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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-09-24T00:00:00+00:00</updated>
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            Quiénes estarán exceptuados de hacer cuarentena al volver al país
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/W9AeyDugZss8iaytEffElIHqnas=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/16324909865e36f5706c81c_1004x565.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional oficializó la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior, que había sido adelantada esta semana.</p><p>La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.</p><p>La excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:</p><p>&#45; Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.</p><p>&#45; Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.</p><p>&#45; El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.</p><p>&#45; Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.</p><p>&#45; Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.</p><p>&#45; Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.</p><p>Sin el esquema completo</p><p>Aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, &quot;incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto&quot; en las anteriores normativas.</p><p>Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, &quot;para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas&quot;:</p><p>El artículo 2 de la norma establece que &quot;las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N&#176; 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1&#176; de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad&quot;.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/W9AeyDugZss8iaytEffElIHqnas=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/16324909865e36f5706c81c_1004x565.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional oficializó la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterio...]]>
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                <updated>2021-09-24T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-09-24T00:00:00+00:00</published>
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            Oficializaron los requisitos del Repro II para los salarios de julio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6u0gU65TBOSWcDh1BoSOV53v_Tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1628600880REPRO.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Ministerio de
Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para
el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios
devengados en julio último.

Así lo hizo a través de la resolución
462/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 9.

En cuanto a los criterios de preselección, el
Comité estableció que, para los sectores
críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y
junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en
términos reales y un aumento como máximo del 72% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en
el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo
una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 114% en
términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia
a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva
disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos
valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la
variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este
año.

Por otra parte, en función de la situación económica
y laboral observada en julio, el Comité entendió que no se deben modificar los
parámetros de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la
variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

Al respecto, la variación de la facturación
compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no
críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del
113%).

Y en el caso del IVA,
la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

En tanto, se mantienen los montos en $
22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de
sectores críticos, el
mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y
en $ 9.000 a los no críticos afectados.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6u0gU65TBOSWcDh1BoSOV53v_Tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1628600880REPRO.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio deTrabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección parael Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) p...]]>
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                <updated>2021-08-10T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-10T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Las empresas que incumplieron las condiciones del ATP deberán reintegrar la ayuda oficial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2wJ8bQY5saAx7oIHxgX_bnBMWa8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1627479836afip.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para
que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes
al salario complementario, a través de la resolución general 5035/2021 publicada
este miércoles en el Boletín Oficial.

La misma determinó el procedimiento para que los
empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes
al salario complementario.

Las firmas que reciban
una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar
las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis
Facilidades.

La financiación
contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses
financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y
la tasa efectiva mensual será del 2%.

Los procedimientos de control realizados a partir
de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la
Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para
unos 2.000 empleadores.

Las firmas serán notificadas por el organismo para
reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado que permitió amortiguar
el impacto económico de la pandemia del Covid&#45;19, y las medidas dispuestas para
garantizar los cuidados.

Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de
trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $ 220.000 millones
durante 2020 para financiar el salario complementario.

Los criterios para acceder y conservar los
beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de
Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y
los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo.

La imposibilidad para la distribución de dividendo
y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un
determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo
también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en
pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de
ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una
jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>







</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2wJ8bQY5saAx7oIHxgX_bnBMWa8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1627479836afip.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>LaAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo paraque las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el P...]]>
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                <updated>2021-07-28T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-28T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Distribuidoras de gas deberán informar a usuarios sobre el plan de facilidades de pago
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kXL3JN4WA9llaUyVw-mNpf62OGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626706088gas.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes
deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales
como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago
de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar
deudas, dispuso hoy el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).

El plan
fue aprobado a fines de junio pasado por el Ministerio de Economía y la
información a los usuarios deberá efectuarse en línea separada del resto de los
conceptos incluidos en las facturas, bajo la denominación: &quot;Plan de Pago (DNU
311/20 &#45; Res MEC 383/21) __/__&quot;, con indicación del número de cuota que se está
recuperando sobre el total de cuotas del plan.

La
resolución 210 del Enargas, publicada este lunes en el Boletín Oficial, aclara
que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis
alternas, por parte de quienes hayan adherido a un plan de facilidades
&quot;habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de
facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias&quot;.

El Ente
añadió que las distribuidoras podrán extender las condiciones de los planes de
facilidades establecidas en el decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del
plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no
alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kXL3JN4WA9llaUyVw-mNpf62OGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626706088gas.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redesdeberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residencialescomo no resi...]]>
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                <updated>2021-07-19T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-19T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Crean un comité para analizar el impacto de la pandemia en la población con discapacidad
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/urVt0bL2GHYFEYcT1zjV7awR93s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626706985discapacidad.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
Gobierno nacional dispuso este lunes la creación de un comité que tendrá como
objetivo analizar el impacto de la pandemia de coronavirus en la población con
discapacidad.

A través de la resolución 965/21, publicada en el
Boletín Oficial, se estableció que este comité será &quot;de carácter asesor y
consultivo&quot; y funcionará como &quot;un espacio de investigación y planificación de
medidas de contención del impacto de la pandemia Covid&#45;19 en las personas con
discapacidad&quot;.

