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    <title>LU9 Mar del Plata</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Mar del Plata.</subtitle>
    <updated>2026-09-10T18:39:25+00:00</updated>
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            Condenaron a &quot;Casi Ángeles&quot; por usar la foto de una niña en un casting como fallecida en la serie
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                <![CDATA[Dra. Patricia Kaufmann Payero]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo y su uso siempre requiere consentimiento expreso, tanto para captarla como para difundirla. Así lo explicó la abogada Patricia Kaufmann Payero en su columna en LU9, donde recordó que subir una foto de otra persona a las redes sociales sin autorización constituye una violación que habilita reclamos por daño moral y material, y que la difusión ni siquiera necesita perseguir un fin comercial para ser cuestionable.</p><p>El caso que hizo historia</p><p>La especialista partió de una causa que sentó precedente en el país: la vinculada a la serie juvenil "Casi Ángeles". Los padres de una niña presentaron la demanda al descubrir que una fotografía de su hija aparecía en televisión dentro de la escenografía del programa, colocada en un portarretrato como recordatorio de una menor fallecida, acompañada de un nombre y de fechas de nacimiento y muerte ficticias.</p><p>La imagen provenía de un casting que la propia producción había organizado para armar una base de datos de extras. Ni la niña ni sus padres habían prestado permiso para ese uso. La Justicia condenó a la productora, Cris Morena Group y al canal Telefé al pago de una indemnización de 41.000 pesos, en un fallo de la Sala H de la Cámara Civil.</p><p>Participar de un casting no es una autorización ilimitada</p><p>Kaufmann Payero destacó dos definiciones centrales del fallo. La primera: haber participado de un casting no equivale a una autorización ilimitada sobre la imagen. Que una foto integre una bolsa de trabajo de extras no habilita a usarla, por ejemplo, como el recordatorio de una persona muerta.</p><p>La segunda definición apunta a un principio general: el consentimiento para el uso de un derecho personalísimo nunca se presume y debe interpretarse de manera restrictiva, según las circunstancias de tiempo, destino y tipo de uso. Bajo ese criterio, la abogada remarcó que el canal también resultó responsable, porque debió haber previsto el daño que se le causaba a una persona, y más aún tratándose de una menor de edad.</p><p>En la reparación se reconocieron dos rubros: el daño patrimonial, por el uso comercial de la imagen según la tarifa habitual, y el daño moral, que contempló el impacto psicológico y la perturbación emocional que sufrió la niña al verse en televisión asociada a la muerte.</p><p>El consentimiento es la regla y debe ser expreso</p><p>La columnista explicó que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo regulado en el Código Civil y Comercial y en la Ley de Propiedad Intelectual, una norma "viejita" que nunca fue derogada. En ambos casos, señaló, el consentimiento es la regla general para cualquier captación o reproducción de imágenes o de voz.</p><p>Ese consentimiento, subrayó, debe ser expreso y se exige en dos momentos distintos: al tomar la imagen y al publicarla. Es la lógica, ejemplificó, de las autorizaciones que envían los colegios para tomar y difundir fotos de los alumnos.</p><p>En el caso de los menores, agregó, el consentimiento lo prestan los padres y también debe ser expreso, sin que uno supla al otro. Además, aclaró que se trata de una decisión revocable: quien autorizó el uso de su imagen o su voz puede dar marcha atrás más adelante, justamente por tratarse de un derecho personalísimo.</p><p>Las excepciones y cómo defenderse</p><p>Kaufmann Payero enumeró los casos en los que no se requiere consentimiento: los actos públicos, cuando la persona participa de un evento de acceso público, una marcha o una plaza, ejemplificó; los fines científicos, culturales o educativos; y el marco de la comunicación de hechos de interés general.</p><p>Cuando alguien usa la imagen o la voz sin autorización, detalló, existen vías judiciales y extrajudiciales. Entre ellas mencionó exigir el cese inmediato del uso indebido mediante una notificación fehaciente, como una carta documento, y reclamar indemnización por daño moral y por daño material, en especial si hubo un uso comercial. Aclaró que esta protección alcanza a todos: niños, adolescentes, adultos y también figuras públicas.</p><p>Para prevenir conflictos, recomendó no firmar autorizaciones genéricas, sino específicas para cada uso, e incorporar cláusulas que delimiten con claridad qué se permite. Y remarcó un punto clave en tiempos de redes sociales: actuar de la manera más inmediata posible, porque una imagen se viraliza en segundos y puede quedar disponible de forma permanente.</p><p>"Sacar la foto no es lo mismo que publicarla"</p><p>La abogada llevó el análisis a situaciones cotidianas: un cumpleaños, una cena o una salida entre amigos donde una persona sube una foto que a los demás ni siquiera les gustó. Advirtió que acceder a que le tomen una foto no implica acceder a que la difundan, y que ese registro puede haberse consentido solo para el recuerdo íntimo del grupo, no para hacerse público.</p><p>En ese sentido, insistió en que la simple exposición pública ya es cuestionable y que no hace falta un fin comercial para que exista un problema. Antes de subir una imagen, planteó, hay que preguntarse si la otra persona autorizó esa publicación; de lo contrario, sugirió bloquear o cubrir el rostro de quien no dio su permiso.</p><p>"A cuidar la imagen, la propia y la de los otros", cerró la especialista, que pidió no olvidarse de solicitar autorización antes de publicar, sobre todo cuando en la foto aparecen niños.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, analizó la reciente condena a la producción de la serie para adolescentes Casi Ángeles.]]>
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                                                <category term="columnistas" label="Columnistas" />
                                <updated>2026-09-10T18:39:25+00:00</updated>
                <published>2026-09-10T18:38:48+00:00</published>
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            Juicio contra el Pity Álvarez: ¿Cómo se avanzan las audiencias por homicidio contra el vecino del cantante?
