliano_abad.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Lo afirmó el legislador marplatense quien mantuvo una reunión con el procurador general bonaerense, Julio Conte-Grand, para avanzan en un convenio para desarrollar acciones de capacitación, prevención y concientización frente al maltrato y la crueldad contra los animales.]]>
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                                <updated>2026-09-02T18:36:27+00:00</updated>
                <published>2026-09-02T18:05:04+00:00</published>
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            Tini y el conflicto legal con su padre: el análisis de la Dra. Kaufmann Payero
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El conflicto económico entre Tini Stoessel y su padre, Alejandro Stoessel, volvió a poner sobre la mesa una pregunta que excede al mundo del espectáculo: ¿quién puede administrar el dinero que genera un artista que se hizo famoso siendo menor de edad? En su columna jurídica en LU9 Radio Mar del Plata, la abogada especialista en Derechos Humanos Patricia Kaufmann Payero fue categórica: “ser padre o madre representante no te convierte en dueño del patrimonio de tu hijo”.</p><p>La clave, explicó, está en una excepción del Código Civil: los progenitores pueden administrar buena parte de los bienes de sus hijos, pero no los que el hijo gana con su propio trabajo. En esos casos, dijo, “quien debe administrarlo es el propio hijo”, que conserva tanto la propiedad como la administración de ese patrimonio. Aun así, la especialista pidió cautela: un conflicto por plata no es, automáticamente, una estafa.</p>Por qué el caso de tini stoessel llegó a la agenda<p>Tini Stoessel (Martina Stoessel) tiene 29 años y una carrera de 15. Empezó muy chica —su primera presentación fue a los 10 y el furor artístico llegó a los 15—, en un país donde los menores de 16 no pueden trabajar salvo excepciones como los contratos artísticos. Fueron, según remarcó Kaufmann Payero, quince años generando ingresos enormes y multiplicando negocios que alguien tenía que administrar.</p><p>El caso estalló públicamente después de que la cantante pusiera fin a la representación que ejercía su padre y ordenara una auditoría sobre el manejo de su patrimonio. Según trascendió en medios argentinos, ese estudio concluyó que los ingresos de su música, su imagen y sus contratos habrían quedado bajo sociedades en las que la artista no figuraría con participación ni capacidad de decisión. El disparador, siempre según lo que tomó estado público, fue un episodio en Europa en el que no pudo completar la compra de una cartera; recién en junio de 2026, con intervención de sus abogados, habría accedido a una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. La prensa estima el patrimonio en disputa en torno a los 70 millones de dólares.</p><p>Hasta el momento no se informó una acción judicial concreta contra Alejandro Stoessel, y desde el entorno del productor relativizaron el conflicto y hablaron de una “transición”. La columna de LU9 abordó el tema en clave jurídica y general, sin dar por probada ninguna irregularidad.</p>Qué dice la ley sobre los bienes que un hijo gana con su trabajo<p>El eje del análisis pasa por la responsabilidad parental. Kaufmann Payero explicó que ser padre, madre o representante legal no convierte a nadie en dueño del dinero que genera otra persona, “mucho menos una persona menor de edad”, que tiene derechos sobre su imagen, su trabajo y todo lo que se produce a partir de su carrera.</p><p>La abogada subrayó que el Código Civil contempla una excepción central: cuando los bienes los gana el hijo mediante su propio trabajo, los progenitores no pueden administrarlos. “El padre o la madre no puede administrar los bienes del hijo que se ganó por su propio trabajo”, sintetizó, y agregó que en ese supuesto el hijo “conserva la propiedad y la administración de sus bienes”. A eso sumó otro límite legal: los progenitores tampoco pueden celebrar contratos por los servicios que van a prestar los hijos mayores de 16 años.</p>Sociedades, mandato y representación: cómo se estructuran estos negocios<p>¿Cómo se sortea entonces ese marco legal en carreras que mueven fortunas? Según explicó la columnista, la vía habitual es la constitución de sociedades comerciales, a las que se suman los contratos de mandato y de representación, una figura que —planteó— suele quedar en manos de la figura paterna.