Entre las funciones que se le asignan figura
&quot;brindar asesoramiento&quot; sobre la implicancia de la pandemia en personas
con discapacidad, evaluar la situación &quot;de los derechos humanos de las personas
con discapacidad&quot; en este contexto y elaborar informes y recomendaciones a la
Agencia Nacional de Discapacidad.

La resolución también indica que el comité será
presidido por una coordinación &quot;a cargo de un/a profesional de reconocida
trayectoria laboral y académica en la temática de discapacidad&quot;, y contará con
un plenario compuesto por distintos profesionales.

También se aclara que todos los que integren este
comité lo harán de manera ad honorem, sin percibir ingresos por su función.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/urVt0bL2GHYFEYcT1zjV7awR93s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626706985discapacidad.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>ElGobierno nacional dispuso este lunes la creación de un comité que tendrá comoobjetivo analizar el impacto de la pandemia de coronavirus en la pobl...]]>
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                <updated>2021-07-19T00:00:00+00:00</updated>
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            La CNV estableció nuevos requisitos para la venta de bonos con liquidación en dólares
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0beNAwzL1JpfeBZy8I5bcjWBKPI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626101851dolar.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos requisitos para la
venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, a través de la Resolución General 895/2021 publicada este lunes en el Boletín
Oficial.

Allí la CNV determinó que, &quot;para
dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe observarse un plazo mínimo
de tenencia de dichos títulos de dos días hábiles contados a partir de su
acreditación en el agente depositario&quot;.

Esto significa una reducción de 72
a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora.

La normativa precisó que &quot;este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación
cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera&quot;.

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción local, &quot;el plazo mínimo de permanencia en
cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma&quot;.

Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se
trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Por otra parte, la CNV estableció que, &quot;para
dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en
moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo
mínimo de tenencia de dichos títulos en cartera de dos días hábiles, contados
a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en
que sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por
el Tesoro Nacional o se trate de acciones o Certificados de Depósito Argentinos
(Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión&quot;.

Por su parte, los agentes de
liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán
constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores
negociables antes referido.

En otro orden, los valores negociables acreditados en el Agente Depositario
Central de Valores Negociables (Adcvn), provenientes de entidades depositarias
del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días
hábiles desde la citada acreditación en la subcuenta en el custodio local.

En el caso de que esos valores negociables sean aplicados a la liquidación de
operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de
tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma.

Por otro lado, la CNV fijó que, &quot;al cierre de cada semana del calendario, la
cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y
en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de
la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción&quot;.

Tampoco podrán superar los &quot;50.000
nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo
ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción&quot;.

&quot;Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el
conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo
sujeto&quot;, precisó el organismo.

La CNV explicó que &quot;se observó la continuidad de un accionar, por parte de
ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera,
en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la
estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en
dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como
extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0beNAwzL1JpfeBZy8I5bcjWBKPI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1626101851dolar.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos requisitos para laventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, a través...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-07-12T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-12T00:00:00+00:00</published>
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            AFIP: Cómo son los nuevos plazos para declarar y pagar Ganancias y Bienes Personales
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L4bVQ18E22JXZ-G_TPPjYLAJD-0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1624973065afip%202.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas e
ingresar los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y
Cedular, correspondientes
al período fiscal 2020.
Lo hizo a través de la resolución general 5019/2021 publicada
este martes en el Boletín Oficial, a partir de la cual también entran en
vigencia las nuevas fechas para ingresar el pago del primer anticipo de
Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La decisión de la AFIP busca posibilitar que las y
los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones
juradas y efectuar los pagos que correspondan.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones de declaraciones
juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2020 son los siguientes:

Con terminación de
CUIT 0, 1, 2 y 3, la presentación deberá hacerse el 10 de agosto próximo, y el
pago, el 11 del mismo mes.
En el caso de CUIT finalizadas en 4, 5 y 6, la
presentación es el 11 de agosto y el pago, el 12; y para terminadas en 7, 8 y 9, las
fechas son el 12 y el 13,
respectivamente.

Por su parte, para el pago del primer anticipo
de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021 las
nuevas fechas de pago son CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3 el
24 de agosto; para 4, 5 y 6 el 25; y para 7, 8 y 9 el 26.
Además, la normativa extiende por un mes, hasta el 31 de agosto, el plazo para
la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las
Ganancias y Bienes Personales previsto en la resolución general 5008/2021.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>







</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L4bVQ18E22JXZ-G_TPPjYLAJD-0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1624973065afip%202.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas eingresar los saldos...]]>
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                <updated>2021-06-29T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-06-29T00:00:00+00:00</published>
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            Quedó oficializado el nuevo esquema de exportaciones para la carne bovina
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vt4Lo309Ampbq2IeiqTHz5N4EUM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1624452004carnes%203.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
Gobierno oficializó la reapertura de las exportaciones de carne vacuna con un
cupo de hasta el 50% del volumen mensual promedio exportado en 2020 por cada
frigorífico, a través del
Decreto 408/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma suspende
hasta el 31 de diciembre próximo la exportación definitiva y suspensiva, con
destino al exterior del país, de reses enteras, medias reses, cuarto delantero y trasero
con hueso; medias reses incompletas con hueso, asado con o sin hueso, falda,
matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío.