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                <![CDATA[Dra. Patricia Kaufmann Payero]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juicio oral contra Cristian "Pity" Álvarez, ex líder de Viejas Locas e Intoxicados, comenzó esta semana en los tribunales porteños por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido en 2018 en Villa Lugano. El debate por el crimen empezó el lunes y tuvo como uno de sus momentos de mayor tensión el estado de salud del músico durante la audiencia. En LU9, la abogada Patricia Kaufmann Payero abordó la complejidad del expediente: un imputado que reconoció el hecho pero arrastra un severo deterioro por el consumo prolongado de pasta base, y un proceso que estuvo suspendido durante años por su estado mental.</p>El hecho y la acusación<p>El crimen ocurrió en la madrugada del 12 de julio de 2018, en el barrio Samoré de Villa Lugano, cuando Díaz se cruzó con Álvarez y le recriminó que lo acusara de haberle robado pertenencias de una mochila. Según la acusación, tras esa discusión el músico sacó un arma y mató de cuatro balazos a Cristian Díaz, conocido como "El Gringo".</p><p>Al entregarse al día siguiente, el propio Álvarez admitió el hecho ante la prensa: "Lo maté porque era entre él o yo, cualquier animal hubiera hecho lo mismo". La carátula es homicidio agravado por uso de arma de fuego, cuya pena va de 10 años y 8 meses a 33 años y 4 meses de prisión.</p><p>Kaufmann Payero remarcó que se trata de un caso difícil de analizar, "porque no es tan blanco y no todo es tan negro", y planteó que hay que contemplar tanto la situación del imputado como los derechos de la víctima.</p>Ocho años de idas y vueltas<p>La columnista reconstruyó el recorrido judicial. Tras la confesión, la defensa planteó un cuadro de confusión y miedo, y el músico fue derivado a un dispositivo de salud mental del sistema penitenciario —el programa PRISMA—, donde, según su relato, permaneció alrededor de tres años. Ahí, señaló, al deterioro por la adicción se sumaban otras patologías: "un combo" de consumo, diabetes e hipertensión.</p><p>Kaufmann Payero explicó que, agotada la prisión preventiva, Álvarez fue trasladado a centros de salud. En marzo de 2023, los jueces suspendieron el proceso al considerar que no estaba en condiciones psíquicas de afrontar un debate oral, tras un informe del Cuerpo Médico Forense que advertía sobre su capacidad de pensamiento y comprensión. La columnista describió ese diagnóstico como un "trastorno cognitivo mayor", con anhedonia —incapacidad de sentir placer— y un marcado deterioro psicoorgánico: "no hablamos de un desgano o de una tristeza, hablamos de una incapacidad orgánica de pensar y de discernir".&nbsp;</p>“La presencia no es solo física”<p>El eje jurídico que planteó la abogada es el principio de que nadie puede ser juzgado en ausencia. Pero, advirtió, esa presencia no se reduce al cuerpo del acusado sentado en la sala: "es necesario que su mente pueda comprender y pueda defenderse".</p><p>En esa línea, sostuvo que juzgar a alguien que no discierne la realidad "es un acto de crueldad, no un acto de justicia". Recordó, además, que el ejercicio del derecho de defensa depende de que el imputado pueda dar instrucciones a su abogado —en este caso, un defensor oficial— y que, según explicó, el ordenamiento procesal contempla suspender el proceso cuando una afección daña la capacidad de comprensión del acusado.</p>El giro de 2026: la “reserva cognitiva”<p>El escenario cambió este año. Los jueces desestimaron un nuevo planteo de la defensa y recordaron que el Cuerpo Médico Forense concluyó que Álvarez posee una "reserva cognitiva" suficiente para afrontar el proceso, además de remarcar su intensa actividad pública reciente —recitales, videos y entrevistas—. Kaufmann Payero apuntó que, aun así, el daño es irreversible y que el imputado conservaría solo "recursos mentales mínimos" para entender que está en juicio.</p><p>La defensa insiste en que Álvarez no está en condiciones. El fiscal Sandro Abraldes contrapuso esa postura con la actividad del cantante fuera de los tribunales y sostuvo que "dormirse o aburrirse no habilita a suspender el juicio". De hecho, durante la primera audiencia el músico se quedó dormido por momentos, lo que llevó a su abogado a pedir la suspensión del debate.</p>Cuando el sistema penal no alcanza<p>Para la columnista, el caso obliga a mirar más allá del expediente. Si el sistema penal no puede dar una respuesta por la situación del imputado, planteó, la respuesta la debe dar el sistema de salud: "promover la rehabilitación de la persona, acompañar su desarrollo". Ahí introdujo la Ley de Salud Mental como marco para ese abordaje.</p><p>También alertó sobre la magnitud de la pena en expectativa y se preguntó dónde quedaría alojado Álvarez en caso de una condena. Y dejó abierta una pregunta de fondo: un sistema de salud mental que, en muchos casos, "no viene dando respuestas" suficientes frente a personas con deterioro cognitivo evidente.</p>Qué viene ahora<p>El debate está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, integrado por los jueces Gustavo Goerner, Juan María Ramos Padilla y Hugo Navarro. El proceso contempla 11 audiencias y la declaración de unos 70 testigos a lo largo de dos meses. Las jornadas continúan los días 14, 19, 24, 26 y 31 de agosto, y 2, 7, 9 y 14 de septiembre, en la sede de Paraguay 1536, en Recoleta.</p><p>La querella está representada por el abogado Fernando Burlando, mientras que Álvarez es defendido por el defensor oficial Javier Aldo Marino. Entre las víctimas presentes en el proceso está Verónica Román, última pareja de la víctima y madre de su hija menor. Kaufmann Payero insistió en que el resguardo de derechos alcanza a todas las partes y se comprometió a seguir el caso paso a paso.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, Dra. Patricia Kauffman Payero, abogada especialista en Derechos Humanos,]]>
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                                <updated>2026-08-14T11:58:22+00:00</updated>
                <published>2026-08-14T11:55:35+00:00</published>
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            Caso Wanda-Icardi: ¿Qué resuelve la Justicia en torno a alimentos y visitas de sus hijos?
