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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2021-08-05T00:00:00+00:00</updated>
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            Kicillof presentó el régimen simplificado que beneficiará a un millón de monotributistas bonaerenses
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2bC-RAmMLlbzxAlHM19L6joRXCQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1628166593kici.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, presentó este
miércoles el nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos al que podrán adherir en forma
voluntaria un millón de monotributistas, quienes podrán pagar en una sola
operación ambos tributos.

&quot;El monotributista es uno de los sectores que el
Gobierno desea ayudar y proteger. El monotributo unificado apunta a
simplificarles la vida con menos trámites y a su vez a mejorar la recaudación&quot;,
dijo Kicillof durante un acto realizado en el Salón Dorado de la Casa de
Gobierno, en La Plata, donde estuvo acompañado de la titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, y
el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), Cristian
Girard.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>El gobernador precisó que con esta modificación los contribuyentes comprendidos &quot;van a hacer
un solo pago, con un solo Volante Electrónico (VEP) y van a pagar un monto fijo
por ambos impuestos&quot;, en
relación al monotributo que cobra la AFIP y a Ingresos Brutos que corresponde a
la provincia.

Destacó que para quienes adhieran &quot;también se
termina con el régimen de retenciones que generaba molestias e incertidumbre&quot; y
destacó que el nuevo esquema &quot;se hizo en tiempo récord porque los pequeños
empresarios son el público que queremos proteger y no complicarle la vida&quot;.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>&quot;A veces el incumplimiento tributario viene por el
sistema burocrático que se impone&quot;, consignó y agregó que esto es parte &quot;de lo
que trabajamos en conjunto con la AFIP además de perseguir a los evasores&quot;,
subrayó el mandatario.

Por su parte, Marco del Pont calificó el acuerdo
como &quot;un paso importante en la consolidación de una red federal de
administraciones tributarias&quot; y resaltó que el nuevo sistema &quot;supone una
simplificación enorme para más de un millón de contribuyentes&quot;.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>Precisó que el gobierno &quot;es consciente que en momentos
tan complicados para las actividades económicas tenemos la obligación de tener
este abordaje de tratar de manera desigual los que están en situaciones de
desigualdad, particularmente a los pequeños contribuyentes&quot;.

&quot;Si queremos avanzar en un régimen progresivo
tenemos la obligación de atender estas situaciones heterogéneas&quot; resaltó y
agregó que además &quot;consolida esta articulación entre Nación y provincia para
lograr mayor formalización de la economía&quot;.

Añadió que &quot;creemos en las políticas públicas y la
forma más genuina y virtuosa no es el endeudamiento, como ocurrió en los
últimos cuatro años, sino a través de los ingresos tributarios que deben surgir
de una estructura más progresiva que se concentre en los de mayor capacidad
contributiva&quot;.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>En tanto, Girard consideró que el nuevo régimen &quot;es
central para Arba desde la lógica en la que encaramos la gestión para poner la
administración tributaria al servicio de la producción con leyes más
progresivas que le den más peso a los impuestos patrimoniales&quot;.

&quot;Damos transparencia, previsibilidad y aliviamos
la carga de los contribuyentes&quot;, resaltó y anunció que desde la semana próxima
se podrá adherir en forma voluntaria a través de la página web de Arba.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>Girard recordó que las provincias de Córdoba, Entre
Ríos, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan y Salta ya cuentan con este esquema
impositivo aunque detalló que la provincia de Buenos Aires &quot;cuenta con el 25%
de los monotributistas del país&quot;.</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;>Según se informó, las y los monotributistas que se sumen al
nuevo sistema dejarán de pagar anticipos de Ingresos Brutos, dado que quedarán
definitivamente afuera de los regímenes de retenciones y percepciones.

Tampoco deberán presentar declaraciones juradas
ante ARBA, y tendrán la ventaja de pagar en una sola cuota fija mensual tanto
lo correspondiente al Monotributo como a Ingresos Brutos y el importe de esa
cuota unificada dependerá de la categoría de Monotributo de cada contribuyente.

Además de voluntario, el régimen implementado por
la Provincia se caracteriza por ser flexible, dado que quienes adhieran tendrán
la posibilidad de salir y volver al sistema anterior si estiman que es de su
preferencia.