Asimismo, establece que las mercaderías no
alcanzadas por la suspensión, comprendidas en las partidas arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), correspondientes a carne de animales de
la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie
bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá
superar el 50% del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías
suspendidas, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período
julio/diciembre de 2020.

El decreto también
determina que el cupo de exportación regirá hasta el 31 de agosto próximo, prorrogable mediante resolución conjunta de los
ministerios de Agricultura y de Desarrollo Productivo, hasta el 31 de diciembre
de este año, tomando en consideración las variaciones en los precios, la
producción nacional y el abastecimiento del mercado interno.

Además, la norma oficializada este miércoles
faculta a estos ministerios, también mediante resolución conjunta, a dictar las
normas necesarias para la definición de la metodología por la que se
establecerá la asignación del cupo, la cual deberá tomar en consideración las
cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar
durante 2020.

El presidente Alberto Fernández encabezó el martes por la
tarde una reunión de trabajo en Casa Rosada con entidades agropecuarias, durante la cual anunció el nuevo esquema de
exportaciones de carne bovina y la elaboración de un plan ganadero.

Los ministros de Desarrollo Productivo, Matías
Kulfas; y de Agricultura, Luis Basterra, señalaron que las medidas responden a
que el precio de la carne en el mercado local &quot;se incrementó al doble del
promedio de los aumentos de los alimentos&quot; y subrayaron que esas subas
&quot;no tienen justificación en la variación de los costos de la cadena de producción&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>



</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vt4Lo309Ampbq2IeiqTHz5N4EUM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1624452004carnes%203.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>ElGobierno oficializó la reapertura de las exportaciones de carne vacuna con uncupo de hasta el 50% del volumen mensual promedio exportado en 2020 p...]]>
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                <updated>2021-06-23T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-06-23T00:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno oficializó la suba del 35% del salario mínimo, vital y móvil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/70F_-YfeuB_rTu1q-qQNwVqfpMw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1620220814minimo.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
nacional oficializó este miércoles la suba del salario mínimo, vital y móvil,
un 35 por ciento en siete tramos acumulativos, desde abril hasta febrero del
año próximo, tal como fue acordado el 27 de abril pasado en la reunión del
Consejo del Salario de la que participaron autoridades nacionales, los
sindicatos y los empresarios.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La suba
quedó establecida en la resolución 4/2021 publicada en el Boletín Oficial con
la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La medida
indica que, a partir del 1&#176; de abril, el monto a percibir será de
&quot;$23.544,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Esa cifra
sube el 1 de mayo a $24.408,00 y en junio se eleva a $25.572,00.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En tanto, en
julio trepa a $25.920,00; en septiembre a $27.000,00; en noviembre a
$28.080,00; y a partir del 1&#176; de febrero de 2022 a $29.160,00.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>De esta
manera quedó oficializado el acuerdo que estableció que el aumento se
realizaría en siete tramos no acumulativos desde abril hasta febrero próximo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La CGT, la
CTA de los Trabajadores que lidera Hugo Yasky, la Unión Industrial Argentina
(UIA) y las cámaras patronales convinieron la suba de un 9% en abril, 4 en
mayo, 4% en junio, 3% en julio, 5% en septiembre, 5% en noviembre y un 5% final
en febrero de 2022, lo que incluyó una cláusula de revisión en septiembre.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El nuevo
salario mínimo, vital y móvil comenzará a ser abonado con un aumento del 9%
retroactivo al 1&#176; de abril último.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
porcentaje acordado también se aplicará sobre las prestaciones mínima y máxima
por desempleo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Las partes
se reunirán en septiembre para analizar la variación del proceso inflacionario
y la realidad económica.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;></p><p class=&quot;MsoNormal&quot;></p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>

























</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/70F_-YfeuB_rTu1q-qQNwVqfpMw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1620220814minimo.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobiernonacional oficializó este miércoles la suba del salario mínimo, vital y móvil,un 35 por ciento en siete tramos acumulativos, desde abril h...]]>
                </summary>
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                <updated>2021-05-05T00:00:00+00:00</updated>
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            La Provincia prohibió la venta en farmacias de pruebas rápidas para detectar el coronavirus
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nZQiLVWXam56K6cdMNR0liSNwGA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1620218842test-rapido-antigenos-covid.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El gobierno
de la Provincia de Buenos Aires prohibió este miércoles que todas las farmacias
la venta de los productos de pruebas rápidas para detectar coronavirus, al
señalar que esos test &quot;son de uso profesional excluyente y deben
realizarse en laboratorios de análisis clínicos&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Lo hizo a
través de la Resolución 1533 publicada en el Boletín Oficial, donde advirtió de
sanciones en caso de incumplimientos.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La medida tendrá
vigencia mientras perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria en
el ámbito de toda la provincia a tenor de la enfermedad por el nuevo
coronavirus.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En los
considerandos de la disposición, el Ejecutivo bonaerense recordó que
&quot;todos los test para Covid&#45;19 que se encuentran actualmente disponibles
son de uso profesional exclusivo y deben realizarse en condiciones e
instalaciones adecuadas, por ello son de venta exclusiva a laboratorios de
análisis clínicos&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Apuntó,
además, &quot;que está claramente normado en los procedimientos sanitarios
Covid&#45;19, que cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema
Integrado de Información Sanitaria Argentina) por un profesional inscript&#45;externoo que
sea titular de un laboratorio habilitado por la autoridad competente&quot;.</p><p>