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                <![CDATA[Dra. Patricia Kaufmann Payero]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La pelea judicial entre Wanda Nara y Mauro Icardi por la manutención y los pasaportes de sus hijas sirvió esta semana en LU9 como puerta de entrada a un tema que atraviesa a miles de familias: cómo se define quién paga la cuota alimentaria, ante qué juez y con qué reglas. La especialista en derechos humanos Patricia Kaufmann Payero, columnista habitual del ciclo, tradujo el caso mediático a la vida cotidiana de cualquier vecino de Mar del Plata.</p><p>La abogada planteó que detrás del ruido del espectáculo hay figuras jurídicas concretas —cuota alimentaria, centro de vida, régimen de comunicación y autorización de viaje— que se resuelven todos los días en los tribunales de familia. "Son dos situaciones diferentes: una es el reclamo de alimentos y la otra es la autorización de viaje o de firma de un documento", diferenció para ordenar el análisis.</p>El "centro de vida", la clave que define qué juez interviene<p>El primer concepto que despejó Kaufmann Payero es el que explica por qué el reclamo por alimentos se tramita en la Argentina y no en el exterior, pese a que Icardi jugó en Turquía. "El juez que define la situación es el del lugar donde los hijos viven con mayor habitualidad: eso se llama centro de vida", señaló.</p><p>Para acreditarlo no alcanza con una declaración: hay que demostrar arraigo. "Las chicas tienen que estar escolarizadas, ir al club, tener amigos; vos tenés que acreditar todo eso", detalló la letrada. En el caso de Francesca e Isabella, las hijas de la pareja, la escolarización en Buenos Aires fue determinante para fijar la competencia argentina en el reclamo de alimentos y en el régimen de comunicación (lo que antes se conocía como "régimen de visitas").</p>Deudores alimentarios: del registro al Mundial 2026<p>Cuando un progenitor no cumple con la cuota, se lo inscribe en el Registro de Deudores Alimentarios, con consecuencias cada vez más amplias. Kaufmann Payero recordó que esa condición fue la que complicó los planes de Icardi para asistir al Mundial 2026 en los Estados Unidos.</p><p>El programa Tribuna Segura, del Ministerio de Seguridad, amplió los controles: el Estado argentino remitió a las autoridades norteamericanas el listado de morosos para impedir su ingreso a los estadios durante la Copa del Mundo. Ese padrón ronda los 13.000 deudores alimentarios y trepa a unas 34.000 personas si se suman otras restricciones judiciales. Sobre el perfil de esos deudores, la abogada aportó un dato propio: "En general son varones, alrededor del 98 por ciento".</p>Pasaportes robados en Milán y una firma que se puede suplir<p>El capítulo más reciente sumó otro instituto: la autorización para gestionar documentación de menores. Tras un robo en la casa de Milán —donde estaba la abuela de las niñas al cuidado de las nenas— fueron sustraídos, entre otras cosas, los pasaportes de las hijas. Para tramitarlos de nuevo se necesita la firma de ambos progenitores, y el futbolista se habría negado.</p><p>Kaufmann Payero explicó el mecanismo que existe para estos casos, tanto en Italia como en la Argentina: "Cuando uno de los progenitores no firma un documento, esa firma se suple con la del juez". En la práctica, el magistrado interviniente intimó a Icardi a colaborar con el trámite consular, con plazo perentorio y bajo apercibimiento de multa.</p>Qué pasa en Mar del Plata: la autorización de viaje, un trámite habitual<p>Acá aparece el impacto local. La abogada fue categórica: "En Mar del Plata es muy habitual que alguno de los progenitores no firme, por ejemplo, la autorización de salida del país".</p><p>El punto es cotidiano en vacaciones. Para viajar a Uruguay, Brasil o Chile no hace falta pasaporte, pero sí una autorización para cruzar la frontera cuando el menor viaja sin uno de sus padres, o cuando lo hace con un tío o un abuelo. Sin esa firma, el viaje no se concreta.</p>Cómo iniciar el reclamo, paso a paso<p>Kaufmann Payero ordenó el circuito para quien enfrenta esta situación. Primero, el diálogo: "Se habla con el otro progenitor; si hay reticencia, hay que iniciar el juicio". En ese trámite se debe acreditar que la otra parte no quiere o no puede firmar, o que directamente no hay contacto.</p><p>Después llega la instancia judicial. Se cita al progenitor reticente a una audiencia para intentar convencerlo. "Si las explicaciones no son contundentes, el juez firma directamente la autorización", cerró la abogada. El mensaje de fondo, para cualquier familia: ponerse al día con la cuota y encarar a tiempo los trámites evita quedar frenado en la frontera o en un registro de deudores.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, habló sobre la polémica causa que involucra a Wanda Nara y Mauro Icardi por la tenencia y la manutención de sus hijos.]]>
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                                <updated>2026-07-30T21:56:32+00:00</updated>
                <published>2026-07-30T21:55:22+00:00</published>
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            Ley Pierri: una herramienta legal para acceder a la propiedad de la vivienda