El régimen simplificado alcanza a monotributistas
que sean contribuyentes locales, es decir con actividad económica únicamente
dentro del territorio bonaerense, por ende no se extiende a quienes tributen en
el marco del Convenio Multilateral (ya que poseen actividad en más de una
jurisdicción).</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;> </p><p>















</p><p style=&quot;margin&#45;top:11.25pt;margin&#45;right:0cm;margin&#45;bottom:0cm;margin&#45;left:
0cm;margin&#45;bottom:.0001pt&quot;> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2bC-RAmMLlbzxAlHM19L6joRXCQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1628166593kici.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, presentó estemiércoles el nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos al que podrán adherir en formavolun...]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-08-05T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-05T00:00:00+00:00</published>
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            Está habilitada la recategorización para monotributistas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ojXclJlHQG3HqX2OK2LbjKurFyk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1627478864AFIP.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles la
recategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para garantizar
que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores
de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los
monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las
escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de
hasta 77%.

De esta forma, la recategorización habilitada desde este
miércoles podrá realizarse con los nuevos valores, informó
el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

Los montos de
facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de
agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. La recategorización es un
procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde las y los contribuyentes deben evaluar qué
categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante
los últimos 12 meses.

Todos los contribuyentes deben realizar el
procedimiento. y cuando no corresponda modificar la categoría, las personas
deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación
mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto. Para
el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto
&#45;impositivo, obra social y jubilación&#45; regirán los valores correspondientes a
la recategorización que se inicia este miércoles.

Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de
agosto próximo vence el plazo para ingresar la obligación mensual
correspondiente a junio.

El pago de dicho vencimiento, que también se
postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo
correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

Además de la actualización excepcional de las
escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas
previstos en la ley de alivio fiscal.

La reglamentación
retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período
enero&#45;junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una
moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la
permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por
distintos motivos.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p><p>





</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ojXclJlHQG3HqX2OK2LbjKurFyk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1627478864AFIP.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>LaAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles larecategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-07-28T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-28T00:00:00+00:00</published>
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            AFIP reglamentó los cambios en el monotributo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6RLFBRdLFegEu_Qo979C2g3zAyQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1622578582.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.</p><p>La Resolución General 5003 de la AFIP instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.</p><p>&quot;La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera&quot;, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. &quot;La norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos&quot;, destacó la funcionaria.</p><p>Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un &quot;puente&quot; que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.</p><p>&quot;Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información&quot;, expresó Marcó del Pont.</p><p>Nuevos valores del monotributo</p><p>Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar &#45;impuesto integrado y cotizaciones previsionales&#45;, tendrán efectos a partir del período enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar</p><p>Categorización retroactiva</p><p>A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.</p><p>Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.</p><p>La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.</p><p>Pago de las diferencias</p><p>Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.</p><p>Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal &quot;Monotributo&quot; seleccionando la opción &quot;Estado de cuenta&quot; o ingresando al servicio denominado &quot;CCMA &#45; Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos&quot;, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.</p><p></p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6RLFBRdLFegEu_Qo979C2g3zAyQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1622578582.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley...]]>
                </summary>
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                <updated>2021-06-01T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-06-01T00:00:00+00:00</published>
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            Comienza a funcionar el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2h67SnucGG_U9_hukbsfEoNTB34=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1614606594alquileres.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
locadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a registrar los
contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones
temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el
Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Durante un
encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento
del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos
del Registro.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El
funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de
inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles
rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines
turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies
fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Cruells
aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública,
cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado
nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus
respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Agregó que
los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI,
pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo
hubiera hecho.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>&quot;Eso
está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar
todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es
obligatoria&quot;, dijo Cruells.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> El
inquilino, explicó, &quot;no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente
tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones,
para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede
aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede
informar dentro del propio servicio&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Por su
parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca
Narvaja, sostuvo que &quot;en el transcurso de la implementación de esta
resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los
problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera
conjunta&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El artículo
16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de
facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a
través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de
Locación.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Para
registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web
de AFIP con clave fiscal, al servicio &quot;Registro de Locaciones de Inmuebles
&#45; RELI &#45; Contribuyente&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El locador,
con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos
mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o
PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y
un código verificador de la registración de contrato.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>El servicio
RELI estará disponible a partir del 1 de marzo para declarar, consultar,
modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Se deben
registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera
sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En cuanto al
plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus
modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Los
contratos pactados a partir del 1&#176; de julio de 2020 y que continúen vigentes,
así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo
excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>En relación
a las sanciones por no registración, Cruells indicó que &quot;es un
incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de
procedimiento fiscal&quot;.</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;>Además,
alertó, habrá &quot;un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de
pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante
AFIP&quot;.</p><p>



































</p><p class=&quot;MsoNormal&quot;> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2h67SnucGG_U9_hukbsfEoNTB34=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1614606594alquileres.jpg.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Loslocadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a registrar loscontratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locac...]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-03-01T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-01T00:00:00+00:00</published>
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