</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;En esa
línea, unos de los objetivos del SISA es crear la Ficha Única del ciudadano
como eje central para el registro de la información sanitaria, que
evidentemente podría violarse si e comprador del producto realiza por sí mismo
la prueba&quot;, se señaló.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nZQiLVWXam56K6cdMNR0liSNwGA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1620218842test-rapido-antigenos-covid.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobiernode la Provincia de Buenos Aires prohibió este miércoles que todas las farmaciasla venta de los productos de pruebas rápidas para detectar...]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-05-05T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-05-05T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            El Gobierno constituyó el Comando General Electoral
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        <link rel="alternate" href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/nota-el-gobierno-constituyo-el-comando-general-electoral-2796" type="text/html" title="El Gobierno constituyó el Comando General Electoral" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/st9Go2Cvrjssvhb1664KT7OnhRk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619789761elecciones-voto-jovenes.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>A través del
Decreto Nº 283/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno
nacional constituyó el Comando General Electoral que estará a cargo de las
funciones de coordinación, ejecución y vigilancia de los comicios previstos
para este año.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La decisión
lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; del ministro de Interior, Eduardo &#39;Wado&#39; De Pedro; de su par de
Defensa, Agustín Rossi; y de Seguridad, Sabina Frederic.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Esta semana,
De Pedro se reunió con los integrantes de la Cámara Nacional Electoral para
analizar las medidas que se llevarán a cabo en las próximas elecciones
legislativas, entre las que se contemplan el aumento de espacios de votación y
el establecimiento de algún tipo de franja horaria para grupos de riesgo por la
pandemia de coronavirus.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En paralelo,
el titular de la cartera de Interior mantiene conversaciones en el Congreso
para posponer un mes tanto las primarias abiertas simultaneas y obligatorias (PASO),
previstas para el 8 de agosto, como las elecciones legislativas, del 24 de
octubre, debido a la situación epidemiológica . Un borrador de proyecto
oficial, enviado por De Pedro a los bloques opositores en el Congreso,
contempla posponer las PASO al 12 de setiembre y las elecciones al 14 de
noviembre.</p><p>







</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En su
artículo 1&#176; el decreto establece que el Comando Electoral fue creado &quot;a
los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, y las Elecciones Generales a celebrarse en el año 2021?.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/st9Go2Cvrjssvhb1664KT7OnhRk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619789761elecciones-voto-jovenes.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>A través delDecreto Nº 283/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobiernonacional constituyó el Comando General Electoral que estar...]]>
                </summary>
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                <updated>2021-04-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-30T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            El Gobierno congeló el precio del oxígeno líquido medicinal
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j_dwspnl2Xxb4yhgQjurgeIKeF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619703028oxigeno-hospital.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte,
distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no
podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Lo hizo a
través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de
Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que precisa
que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en
este día.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En la
normativa firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti , y Desarrollo
Productivo, Matías Kulfas, se fundamentó que en virtud del momento que
atraviesa la situación sanitaria, se estima razonable disponer transitoriamente
para todos los sujetos que integran la cadena de producción, transporte,
distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo así como
todo servicio accesorio para su provisión en los establecimientos de Salud, que
no podrán incrementar sus precios por un plazo de 90 días.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La medida
intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción,
distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el
máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para
asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante
el período que dure la emergencia sanitaria.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>También
determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio
nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales
y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además, la
norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de
Covid&#45;19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo
Productivo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> Esta
comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos
alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el
país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>También
podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido
medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a
los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro
destino.</p><p>

















</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En los
fundamentos se resaltó que el oxígeno medicinal se posiciona como un insumo
crítico en la atención de los pacientes afectados por Covid&#45;19 y las
dificultades en su provisión y distribución pueden convertirse en uno de los
factores que agraven la saturación del sistema de salud &quot;con consecuencias
en el aumento de la morbilidad y mortalidad de esta patología&quot;.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j_dwspnl2Xxb4yhgQjurgeIKeF0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619703028oxigeno-hospital.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobiernoestableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte,distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-04-29T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-29T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Katopodis queda a cargo del ministerio de Transporte hasta que se designe al reemplazante de Meoni
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vCmMxjEzg2F9ixnLEycqiDuIpmM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619613983gabriel-katopodis.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>A través del
Decreto 269/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado por
el Presidente Alberto Fernández y de su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se
encomendó &quot;en forma transitoria la firma y la atención del despacho del
Ministerio de Transporte&quot; a Gabriel Katopodis, el titular de la cartera de
Obras Públicas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El reemplazo
responde a lo dispuesto por el Decreto 977/95, que dice que &quot;en el supuesto de
ausencia transitoria por cualquier motivo, los Ministros secretarios serán
reemplazados interinamente por el Ministro secretario que corresponda,
siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N&#176; 438 del 12 de marzo de 1992),
y sus modificatorias, salvo decreto en contrario&quot;. Entonces, corresponde al
Ministerio de Obras Públicas el reemplazo de la firma del titular del
Ministerio de Transporte.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Mario Meoni
murió el viernes pasado a los 56 años tras protagonizar un accidente de
tránsito sobre la Ruta Nacional 7 cuando estaba viajando a su ciudad natal,
Junín, para visitar a su familia. El funcionario había estado ese mismo día
junto al presidente Alberto Fernández y a otros miembros del Gobierno de la
ciudad de Rosario, Santa Fe.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Katopodis,
quien había sido parte de la actividad en Rosario, y lo definió en sus redes
sociales como &quot;gran tipo, laburante, eficaz, gestor&quot;. &quot;Con mucho dolor despido
a un amigo, que tenía un enorme compromiso con la política&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
presidente deberá definir en las próximas semanas quién será el próximo
ministro de Transporte. Debido a que se trata de una coalición de gobierno,
Fernández inició conversaciones con el titular de la Cámara de Diputados,
Sergio Massa, para ver candidatos para el cargo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>