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Ley Pierri —la ley nacional 24.374, sancionada en 1994— permite a quienes habitan su vivienda desde hace años regularizar la titularidad de la propiedad por vía administrativa, sin recurrir a un juicio de usucapión. Así lo explicó en diálogo con LU9 Radio Mar del Plata la abogada especialista en derechos humanos Patricia Kaufmann Payero, quien detalló los pasos, la documentación y el costo del trámite.</p><p>Según precisó la especialista, se trata de "una ley vieja", pero plenamente vigente, que apunta a "cristalizar el derecho de propiedad de la vivienda única" de las personas que ocupan su casa desde hace tiempo pero tienen el título "no tan puro": porque falta un boleto de compraventa, porque hay una cesión de derechos sin firma certificada o por situaciones similares.</p><p>&nbsp;</p>Qué es la Ley Pierri y a quién está dirigida<p>La herramienta apunta a las personas que habitan su vivienda única y permanente desde hace años. Kaufmann Payero señaló que el régimen alcanza a quienes ocupan la casa "de antes del 2009" y remarcó que el objetivo es "el acceso a la vivienda, que es lo que dice la Constitución nacional".</p><p>La abogada subrayó el carácter social de la norma: no sirve para terrenos baldíos ni para escriturar locales comerciales, y exige acreditar que se trata de la única propiedad del solicitante. "No es para blanquear cualquier casa, es para blanquear tu casa", graficó.</p><p>&nbsp;</p>Un trámite administrativo, sin abogados ni honorarios<p>La principal diferencia con la usucapión —que implica "un juicio, un juzgado, un expediente, un abogado, un honorario, un tiempo"— es que la Ley Pierri se resuelve como un trámite administrativo. "No necesitás abogados, no vas a pagar honorarios y lo vas a empezar en la Municipalidad", explicó Kaufmann Payero.</p><p>En la Provincia de Buenos Aires el procedimiento fue delegado a los municipios. En Mar del Plata, la Municipalidad cuenta con una dependencia específica —la Dirección de Regularización Dominial— donde se recibe la documentación y se inicia el expediente. La especialista aclaró que el trámite es personal y que no hace falta contratar "ni un abogado ni un gestor".</p><p>&nbsp;</p>Qué documentación hay que presentar<p>Kaufmann Payero recomendó acercarse "con lo que se tenga": DNI, boleto de compraventa o de cesión de derechos —incluso cuando esa cesión fue hecha por un tercero—, planos aprobados, facturas de luz o gas a nombre del solicitante o de su grupo familiar, y certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia.</p><p>Toda esa documentación busca demostrar la antigüedad de la ocupación y el "ánimo de dominio", es decir, la voluntad de que esa vivienda sea la residencia permanente del poseedor.</p><p>&nbsp;</p>Cómo sigue el trámite y cuánto cuesta<p>Una vez presentada la documentación, se labra un acta y se designa a un agrimensor que visita el inmueble para realizar las mediciones y cotejarlas con los planos. Luego se publica en el Boletín Oficial la solicitud de escrituración y comienza a correr un plazo de diez años, durante el cual el interesado ya cuenta con su acta de posesión otorgada por la Municipalidad.</p><p>Ese plazo extendido y las publicaciones oficiales permiten que cualquier heredero o tercero con derecho sobre la propiedad pueda oponerse. Si nadie se presenta, la Provincia designa un escribano a través de los colegios de escribanos y se otorga una escritura nueva. En ese punto, remarcó Kaufmann Payero, "solamente vas a pagar el 1% del valor de la propiedad", frente al 10% que suele insumir una escritura común entre tasas y honorarios.</p><p>&nbsp;</p>Qué pasa con las deudas de impuestos<p>La abogada aclaró que las deudas de impuestos inmobiliarios o tasas municipales no impiden acceder al beneficio. "Si no pagaste los impuestos, no te preocupes, accedés igual al beneficio de la Ley Pierri", explicó, y aclaró que la deuda sigue existiendo y deberá cancelarse por separado, en un trámite posterior e independiente.</p><p>&nbsp;</p>El proyecto de prórroga y dónde iniciar el trámite<p>Kaufmann Payero mencionó que existe un proyecto de ley presentado este año, con estado parlamentario, que busca prorrogar y actualizar el plazo de ocupación exigido —hoy fijado en la práctica antes de 2009— para llevarlo hasta los últimos años. También recordó que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió numerosas causas sobre la norma y la considera constitucional y vigente, "para la dignidad, la permanencia y la vivienda única de las personas".</p><p>En Mar del Plata, el trámite se inicia en la Dirección de Regularización Dominial, sobre la calle Hipólito Yrigoyen, donde arman la carpeta, sortean el agrimensor y entregan el acta de posesión.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en DDHH, habló sobre la Ley 24.374, también conocida como Ley Pierri, que se sancionó en septiembre de 1994.]]>
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                                <updated>2026-07-10T20:34:40+00:00</updated>
                <published>2026-07-10T20:32:06+00:00</published>
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        <title>
            ¿Qué es el programa &quot;Tribuna Segura&quot;?: columna de la abogada Patricia Kaufmann Payero
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                <![CDATA[Dra. Patricia Kaufmann Payero]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los deudores de cuota alimentaria que figuran en los registros oficiales no podrán ingresar a los estadios del Mundial 2026. El Gobierno nacional envió a Estados Unidos una nómina de 34.000 personas con restricciones para asistir a eventos deportivos, de las cuales unas 13.000 son deudores alimentarios morosos. La medida fue analizada en LU9 por la doctora Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en derechos humanos, que respaldó el fundamento de la sanción pero advirtió sobre la protección de los datos personales.</p><p>La decisión combina dos sistemas que hasta hace poco corrían por carriles separados: el programa Tribuna Segura, que impide el ingreso a las canchas de personas con antecedentes de violencia, y los registros provinciales de deudores alimentarios. Kaufmann Payero explicó que ambos padrones se unificaron en mayo, de cara al certamen que se disputa en Estados Unidos, México y Canadá. La decisión se enmarca en los acuerdos bilaterales de cooperación entre Argentina y Estados Unidos, a través de un Memorando de Entendimiento en el que también participa el Departamento de Justicia de ambos países.