</p><p>Ahí, para Kaufmann Payero, aparece la pregunta que hay que responder: en qué condiciones y a qué edad se firmaron esos contratos societarios, si la artista los rubricó y si tenía plena información al hacerlo. La abogada advirtió que en estos esquemas pesa muchas veces un componente de adultocentrismo, según el cual “el adulto sabe lo que te conviene”, y ese adulto suele ser el propio padre.</p>El límite del representante: administrar en beneficio del representado<p>El punto que la especialista definió como “la gran frase” del análisis es el que marca el límite del mandatario. “Cuando sos mandatario o representante no estás administrando los bienes en beneficio propio: los administrás en beneficio de tu representada”, planteó.</p><p>Trasladado al caso, lo resumió así: el dinero generado por la carrera de la artista no le pertenece a quien la representa. “No es tu dinero: el dinero es de Tini, se lo ganó con su propio trabajo”, señaló, y aclaró que un representante puede administrar ese patrimonio “en beneficio del artista, no en beneficio propio”.</p>Qué puede hacer la artista ahora, según la abogada<p>Consultada sobre los pasos jurídicos disponibles, Kaufmann Payero enumeró un abanico de medidas. La primera, dijo, ya se habría tomado: el cese del mandato y la suspensión de la representación.</p><p>A partir de ahí, la abogada mencionó la necesidad de reorganizar la estructura: revocar poderes, notificar a las discográficas y a las marcas el cambio de titularidad de la representación, y modificar el lugar y la forma de cobro, incluida la revisión de su situación impositiva. Es decir, ordenar el patrimonio para que quede efectivamente bajo control de su titular.</p>La gran pregunta: ¿hubo o no un delito?<p>Sobre el fondo del conflicto, la columnista fue prudente y pidió no adelantar conclusiones. “No necesariamente todo conflicto patrimonial es una estafa”, remarcó, y aclaró que primero habrá que probar qué ocurrió y qué no.</p><p>Para Kaufmann Payero, buena parte de la respuesta dependerá de reconstruir en qué edad y en qué condiciones la artista firmó la documentación: si lo hizo libremente o si existió abuso de confianza, algún vicio de la voluntad o aprovechamiento de la falta de información y de la corta edad. En ese sentido, insistió en que no se trata de pareceres personales sino de cuestiones que están reglamentadas, con elementos objetivos a los que atenerse.</p>Un fenómeno que se repite en el mundo del espectáculo<p>Durante la charla en LU9 se recordó, además, que el planteo excede a esta figura y se repite cuando quien genera los ingresos empieza muy joven. En el aire se mencionaron antecedentes del show business internacional, como el del representante de Elvis Presley o la carrera de la tenista Gabriela Sabatini, guiada en su momento por su entorno familiar.</p><p>El caso remite también a precedentes resonantes del exterior, como el de Britney Spears, que quedó bajo la tutela legal de su padre en 2008 y recuperó el control sobre sus bienes y su vida recién en 2021, tras años de litigios.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, analizó el caso de Tini Stoessel y su padre como manager.]]>
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                                <updated>2026-08-27T15:39:57+00:00</updated>
                <published>2026-08-27T15:36:50+00:00</published>
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            Preocupa la justicia por mano propia y advierten menores &quot;cada vez más chicos&quot; en el delito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w929PGeSUQGBBGP4WwDl9tbvt-Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fiscal_walter_martinez_soto.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Mar del Plata, Walter Martínez Soto, trazó un duro diagnóstico sobre la ola de violencia que atraviesa la ciudad y la definió como una "puja de poderes" entre quienes viven dentro de la ley y quienes "pretenden vivir" del delito. En diálogo con LU9, advirtió que la salida no puede ser más de lo mismo: "no podemos resolver situaciones violentas con más violencia".