</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vCmMxjEzg2F9ixnLEycqiDuIpmM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1619613983gabriel-katopodis.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>A través delDecreto 269/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y firmado porel Presidente Alberto Fernández y de su jefe de Gabinete,...]]>
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                <updated>2021-04-28T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-28T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            El Gobierno aprobó un protocolo de alerta para desalojos de inquilinos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/nota-el-gobierno-aprobo-un-protocolo-de-alerta-para-desalojos-de-inquilinos-2201" type="text/html" title="El Gobierno aprobó un protocolo de alerta para desalojos de inquilinos" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Wktw1WP3TagSCOw24xyT1_HfvBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1617715751departamento-alquiler.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
aprobó este martes el &quot;Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos
de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales&quot;. De esta
manera se busca brindar asistencia a aquellas familias que incumplieron con sus
obligaciones a raíz de la crisis económica que el año pasado profundizó la
pandemia de coronavirus Covid&#45;19.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>De acuerdo
con la Resolución 5/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la
firma del secretario de Desarrollo Territorial de la Nación, Juan Scatolini, el
nuevo protocolo tiene por objetivo &quot;sistematizar información y
caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en
instancia de mediación o judicial; desarrollar un Registro que permita la identificación
de la persona, familia o grupo conviviente y proponer convenios de colaboración
y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a
evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En dicho
registro se incluirá información personal de los inquilinos tal como
composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando
personas en situación de vulnerabilidad; registro del contrato en la AFIP,
plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de
actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del
locatario; localización, características y condiciones edilicias del inmueble
que habitan los locatarios alcanzados en el protocolo; ingresos, deudas y otros
datos que contribuyan a la caracterización socio&#45;económica de la persona o
grupo locatario y estado en que se encuentran los procesos de desalojo e
información de partes intervinientes.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
elevó además de 6 a 12 el número máximo de cuotas que los locatarios tienen
para saldar las deudas por &quot;diferencia de precio y por falta de pago, pagos
realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El 1&#176; de
abril pasado venció el congelamiento de los precios de los contratos de
alquiler y la suspensión de los desalojos por falta de pago que dispuso el
Gobierno en medio del momento más duro de la cuarentena decretada en el marco
de la pandemia de coronavirus Covid&#45;19.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El plan del
Gobierno ahora es &quot;coordinar acciones&quot; para, mediante proyectos de casas
construidas con aportes del Estado Nacional, &quot;abordar soluciones
habitacionales&quot; para aquellos inquilinos que estén pasando por esa última
situación.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Sobre este
punto, el nuevo protocolo detalló que &quot;se prevé la firma de convenios que
permitan establecer porcentajes de viviendas en stock o en construcción que
puedan ser utilizadas&quot; con ese propósito.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además, se
tendrá en cuenta &quot;la posibilidad de acceso a la vivienda a través de compra,
comodato, alquiler con opción a compra u otras formas, a determinar de acuerdo
a la disponibilidad de unidades y las capacidades socio&#45;económicas de los
hogares&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Para definir
a qué personas se ayudará primero, el Poder Ejecutivo elaboró una serie de
&quot;mecanismos de priorización de acuerdo a la disponibilidad y grado de
vulnerabilidad de las personas o familias que se pretenden proteger&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Entre los
grupos con prioridad se encuentran las familias monomarentales y
monoparentales; las personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad;
las víctimas de violencia de género; los discapacitados, y quienes están en
extrema pobreza y/o indigencia.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>

