&nbsp;</p>Cómo se unificaron "Tribuna Segura" y el registro de deudores<p>La abogada repasó el origen de cada herramienta. Recordó que Tribuna Segura nació como un programa de la Ciudad de Buenos Aires —donde se concentran la mayoría de los estadios de Primera— y que luego, por una resolución del Ministerio de Seguridad, se convirtió en un programa nacional. Su objetivo, señaló, fue que las personas que habían generado hechos de violencia en las tribunas no volvieran a ingresar, una respuesta a los incidentes que se multiplicaron en el fútbol argentino.</p><p>El funcionamiento es conocido por los hinchas: al entrar a la cancha se escanea el DNI y el sistema verifica si la persona tiene alguna restricción de concurrencia vigente. En paralelo, explicó, la mayoría de las provincias cuenta con registros de deudores alimentarios, cuya inscripción ya acarrea sanciones como la imposibilidad de renovar el registro de conducir o de ingresar a eventos deportivos.</p><p>"¿Qué pasó hace un mes?", planteó Kaufmann Payero: el Estado cruzó esos dos datos —Tribuna Segura y el registro de morosos— y los remitió a las autoridades estadounidenses. Según los datos oficiales, el envío incluye a unas 21.000 personas alcanzadas por restricciones previas dentro del sistema Tribuna Segura y a 13.000 deudores alimentarios morosos. La resolución, firmada por la ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva, instruye a poner la información a disposición de la Embajada de Estados Unidos en Argentina.&nbsp;</p>'Primero resolvámoslo en casa': el reparo por los datos personales<p>Aunque consideró que la sanción tiene "una buena base y un buen propósito", la abogada deslizó su principal objeción desde su mirada profesional: el envío de datos personales al exterior. "Ojo con el dato que estamos mandando", advirtió, al cuestionar que se remita a otro Estado un listado con la información personal de 34.000 personas.</p><p>Su planteo fue que el celo demostrado hacia afuera se aplique también puertas adentro. "Primero resolvámoslo en casa, después mandémoslo", sintetizó. Para Kaufmann Payero, el camino es "ejecutar antes las deudas alimentarias" y lograr que el registro tenga menos inscriptos, en lugar de exhibir la nómina en el plano internacional.</p><p>La abogada enmarcó el debate en una discusión que ya abordó en el programa: la protección de los datos personales. De fondo, remarcó la gravedad del problema que origina la medida: el incumplimiento del compromiso de los adultos de garantizar la manutención de sus hijos.</p><p>Vale aclarar que el documento oficial establece que los datos brindados deben utilizarse de manera exclusiva para la seguridad de la Copa del Mundo y prohíbe cualquier uso distinto o ulterior. No es la primera colaboración de este tipo: ya hubo antecedentes en la Copa América 2024 y en el Mundial de Clubes 2025, cuando se cedió un listado de 15.000 personas bajo protocolos de confidencialidad similares.&nbsp;</p>Quiénes integran la lista<p>Kaufmann Payero aportó un dato que considera central: según indicó, el 98% de las personas inscriptas tanto en Tribuna Segura como en los registros de deudores alimentarios son varones. "Algunas mujeres habemos deudoras también", admitió, aunque insistió en que la enorme mayoría son hombres.</p><p>La abogada relativizó, de todos modos, que la cifra refleje la totalidad del problema, porque no todos los deudores están efectivamente inscriptos en los registros. En esa línea recordó un dato que ya trató en LU9: que 8 de cada 10 mujeres no reciben la cuota alimentaria del progenitor que debería abonarla.</p><p>Sobre el alcance concreto de la medida, conviene precisar que figurar en la lista no implica un veto automático de ingreso a Estados Unidos, pero sí a los estadios donde se disputa la Copa del Mundo, y la decisión final sobre cada persona depende de las autoridades migratorias norteamericanas.</p>El descuento de haberes, "la mejor estrategia" para cumplir<p>Consultada sobre los mecanismos de cobro, la abogada destacó el descuento directo de haberes como una de las maneras más prácticas de garantizar el cumplimiento. Contó que, en muchas audiencias, es el propio alimentante quien pide que se libre el oficio a su empleador para que la empresa realice la deducción.</p><p>Despejó además un temor frecuente entre los trabajadores registrados: que el descuento figure en el recibo de sueldo y los perjudique al momento de mostrarlo para un alquiler o un crédito. "No es un embargo", aclaró: está determinado que la deducción impacta en el ingreso pero no perjudica al trabajador para la obtención de otros beneficios.</p><p>El obstáculo, reconoció, aparece con los trabajadores no registrados, donde no hay un empleador que pueda aplicar el descuento. Allí, dijo, hay que modificar la estrategia, aunque sostuvo que la deducción salarial sigue siendo "la mejor para todos", porque evita situaciones engorrosas y deposita el dinero directamente en la cuenta judicial de los chicos.</p><p>Sobre el final, y con una referencia cinematográfica a El secreto de sus ojos, Kaufmann Payero graficó por qué los controles en la puerta de los estadios resultan efectivos: los hinchas pueden cambiar de nombre o de barrio, "pero de lo único que no pueden cambiar es la pasión, y ahí es donde los enganchás en la puerta del estadio".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en DD.HH., habló sobre la nueva reglamentación del país respecto a los argentinos deudores de cuotas alimentarias, que no podrán entrar a ver los partidos del Mundial 2026.]]>
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                                <updated>2026-06-25T19:42:03+00:00</updated>
                <published>2026-06-25T19:03:52+00:00</published>
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            Cambios en la Ley de Etiquetado Frontal: ¿qué establece el proyecto de Nación?