</p><p>El funcionario rechazó de plano la justicia por mano propia —en referencia a la marcha convocada en apoyo al comerciante imputado por disparar contra un joven— y recordó que el derecho penal es "la última" respuesta, la que aparece "cuando ha fallado absolutamente todo lo anterior". También pidió no demonizar a la juventud y puso el foco en la familia, la escuela y un Estado que, dijo, llega tarde.</p>"Una puja de poderes": su lectura de la ola delictiva<p>Martínez Soto planteó que detrás de los hechos que sacuden a Mar del Plata hay un sector "decididamente al margen de la ley", que trabaja con el delito y "no quiere delegar" lo que definió como un "poder mafioso".</p><p>En ese marco, describió una disputa entre el Estado —la policía, la Justicia— y quienes pretenden vivir por fuera de la ley. Valoró que las fuerzas de seguridad buscaron "poner un poco de orden" en las últimas horas, aunque enmarcó los episodios en un conflicto de fondo.</p><p>El fiscal sumó un factor que, dijo, "atraviesa todo": la tecnología, que impone una velocidad a la que la respuesta del Estado no logra llegar.</p>El derecho penal, "la última" respuesta cuando ya falló todo<p>El titular de la fiscalía especializada insistió en que el derecho penal es la herramienta más sancionatoria del Estado, porque implica la privación de la libertad, y que por eso debe ser siempre la última: "cuando viene el derecho penal es porque ha fallado absolutamente todo lo anterior", afirmó.</p><p>Recordó que, al constituirse como sociedad, las personas cedieron parte de sus libertades para vivir en paz y le entregaron al Estado la facultad de prevenir a través de la educación, la integración social y la salud. Cuando esas instancias fallan, señaló, aparece la sanción penal, que persigue la resocialización pero dentro de un sistema que ya se quebró.</p>"Matar a un pibe tampoco es la solución": el rechazo a la justicia por mano propia<p>Consultado por la marcha en apoyo al comerciante, el fiscal fue categórico: "matar a un pibe" tampoco es la solución, y la ley prohíbe el ejercicio de la justicia por mano propia salvo en circunstancias "excepcionalísimas".</p><p>Ante la discusión sobre la mayor circulación de armas, evitó ingresar en el terreno político-partidario —"eso uno lo puede compartir o no", señaló— y volvió a poner el eje en la educación y el conocimiento como herramientas para procesar los conflictos sin violencia.</p><p>Sobre la movilización, remarcó que a la Justicia "no le va a hacer ni más ni menos": va a aplicar la ley vigente, más allá de "quién grite más fuerte". Y alertó que las campañas para "desprestigiar" a la Justicia son "preludios" de crisis institucionales ya vividas. El camino ante el desacuerdo, dijo, es el voto y los representantes, no la violencia.</p>El rol de la familia: "¿qué hiciste vos para ir a buscarlo?"<p>Martínez Soto puso el acento en la responsabilidad familiar. Contó que muchos padres se acercan a la fiscalía a decir que no criaron a su hijo "así", y que su respuesta apunta a otro lado: si a un adolescente lo detienen "a las 3 de la mañana" armado e intentando robar, la pregunta es "¿qué hiciste vos para ir a buscarlo?".</p><p>Para el fiscal, la primera norma que un joven aprende a respetar —o a violar— está en la casa: "la primera falla ya la tiene" ahí, ya sea "por acción o por omisión". Y recordó que, en la mayoría de los casos que llegaron al fuero, la primera alarma la dio la escuela, al detectar ausentismo vinculado al consumo problemático o a la venta de droga.</p>Un problema "transversal" a toda la sociedad<p>El fiscal remarcó que el consumo problemático de sustancias "es transversal a toda la sociedad" y no se limita a un sector excluido. Como ejemplo, recordó la ola de amenazas escolares —los retos virales y avisos de bomba viralizados meses atrás—, que alcanzó por igual a colegios públicos, privados, religiosos y laicos.</p><p>También apuntó al otro extremo de la cadena del delito: el producto de los robos, dijo, "se reduce en algún lado", y no lo compra "un nene de 10 años", sino "gente bien" que busca autopartes más baratas y que "no vive precisamente en la villa La Palangana".</p>Qué cambia desde el 5 de septiembre<p>El entrevistado se refirió además al nuevo régimen penal juvenil que comenzará a regir el 5 de septiembre. Explicó que, a partir de esa fecha, los adolescentes "de 14 años en adelante" podrán quedar detenidos "por cualquier tipo de delito", y que el Ministerio Público Fiscal tendrá la facultad de aplicar "criterios de oportunidad" en la persecución.