</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Wktw1WP3TagSCOw24xyT1_HfvBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1617715751departamento-alquiler.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobiernoaprobó este martes el "Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojosde Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales...]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-04-06T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-06T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Qué trabajadores estatales continuarán sus tareas de manera presencial
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g-K2c3H3N751t9XK7rJmftWmBzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1617628757home-office-teletrabajo-hijos.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El gobierno
de Alberto Fernández oficializó este lunes la prórroga del régimen del trabajo
remoto para un sector de la Administración Pública nacional y detalló el
listado de aquellos estatales que a pesar de la irrupción de la segunda ola de
contagios de coronavirus Covid&#45;19 en el país deberán seguir cumpliendo sus
tareas de manera presencial.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Por medio de
la Decisión Administrativa 303/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial con las
firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Trabajo, Claudio
Moroni y de su par de Salud, Carla Vizzotti, el gobierno prorrogó hasta el 9 de
abril la medida que venció el pasado 31 de marzo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Así, todos
los trabajadores del Estado nacional podrán realizar sus tareas por medio del
teletrabajo con excepción de quienes se desempeñan en:</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45;
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &quot;Dr. Carlos G.
Malbrán&quot; (ANLIS).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45;
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Personal
de las Fuerzas de Seguridad Federales</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Personal
de las Fuerzas Armadas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Personal
del Servicio Penitenciario Federal.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Personal
de salud y del sistema sanitario.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Personal
del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N&#176; 1455/87) y el Personal del
Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N&#176; 192/21).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Dirección
Nacional de Migraciones.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Registro
Nacional de las Personas (RENAPER).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45;
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&#45; Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Así los
trabajadores de la Anses y del PAMI, que estuvieron exceptuados del trabajo
presencial hasta el 31 de marzo pasado deberán volver a prestar servicio desde
las dependencias de esos organismos.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Según
explicó el Gobierno, estas dos nuevas excepciones se deben a &quot;la cercanía que
estas organizaciones tienen con personas que, en muchos casos, no se encuentran
familiarizadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>De esta manera,
tanto el personal de la ANSeS como el del PAMI deberán volver este lunes a las
oficinas para atender de manera presencial, mientras que el resto del sector
estatal sí continuará con el teletrabajo para &quot;preservar las prestaciones
estatales de servicio y la salud pública&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además, se
volvió a invitar al Poder Judicial, al Legislativo, a las provincias, a la
Ciudad de Buenos Aires y al sector privado, a &quot;adoptar medidas similares&quot; para
limitar aún más la circulación de personas en las calles.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>









































</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g-K2c3H3N751t9XK7rJmftWmBzE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1617628757home-office-teletrabajo-hijos.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobiernode Alberto Fernández oficializó este lunes la prórroga del régimen del trabajoremoto para un sector de la Administración Pública nacional...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-04-05T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-05T00:00:00+00:00</published>
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            Derogaron un decreto de Macri que permitía a los argentinos en el exterior el voto postal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/57yaI1Q64YdxDusfBkdQn_-o17Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1616505394voto3.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
nacional derogó este martes un decreto firmado por el expresidente Mauricio
Macri que permitía la votación de argentinos residentes en el exterior por
correo postal por no tener &quot;la debida intervención del Congreso ni
legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad&quot; de sufragio.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
derogación del decreto 45, fechado el 11 de enero de 2019, se efectivizó
mediante el decreto 189/2021 publicado en el Boletín Oficial, que lleva las
firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; y del ministro del interior, Eduardo &#39;Wado&#39; de Pedro.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El decreto
publicado este martes se suma al del pasado 12 de marzo que derogó otras normas
dictadas por Macri en relación a los comicios: las que permitían el voto
anticipado de las personas privadas de libertad y de los miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Al anticipar
la derogación de las tres modalidades, la secretaria de Asuntos Políticos del
Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, había explicado días atrás a
través de un comunicado: &quot;La Constitución Nacional es clara, un decreto no
puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta
vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el
Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los decretos
firmados por Macri en 2019 habilitaban el sufragio universal &quot;de manera
anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la
ley electoral&quot;, remarcaron los voceros de la cartera de Interior.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En el
decreto publicado este martes, las autoridades recuerdan que pese a la creación
por ley del Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que
los ciudadanos puedan participar en las elecciones nacionales desde los países
en donde habitan, &quot;el Decreto N&#176; 45/19 introdujo modificaciones en la
reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como
forma opcional de ejercer el derecho al sufragio&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Esto
&quot;conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no
se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el
Congreso&quot;, destaca la normativa.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Añade que
&quot; como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario el
entonces titular del Poder Ejecutivo determinó en forma unilateral y por vía
reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y
electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos
para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones
introducidas a través del Decreto N&#176; 45/19&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Todo esto se
produjo &quot;sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que
habilite reglamentar esta modalidad de votación&quot;, aclara el decreto
publicado.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además,
sostiene que &quot;el artículo 86 del Código Electoral Nacional estipula que
los electores y las electoras pueden votar únicamente en la mesa receptora de
votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la
presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece
el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Esta
circunstancia se realiza indistintamente en las mesas electorales de residentes
en el país o en aquellas del exterior.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Asimismo, se
remarca que la Constitución Nacional &quot;en su artículo 77 fijó un régimen de
mayorías especiales en lo atinente a los proyectos de ley que modifiquen el
régimen electoral o de los partidos políticos, con el fin de dotar de mayor
estabilidad a las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;El
artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna vedó en forma absoluta e insanable al
Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, referidas a
materias que regulen el régimen electoral, entre otras, aun cuando se
presentasen las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y se requiriere la
emisión de un decreto por razones de necesidad y urgencia&quot;, indica.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Por otra
parte, el artículo 5&#176; de la Ley N&#176; 24.007 que faculta al PE a su
reglamentación, &quot;no prevé la incorporación de una modalidad de votación
distinta a la existente, como es el caso del voto por correo, no reconocido ni
regulado en la normativa electoral vigente&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En este
sentido, impugnada la constitucionalidad del decreto 45/19 ante el fuero
electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal, el 3 de marzo de
2021, la procuradora fiscal ante la Corte afirmó que la norma &quot;implementa
un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por
normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral&quot;, entre
otras consideraciones, y resalta que la deliberación debe darse &quot;en el
ámbito del Poder Legislativo&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>

