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        <link rel="alternate" href="https://www.lu9mardelplata.com.ar/cambios-en-la-ley-de-etiquetado-frontal-que-establece-el-proyecto-de-nacion" type="text/html" title="Cambios en la Ley de Etiquetado Frontal: ¿qué establece el proyecto de Nación?" />
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                <![CDATA[Dra. Patricia Kaufmann Payero]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El debate por una posible marcha atrás en el etiquetado frontal de los alimentos volvió al centro de la escena. En su columna en LU9, la abogada especialista en derechos humanos Patricia Kaufmann Payero advirtió que la norma "tuvo amplio consenso político y social" y que los únicos sectores que la recibieron con resistencia fueron "las grandes compañías alimentarias".</p><p>La especialista subrayó que el sistema de octógonos negros no fue una decisión improvisada: "no fue una ley que salió entre gallos y medianoche", remarcó, al recordar el extenso debate en comisiones y el respaldo que la iniciativa cosechó en ambas cámaras del Congreso.</p><p>El planteo se da en un contexto puntual. Según información oficial, el Poder Ejecutivo nacional envió al Congreso un proyecto para derogar en su totalidad la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable —conocida popularmente como Ley de Etiquetado Frontal—. La iniciativa ingresó al Senado a fines de mayo de 2026, lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Salud Mario Lugones, y por ahora no fue tratada: los sellos siguen vigentes en las góndolas.</p>Una ley con amplio consenso<p>Kaufmann Payero recordó que la sanción de la norma fue precedida por un largo proceso de discusión: "hubo una gran intervención de muchos profesionales, muchos especialistas, muchas cámaras empresariales" y organizaciones de consumidores. Todo ese trabajo, señaló, "quedó plasmado en las sesiones tanto de diputados como de senadores".</p><p>La columnista la definió como "una ley pionera en la región", que tomó como referencia la experiencia de Chile, donde el etiquetado frontal ya estaba vigente.</p>Los chicos entienden mejor el octógono<p>Uno de los datos que destacó la abogada surgió de los estudios previos realizados en Chile, que incluyeron focus group con niños. Allí se compararon distintos modelos de advertencia, como el semáforo y el octógono.</p><p>El resultado fue contundente, según relató: los chicos dijeron entender más fácil el sello que un esquema de "bueno, más o menos o malo". Ese fue, explicó, uno de los fundamentos que se usaron para diseñar el sistema argentino.</p>Tres "escudos" contra la malnutrición infantil<p>Para Kaufmann Payero, la ley funciona como respuesta a "una doble carga de malnutrición, sobre todo infantil". Citó que el 41,6% de los chicos de entre 5 y 17 años padece malnutrición por exceso, vinculada al consumo de productos ultraprocesados: "la dieta básica del argentino es ultraprocesada", afirmó.</p><p>En ese marco describió los tres pilares de la norma: la información simple, que permite identificar de un vistazo qué nutriente crítico tiene un producto; la advertencia directa sobre el exceso de sodio, grasas o azúcares; y los rótulos rectangulares que alertan, por ejemplo, sobre la presencia de cafeína, no recomendada para los más chicos.</p><p>La especialista aclaró que el sistema no busca prohibir, sino orientar: "la mayoría de las personas seguimos comprando productos con octógonos", admitió, pero el sello "te facilita la interpretación" para equilibrar la dieta diaria. A eso sumó un componente educativo, destinado a que las familias y los chicos aprendan a comer mejor.</p>Por qué resisten las grandes corporaciones<p>Consultada sobre el origen del proyecto de derogación, Kaufmann Payero fue cautelosa pero clara. Como opinión personal, sostuvo que "los únicos que no vieron con gran agrado la ley fueron las grandes empresas", entre las que mencionó a la industria de las aguas gasificadas, las galletitas, los productos "dietéticos" y la industria láctea.</p><p>Citó un estudio de FIC Argentina sobre tres productos de consumo masivo —yogures, gaseosas y galletitas— que analizó cómo cambió su composición. En el caso de los yogures, describió un "altísimo contenido en azúcar" y la presencia de colorantes. Tras la entrada en vigencia de los octógonos, explicó, muchas marcas reformularon sus recetas y hoy conviven en góndola opciones adaptadas a la ley.</p>Marketing, kioscos escolares y el negocio detrás del sello<p>El punto central, según la columnista, es comercial. Un producto sin octógonos ni rótulos de advertencia puede volver a usar herramientas de marketing vedadas por la norma: "superhéroes, personalidades destacadas", figuras del mundial o promociones con referentes deportivos.</p><p>Además, recordó que la ley contempla un apartado especial sobre entornos escolares: solo los productos sin sellos pueden venderse en los kioscos de las escuelas. "Por eso la empresa modifica el producto: para acceder a estos mercados y a un marketing que tiene vedado", resumió.</p><p>Sobre el fondo del proyecto, Kaufmann Payero apuntó que fue la cámara del sector la que planteó que la ley "no es buena" para la industria, y que ese argumento aparece entre los fundamentos de la iniciativa que pretende derogar la norma de alimentación saludable. El cierre, sobre el trasfondo del debate, lo puso el conductor de LU9 con una imagen que la abogada no desmintió: "poderoso caballero es don dinero".</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, habló sobre el proyecto de reforma impulsado por el Gobierno Nacional respecto a la Ley de Etiquetado Frontal.]]>
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                                <updated>2026-06-18T20:09:08+00:00</updated>
                <published>2026-06-18T20:08:23+00:00</published>
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            ¿Qué es el mobbing y cómo actuar desde el lado de la victima y también de la empresa?