</p><p>Se trata de la Ley 27.801, que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reemplaza al régimen vigente desde 1980.</p><p>Martínez Soto advirtió que el sistema de alojamiento es complicado y que, ante la falta de lugar en Mar del Plata, la provincia adoptó un esquema de "compensaciones" que puede derivar en que un joven termine detenido en La Plata u otra sede.</p>Lo urgente y lo que lleva años<p>Para el fiscal, la clave está en la prevención: trabajar desde la escuela, la familia y la asistencia social para evitar que un chico "caiga en la delincuencia" o en la droga. Pero admitió que esos resultados pueden tardar "10 o 15 años" y que ese horizonte "no tiene ningún tipo de rédito político", frente a la urgencia de "lo que se ve".</p><p>Cerró con una defensa de la educación y del ejemplo cotidiano: sostuvo que quienes tienen más herramientas "no recurren a la palabra violenta" y que un buen sistema educativo, con docentes respetados, es la base de una mejor sociedad. El conocimiento, dijo, es lo que permite "reflexionar, pensar, comprendernos y entendernos".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w929PGeSUQGBBGP4WwDl9tbvt-Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fiscal_walter_martinez_soto.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Walter Martínez Soto, titular de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N°3, analizó en LU9 los hechos que sacuden a la ciudad. Rechazó la justicia por mano propia, pidió no demonizar a la juventud y se refirió al nuevo régimen que baja la imputabilidad a los 14 años desde el 5 de septiembre.]]>
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                                <updated>2026-08-24T15:07:15+00:00</updated>
                <published>2026-08-24T12:31:22+00:00</published>
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            El gobierno nacional extendió a las cárceles provinciales el bloqueo del uso de telefonía celular
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4NEr5CIXDkMCgTwHQR4Kag_KHYo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/carceles.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno amplió el bloqueo de celulares en cárceles provinciales para las jurisdicciones que adhieran al protocolo nacional, una medida que habilita la inhabilitación de equipos, tarjetas SIM y líneas activadas dentro de penales con el objetivo de impedir que esos dispositivos sean usados para planificar o coordinar delitos desde el encierro.</p><p>La decisión quedó formalizada este jueves en la Resolución 734/2026 del Enacom, publicada en el Boletín Oficial. La norma extiende a los establecimientos penitenciarios provinciales un mecanismo que ya regía para las unidades federales.</p><p>Según el texto oficial, las empresas de comunicaciones móviles deberán bloquear tres elementos de cada dispositivo detectado: el IMEI, que identifica al equipo; el IMSI, asociado a la SIM; y la línea telefónica vinculada. El alcance abarca aparatos que se activen tanto en el área de detención como en sectores de acceso restringido al público dentro de los establecimientos alcanzados.</p><p>La medida no operará de manera automática ni quedará librada a las compañías. De acuerdo con el Boletín Oficial, cada bloqueo requerirá una solicitud expresa del Ministerio de Seguridad de la Nación, que además será el único canal para comunicar a las prestadoras los pedidos efectuados por las provincias adheridas.</p><p>Ese punto responde de manera directa a cómo funcionará el sistema: una provincia no podrá ordenar por sí sola la inhabilitación ante las telefónicas, aunque se haya sumado al protocolo. La cartera nacional concentrará el envío de datos y la activación del procedimiento en todas las jurisdicciones que se incorporen.</p><p>La incorporación de los penales provinciales se produjo después de una presentación del Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza ante el Enacom. Esa cartera advirtió sobre la problemática del uso de teléfonos dentro de las cárceles bajo administración provincial y pidió una norma complementaria que las incluyera de forma expresa.</p><p>De acuerdo con Diario Uno, la ministra de Seguridad mendocina Mercedes Rus planteó la necesidad de contar con un respaldo legal claro para integrar a los penales subnacionales al esquema preventivo. Por ende, la provincia impulsó una licitación pública para adquirir plataformas integradas de localización, inhibición selectiva y georreferenciación.