</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/57yaI1Q64YdxDusfBkdQn_-o17Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1616505394voto3.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobiernonacional derogó este martes un decreto firmado por el expresidente MauricioMacri que permitía la votación de argentinos residentes en el...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-03-23T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-23T00:00:00+00:00</published>
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            Determinaron los primeros 24 rubros que deberán informar precios, ventas y stocks
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4-nlTRfWx-N1B3UBdxOjpDXW_6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1616161438alimentos-productos-limpieza-electrodomesticos.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>A través de
la Disposición Nº 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado
Interno, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de
Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para el suministro de la
información requerida por del Sistema Informativo para la Implementación de
Políticas de Reactivación Económica (SIPRE).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La norma
determina las primeras 24 actividades de los sectores de comercio y de la
industria que deberán informar al SIPRE. Se trata de preparación de frutas,
hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de
productos lácteos; de productos de molinería, almidones y productos derivados
del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para
animales.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>También se
incluyen la elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de
papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de
equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores
de radio y televisión.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Tendrán que
informar además las industrias básicas de hierro y acero; y la de fabricación
de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de
sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles
y colchones. Los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco,
y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por
menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y
tabaco en comercios especializados.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
obligación de informar al Sipre abarca también a la fabricación de
insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de
preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de
cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informativo para la
Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), por el cual las
grandes empresas deberán informar mensualmente los precios de sus productos,
cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La nueva
disposición indica que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales,
productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios,
cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus
productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La primera
presentación deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1 y el
10 de abril próximo. Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la
información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato
anterior. La información suministrada a través del repositorio de información
del Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes
correspondiente a la presentación efectuada.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>

















</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4-nlTRfWx-N1B3UBdxOjpDXW_6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1616161438alimentos-productos-limpieza-electrodomesticos.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>A través dela Disposición Nº 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el MercadoInterno, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Minist...]]>
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                <updated>2021-03-19T00:00:00+00:00</updated>
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            El Gobierno creó un registro para que grandes empresas informen precios, stocks y ventas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rGis_wkS4hQTfQgeS8uSMIMrW6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1615985923controles.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informativo para la
Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), en el cual las
grandes empresas deberán informar mensualmente los precios de sus productos,
cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Lo hizo a
través de la resolución 237/2021 publicada este miércoles en el Boletín
Oficial, que no implicará para las empresas ningún gasto o trabajo adicional,
debido a que es una información con la que ya cuentan y que deberán enviar por
sistema y bajo declaración jurada.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En una
primera etapa, la medida alcanzará a alrededor de medio millar de firmas de los
sectores de alimentos y bebidas, higiene personal y limpieza; materiales para
la construcción y muebles; químico y agroquímico; y de electrónica y
electrodomésticos.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Con esta
iniciativa, el Gobierno persigue el objetivo de &quot;entender mejor la
evolución de los precios en cada cadena de valor para luego hacer mejores
políticas para el mercado interno&quot;, explicaron fuentes del Ministerio de
Desarrollo Productivo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los sectores
comprendidos inicialmente son aquellos que cuentan actualmente con mayores
tensiones de abastecimiento, stocks y precios; luego, en una segunda etapa se
incorporarán más rubros hasta alcanzar alrededor de 1.000 empresas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;Queremos
contar con información fiable y actualizada mes a mes para hacer más sencilla
la cadena de comercialización y poder prever con anticipación problemas de
stock o de abastecimiento&quot;, ampliaron desde el Ministerio que conduce
Matías Kulfas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La primera
presentación deberá realizarse entre los días 1 al 10 de abril de este año y,
por única vez, se informarán los precios, cantidades vendidas y stocks
disponibles para los meses de enero, febrero y marzo del 2021; luego, el
trámite mensual hará referencia a los mismos ítems pero sólo del mes inmediato
anterior.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En todos los
casos, se podrán realizar rectificaciones de lo informado en los cinco días
siguientes al cierre correspondiente (11 al 15 de cada mes).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Las compañías
deberán reportar la información &#45;que tendrá carácter reservado y confidencial&#45;
en forma obligatoria y, de no hacerlo, serán pasibles de sanciones a través de
la ley 20.680 de Abastecimiento y sus modificatorias, aseguraron las fuentes
oficiales.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;Esta
iniciativa nos permitirá tener un monitoreo actualizado y más preciso para
hacer seguimientos de precios e insumos, detectar alertas, problemas de
producción&quot;, confiaron desde el Ministerio de Desarrollo Productivo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;También
nos va a permitir tener mejor información de cara a la mesa de precios y
salarios&quot;, agregaron las fuentes.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>De acuerdo
con lo establecido por la Resolución 220/2019 y sus modificatorias de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), el Sipre comprenderá a las
empresas que facturan anualmente más de $ 965 millones en el caso del sector de
la construcción; más de $ 2.602 millones en comercios; y $ 2.540 millones en
firmas dedicadas a la actividad industrial.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Entre los
objetivos del Sipre, en los fundamentos de la norma se señala la posibilidad de
&quot;dotar al Estado nacional de una herramienta de monitoreo del comercio
interior y tener alertas tempranas de faltantes de mercadería que puedan
producirse&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>También coordinar
acciones para prevenir situaciones de faltantes o escasez; mejorar la
planificación de políticas públicas; fortalecer el mercado interno y proteger
los derechos de las y los consumidores.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Desde la
cartera productiva aseguraron que la resolución no afectará la política
comercial de las empresas porque &quot;no deberán informar a quién/es le/s
venden&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;Acá no
hay una cuestión de atacar márgenes de rentabilidad, si no que se busca
entender cuál es la evolución de los precios en la cadena, cuándo hay picos de
precios y de demanda y problemas de abastecimiento para poder administrar mejor
situaciones tanto en shock como en normalidad del proceso de producción y de
comercialización&quot;, subrayaron el la cartera de Desarrollo Productivo.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En los
próximos días se dará a conocer qué sectores están comprendidos es la primera
etapa, junto con la información necesaria para las firmas alcanzadas.</p><p>

