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                <![CDATA[Dra. Patricia Kaufmann Payero]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El mobbing, o acoso laboral, es una forma de violencia psicológica extrema, sistemática y ejercida en el lugar de trabajo, que busca dañar la autoestima de la víctima y, en muchos casos, empujarla a renunciar. Así lo explicó la abogada y columnista Patricia Kaufmann Payero en LU9 Radio Mar del Plata, donde detalló el alcance del fenómeno y sus consecuencias legales.</p><p>La especialista advirtió que esa renuncia muchas veces "no es por voluntad de la víctima, sino por la situación de acoso que está viviendo en su trabajo". Y subrayó que la ley nacional es taxativa: define la violencia laboral como una conducta o una omisión, basada en una relación de poder, que afecta la dignidad, la integridad psicofísica o la seguridad personal de la persona afectada.</p>Qué es el mobbing<p>Kaufmann Payero ubicó el tema dentro de una agenda más amplia sobre violencia. "Es una de las cosas que nos pide la ley", señaló, en referencia a la normativa nacional contra la violencia de género y la violencia en general. El objetivo del acoso, describió, es hostigar, ofender o excluir a un trabajador de forma repetida hasta forzar su salida.</p>No importa el tipo de empresa, sino la tarea<p>Un punto central de su explicación fue que el encuadre no depende del tipo de empresa. "No importa si la empresa es grande o pequeña, si vas a recibir un sueldo o si sos monotributista", planteó la columnista, e incluyó también a quienes trabajan en cooperativas, bajo contratos de colaboración o sin estar sindicalizados.</p><p>Lo determinante, insistió, es el tipo de vínculo y de tareas: lo que importa es si se cumplen o no tareas laborales dentro de ese grupo de personas. En esos casos, agregó, los tribunales recurren al concepto de micromachismo para identificar comportamientos sutiles de discriminación y hostigamiento por motivos de género.</p>Fallos recientes: de un "chiste" a una condena<p>Para ilustrar, la abogada repasó jurisprudencia reciente de Córdoba. En un caso, la Cámara de Familia confirmó una sentencia que declaró víctima de violencia psicológica a una empleada cuyo jefe le repetía que "no le daba la cabeza" y la trataba de "tontita". "Al principio parecía un chiste, pero son situaciones de violencia laboral", remarcó.</p><p>Otro fallo, también cordobés, destacó la obligación de la empresa de no avalar sistemas estructurales de discriminación: la Justicia obligó a la firma a presentar protocolos de valoración del clima laboral y de capacitación sobre violencia de género. Un tercer caso ordenó cambios estructurales y condenó a una empresa a pagar multas por violencia psicológica y sexual.</p><p>Entre las consecuencias posibles, enumeró condenas por daño moral, indemnizaciones por despido indirecto y la obligación empresarial de implementar protocolos de prevención y capacitación.</p>El marco legal: Convenio 190 de la OIT y Ley 26.485<p>La columnista recordó que estas situaciones tienen respaldo normativo. Mencionó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al que Argentina adhirió, que fija pautas específicas para eliminar la violencia y el acoso por razones de género en el mundo del trabajo.</p><p>También citó la Ley Integral 26.485, que permite encuadrar las conductas hostiles como violencia psicológica, institucional o laboral contra las mujeres. De todos modos, aclaró que la violencia laboral también puede tener como víctima a un varón, aunque reconoció que resulta "mucho más fácil identificar cuando es por cuestiones de género".</p>Las disculpas: válidas, pero no sustitutivas<p>Consultada sobre si pedir disculpas funciona como atenuante, Kaufmann Payero fue clara: el pedido es válido, pero "nunca va a sustituir ni anular un proceso de investigación o de sanciones dentro del espacio laboral".</p><p>Para que una disculpa sea genuina, explicó, debe ser voluntaria, reconocer el daño y apuntar a reparar el vínculo. No alcanzan las fórmulas impersonales del tipo "lamento si te sentiste mal" o "disculpá si se malinterpretó". En cambio, requiere un reconocimiento específico del hecho: admitir "cometí un error, te maltraté", asumir que esa actitud causó ansiedad o afectó la tranquilidad de la otra persona y comprometerse a no repetirlo. "Esta es la verdadera disculpa", definió, y aclaró que después hay que cumplirla.</p>Qué hacer cuando no hay protocolo<p>La abogada señaló que muchos lugares de trabajo no cuentan con un protocolo ni con un área de Recursos Humanos. En esos casos, propuso que los propios trabajadores organicen una jornada de reflexión y establezcan pautas de actuación frente a la violencia.</p><p>El riesgo de que todo quede en el pedido de disculpas, advirtió, es que el agresor asuma la conducta como permitida y la repita. "Después te vas enterando por radiopasillo", graficó, en alusión a otras víctimas que aparecen más tarde. Por eso los protocolos buscan fijar una categoría de sanciones. Y recordó que la violencia laboral no se limita a un grito o un maltrato verbal: en sus formas más graves puede incluir hostigamiento y acoso sexual.</p>"Mantener un buen clima laboral nos hace bien a todos"<p>En el cierre, Kaufmann Payero llamó a tomar conciencia sobre el modo en que las personas se tratan en los espacios de trabajo, donde se pasan entre 8 y 12 horas diarias. Enmarcó el problema en una sociedad atravesada por distintas formas de violencia —de género, laboral, en las redes— potenciadas por la hiperconectividad. "Mantener un buen clima laboral nos hace bien a todos", concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista y Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en derechos humanos, habló sobre violencia laboral.]]>
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                                <updated>2026-06-11T23:58:49+00:00</updated>
                <published>2026-06-11T23:55:52+00:00</published>