</p><p>Hasta ahora, el procedimiento estaba limitado al sistema penitenciario federal. La resolución modificó el artículo 5 del régimen aprobado en 2016 para el bloqueo de terminales con denuncia de robo, hurto o extravío, y sumó esta nueva facultad vinculada a los establecimientos penitenciarios.</p>El procedimiento exige trazabilidad y límites técnicos<p>La resolución dispone que la tecnología utilizada deberá ajustarse para evitar que el bloqueo afecte las comunicaciones fuera del perímetro penitenciario. Esa exigencia ya estaba presente en normas previas sobre inhibidores y fue reiterada para impedir que la restricción alcance a vecinos, comercios o usuarios ajenos al penal.</p><p>Las prestadoras también deberán registrar y conservar todas las gestiones realizadas. Según el Boletín Oficial, esa información tendrá que resguardarse con criterios de integridad y trazabilidad, y quedar disponible para usuarios y autoridades que la requieran.</p><p>En los considerandos, el Enacom vinculó la decisión con la necesidad de reforzar estrategias para prevenir, disuadir y neutralizar conductas delictivas intramuros asociadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones. El organismo recordó además que la Ley 24.660 prohíbe en su artículo 160 las comunicaciones telefónicas a través de equipos móviles dentro del sistema penitenciario.</p><p>La ampliación a las provincias se conoce meses después de un caso judicial: el 21 de febrero de 2026, la jueza Andrea Rodríguez Mentasty ordenó decomisar los teléfonos de cuatro detenidos acusados de integrar la Banda del Millón, investigados por el homicidio de una jubilada en San Isidro y señalados como organizadores de robos violentos desde sus celdas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4NEr5CIXDkMCgTwHQR4Kag_KHYo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/carceles.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Resolución 734/2026 del Enacom determinó que si el Ministerio de Seguridad lo solicita, las prestadoras de servicios móviles deberán inhabilitar equipos, tarjetas SIM y líneas activadas dentro de los pabellones penitenciarios de regiones que adhieran al protocolo nacional]]>
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                                <updated>2026-08-19T21:04:23+00:00</updated>
                <published>2026-08-19T21:03:21+00:00</published>
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            Juicio contra el Pity Álvarez: ¿Cómo se avanzan las audiencias por homicidio contra el vecino del cantante?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juicio oral contra Cristian "Pity" Álvarez, ex líder de Viejas Locas e Intoxicados, comenzó esta semana en los tribunales porteños por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido en 2018 en Villa Lugano. El debate por el crimen empezó el lunes y tuvo como uno de sus momentos de mayor tensión el estado de salud del músico durante la audiencia. En LU9, la abogada Patricia Kaufmann Payero abordó la complejidad del expediente: un imputado que reconoció el hecho pero arrastra un severo deterioro por el consumo prolongado de pasta base, y un proceso que estuvo suspendido durante años por su estado mental.</p>El hecho y la acusación<p>El crimen ocurrió en la madrugada del 12 de julio de 2018, en el barrio Samoré de Villa Lugano, cuando Díaz se cruzó con Álvarez y le recriminó que lo acusara de haberle robado pertenencias de una mochila. Según la acusación, tras esa discusión el músico sacó un arma y mató de cuatro balazos a Cristian Díaz, conocido como "El Gringo".</p><p>Al entregarse al día siguiente, el propio Álvarez admitió el hecho ante la prensa: "Lo maté porque era entre él o yo, cualquier animal hubiera hecho lo mismo". La carátula es homicidio agravado por uso de arma de fuego, cuya pena va de 10 años y 8 meses a 33 años y 4 meses de prisión.</p><p>Kaufmann Payero remarcó que se trata de un caso difícil de analizar, "porque no es tan blanco y no todo es tan negro", y planteó que hay que contemplar tanto la situación del imputado como los derechos de la víctima.