</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rGis_wkS4hQTfQgeS8uSMIMrW6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1615985923controles.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>LaSecretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informativo para laImplementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), en el cual lasg...]]>
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                <updated>2021-03-17T00:00:00+00:00</updated>
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            El Gobierno reglamentó el registro de autocultivo de cannabis medicinal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L2oPnHvEHmbUQ_mqnHMEvPA0pW8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1615558435CANABIS%204.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
reglamentó este viernes, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el
funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann),
donde &quot;usuarios y usuarias de cannabis medicinal&quot; podrán inscribirse
&quot;por sí o a través de un representante y obtener autorización para
cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a
través de una organización civil autorizada a esos efectos&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>A través de
la resolución Nº 800/2021 en el Boletín Oficial se derogó de la resolución 1537
de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso
Medicinal del Cannabis (27.350). La nueva reglamentación se sancionó en
noviembre de 2020.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Reprocann
&quot;registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis
y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor, a través del cultivo controlado&quot;. Así, se permitirá cultivar, o
bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones
autorizadas para este fin.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
inscripción puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar. Es requisito
&quot;excluyente&quot; contar con indicación médica de uso de cannabis y sus
derivados por parte de un profesional médico.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
resolución estableció, además, que &quot;los usuarios y usuarias que acceden a
la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos
tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma:
Argentina.gob.ar&quot;, en tanto que la autorización que se obtiene a través de
la inscripción tendrá vigencia de un año.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Se autoriza
el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en
interior (en el exterior no estará permitido cultiva) y se pueden transportar
entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> &quot;La
actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional
para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis,
sus derivados y Tratamientos No Convencionales&quot;, de acuerdo a la evolución
de la evidencia científica.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La Ley
27.350 fue sancionada en marzo de 2017. En noviembre del año pasado se realizó
una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia
refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes,
fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y
otros derivados.</p><p>

















</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L2oPnHvEHmbUQ_mqnHMEvPA0pW8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1615558435CANABIS%204.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobiernoreglamentó este viernes, a través de una resolución del Ministerio de Salud, elfuncionamiento del Sistema de Registro del Programa de Can...]]>
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                <updated>2021-03-12T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-12T00:00:00+00:00</published>
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            Promulgaron la ley que exige la autorización del Congreso para tomar deuda externa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NkHN8_19DoVaww3j6RZlEteY9Rw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1614783380congreso%203.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El Gobierno
nacional promulgó la ley 27.612, de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública, que establece, entre otros puntos, que el endeudamiento en
moneda extranjera bajo ley extranjera, y con prórroga de jurisdicción,
requerirá autorización del Congreso de la Nación.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La nueva
normativa, sancionada el 11 de febrero y promulgada este miércoles mediante el
decreto 131, indica también que los acuerdos futuros con el Fondo Monetario
Internacional (FMI) deberán también ser aprobados por el Parlamento.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;Esta
ley cuida a nuestra Argentina. Desde hoy, todo acuerdo con el FMI o
endeudamiento externo con títulos públicos deberá ser aprobado por el Congreso
y debatido de frente a la sociedad. Evitar las crisis de deuda que condicionan
el futuro de nuestra gente es política de Estado&quot;, había sostenido el
ministro Guzmán tras la aprobación de la norma.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La Cámara de
Diputados la convirtió en ley con el respaldo de 233 votos que fueron aportados
por el del Frente de Todos, Juntos por el Cambio, los interbloques Federal, el
Movimiento Popular Neuquino, y Acción Federal, en tanto que los dos monobloques
de izquierda rechazaron la propuesta.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Entre los fundamentos
de la ley, se afirmó que permitirá fortalecer el rol institucional del Congreso
en la definición y autorización de las políticas de endeudamiento público
nacional en moneda extranjera y bajo jurisdicción externa, y en la aprobación
de toda operación de crédito público y/o programa de financiamiento que
formalice el Poder Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional.</p><p>









</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además,
fortalecerá mecanismos institucionales que garanticen que el mantenimiento de
la sostenibilidad de la deuda pública, así como la ejecución de planes de
estabilización macroeconómica por plazos que exceden un período de gobierno,
sean políticas de Estado.</p>]]>
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