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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-04-15T00:00:00+00:00</updated>
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            Alquileres: vence el plazo para registrar los contratos ante la AFIP
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y6bYCHkDN29rIqWFWFy52QDm-8I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1618491774alquil.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Este jueves
vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Registro de Contratos de Locación de
Inmuebles (RELI) alcanza a los locadores de todo el país, que están obligados a
inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones
temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones,
los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones
temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las
locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands,
ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Entre los
sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los
contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los
provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas
reparticiones, entes centralizados y descentralizados.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero
podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera
hecho.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Eso está previsto
en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los
contratos de locación, y es una declaración voluntaria.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El RELI
contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y
escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Cómo y dónde hacerlo</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Para
registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web
de AFIP con clave fiscal, al servicio &quot;Registro de Locaciones de Inmuebles
&#45; RELI &#45; Contribuyente&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El locador,
con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos
mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o
PDF.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Una vez que
se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código
verificador de la registración de contrato.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Se deben
registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera
sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).</p><p>





















</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En cuanto al
plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus
modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y6bYCHkDN29rIqWFWFy52QDm-8I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1618491774alquil.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Este juevesvence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos (AFIP). El Registro de Contratos...]]>
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                <updated>2021-04-15T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-15T00:00:00+00:00</published>
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