</p>Ocho años de idas y vueltas<p>La columnista reconstruyó el recorrido judicial. Tras la confesión, la defensa planteó un cuadro de confusión y miedo, y el músico fue derivado a un dispositivo de salud mental del sistema penitenciario —el programa PRISMA—, donde, según su relato, permaneció alrededor de tres años. Ahí, señaló, al deterioro por la adicción se sumaban otras patologías: "un combo" de consumo, diabetes e hipertensión.</p><p>Kaufmann Payero explicó que, agotada la prisión preventiva, Álvarez fue trasladado a centros de salud. En marzo de 2023, los jueces suspendieron el proceso al considerar que no estaba en condiciones psíquicas de afrontar un debate oral, tras un informe del Cuerpo Médico Forense que advertía sobre su capacidad de pensamiento y comprensión. La columnista describió ese diagnóstico como un "trastorno cognitivo mayor", con anhedonia —incapacidad de sentir placer— y un marcado deterioro psicoorgánico: "no hablamos de un desgano o de una tristeza, hablamos de una incapacidad orgánica de pensar y de discernir".&nbsp;</p>“La presencia no es solo física”<p>El eje jurídico que planteó la abogada es el principio de que nadie puede ser juzgado en ausencia. Pero, advirtió, esa presencia no se reduce al cuerpo del acusado sentado en la sala: "es necesario que su mente pueda comprender y pueda defenderse".</p><p>En esa línea, sostuvo que juzgar a alguien que no discierne la realidad "es un acto de crueldad, no un acto de justicia". Recordó, además, que el ejercicio del derecho de defensa depende de que el imputado pueda dar instrucciones a su abogado —en este caso, un defensor oficial— y que, según explicó, el ordenamiento procesal contempla suspender el proceso cuando una afección daña la capacidad de comprensión del acusado.</p>El giro de 2026: la “reserva cognitiva”<p>El escenario cambió este año. Los jueces desestimaron un nuevo planteo de la defensa y recordaron que el Cuerpo Médico Forense concluyó que Álvarez posee una "reserva cognitiva" suficiente para afrontar el proceso, además de remarcar su intensa actividad pública reciente —recitales, videos y entrevistas—. Kaufmann Payero apuntó que, aun así, el daño es irreversible y que el imputado conservaría solo "recursos mentales mínimos" para entender que está en juicio.</p><p>La defensa insiste en que Álvarez no está en condiciones. El fiscal Sandro Abraldes contrapuso esa postura con la actividad del cantante fuera de los tribunales y sostuvo que "dormirse o aburrirse no habilita a suspender el juicio". De hecho, durante la primera audiencia el músico se quedó dormido por momentos, lo que llevó a su abogado a pedir la suspensión del debate.</p>Cuando el sistema penal no alcanza<p>Para la columnista, el caso obliga a mirar más allá del expediente. Si el sistema penal no puede dar una respuesta por la situación del imputado, planteó, la respuesta la debe dar el sistema de salud: "promover la rehabilitación de la persona, acompañar su desarrollo". Ahí introdujo la Ley de Salud Mental como marco para ese abordaje.</p><p>También alertó sobre la magnitud de la pena en expectativa y se preguntó dónde quedaría alojado Álvarez en caso de una condena. Y dejó abierta una pregunta de fondo: un sistema de salud mental que, en muchos casos, "no viene dando respuestas" suficientes frente a personas con deterioro cognitivo evidente.</p>Qué viene ahora<p>El debate está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, integrado por los jueces Gustavo Goerner, Juan María Ramos Padilla y Hugo Navarro. El proceso contempla 11 audiencias y la declaración de unos 70 testigos a lo largo de dos meses. Las jornadas continúan los días 14, 19, 24, 26 y 31 de agosto, y 2, 7, 9 y 14 de septiembre, en la sede de Paraguay 1536, en Recoleta.</p><p>La querella está representada por el abogado Fernando Burlando, mientras que Álvarez es defendido por el defensor oficial Javier Aldo Marino. Entre las víctimas presentes en el proceso está Verónica Román, última pareja de la víctima y madre de su hija menor. Kaufmann Payero insistió en que el resguardo de derechos alcanza a todas las partes y se comprometió a seguir el caso paso a paso.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, Dra. Patricia Kauffman Payero, abogada especialista en Derechos Humanos,]]>
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                                <updated>2026-08-14T11:58:22+00:00</updated>
                <published>2026-08-14T11:55:35+00:00</published>
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