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            Femicidio de Agostina Vega y un Ni Una Menos en puerta: estadísticas y análisis de la Dra. Patricia Kaufmann Payero
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La abogada Patricia Kaufmann Payero, columnista de LU9 Radio Mar del Plata especializada en derechos humanos, analizó en profundidad la problemática de la violencia de género en una semana cargada de dolor. Su intervención combinó marco legal, datos estadísticos y recursos concretos para quienes necesiten hacer una denuncia en la ciudad.</p><p>"La agenda nos atraviesa desde hace mucho tiempo y no terminamos de encontrarle solución", afirmó Kaufmann Payero, quien advirtió además que "muchos programas y asistencias a víctimas de situaciones de violencia han visto reducido muchísimo el acompañamiento del Estado", calificando ese retroceso como "un retroceso en derechos humanos".</p><p>&nbsp;</p>Dejar de revictimizar: el foco en el victimario<p>Uno de los ejes centrales del análisis de la letrada fue la tendencia social a cuestionar a las víctimas en lugar de a los agresores. "Terminamos cuestionando a la víctima y a su entorno en lugar de poner el foco en el victimario, en el femicida", señaló con énfasis.</p><p>En ese sentido, recuperó una campaña publicitaria de la televisión italiana en la que niños de entre 10 y 11 años se negaban a golpear a sus compañeras, para graficar la importancia de la educación temprana en la prevención de la violencia. "Desde pequeñitos hay que instruir para que ese hecho violento no se naturalice, porque cuando dejás de lado el respeto por el otro se va haciendo costumbre", indicó.</p><p>Kaufmann Payero también contextualizó la violencia en el clima social actual: "Estamos sometidos a situaciones de violencia permanentemente: un lenguaje violento, agresivo, de medios de comunicación, de las altas esferas gubernamentales. Es raro encontrar hoy un mensaje de ternura, de empatía."</p><p>&nbsp;</p>Violencia de género, doméstica y vicaria: tres fenómenos, tres abordajes<p>La especialista diferenció tres grandes categorías que, según explicó, requieren análisis, abordaje y acompañamiento distintos:</p><p>Violencia de género: la que se ejerce contra una persona debido a su sexo o género.</p><p>Violencia doméstica: la que ocurre dentro del ámbito familiar o de pareja, no necesariamente entre convivientes. Está regulada en Argentina por la Ley 24.417, sancionada en los años 90, y la Ley 26.485 de violencia de género. "Se produce desde un esquema conductual de poder y control en una pareja", precisó.</p><p>Violencia vicaria: la ejercida a través de terceros —hijos, padres u otras personas cercanas— como mecanismo de amenaza. "No te amenazo a vos directamente, sino que te amenazo diciendo que voy a lastimar a otra persona", ejemplificó.</p><p>Dentro de estos marcos, identificó distintas modalidades de abuso: físico (desde empujones hasta uso de armas), emocional o verbal (insultos, humillaciones que socavan la autoestima), psicológico (amenazas, manipulación, gaslighting), económico (control financiero que limita la autonomía) y sexual.</p><p>"Todas estas situaciones responden a compromisos internacionales como la Convención de Belém do Pará", recordó la abogada, subrayando que la violencia "no es un fenómeno argentino: se da en toda Latinoamérica, en Europa, en el mundo."</p><p>&nbsp;</p>Cifras que impactan: más de 25.000 denuncias y 35% de riesgo altísimo<p>Kaufmann Payero presentó datos del informe quinquenal 2020-2025 de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revelan la magnitud del problema:</p>Más de 5.000 presentaciones por año fueron atendidas por la OVD.En el período, más de 25.000 mujeres realizaron denuncias de violencia doméstica.El 69% de los casos involucró a exparejas, es decir, situaciones en que la víctima ya había podido separarse antes de denunciar.El vínculo promedio sobre el que se realiza la denuncia tiene una duración de 10 años: "generalmente una mujer sufrió durante más de 7 años situaciones de violencia cotidiana antes de denunciar", señaló.El 65% de las mujeres sufre violencia de manera diaria o semanal.El 35% de los casos fue calificado como de riesgo altísimo para la vida de la víctima.<p>"Cuando hablamos de números, reflejamos un montón de gente que está pasando mal. La violencia nos atraviesa: es pandémica, es de todos", sintetizó.</p><p>&nbsp;</p>La Oficina de Violencia Doméstica: atención las 24 horas y derivación a Mar del Plata<p>La OVD, que funciona desde 2006 en la órbita de la Corte Suprema, atiende de manera permanente —las 24 horas, todos los días del año, incluidos feriados— y recibe denuncias de todo el país, no solo de quienes puedan concurrir físicamente a su sede en Lavalle 1250, Ciudad de Buenos Aires. También se puede contactar por correo electrónico.</p><p>El equipo es interdisciplinario: abogados, psicólogos, trabajadores sociales y médicos realizan una evaluación de riesgo y determinan el nivel de peligro para la víctima. Además, confeccionan un informe médico y realizan las derivaciones necesarias a organismos judiciales, civiles, penales o administrativos según el caso y el lugar de residencia.</p><p>"Si venís a hacer la denuncia y sos de Mar del Plata, te van a derivar a la oficina judicial que corresponda en la ciudad", aclaró Kaufmann Payero.</p><p>&nbsp;</p>Dónde denunciar en Mar del Plata<p>La abogada brindó los puntos de atención disponibles en la ciudad:</p>Oficina de Denuncia del Ministerio Público Fiscal: La Rioja 2300 (esquina Alberti).Comisaría de la Mujer: Avenida Juan B. Justo, entre 20 de Septiembre y España.Centro de Asistencia a la Víctima: contacto telefónico al 495-3947 para solicitar una entrevista.Dirección de Género Municipal: Catamarca 2921.<p>&nbsp;</p><p>Línea 137 – Atención a víctimas de violencia familiar y sexual (gratuita, las 24 horas, en todo el país).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, habló sobre la violencia doméstica y de género.]]>
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                                <updated>2026-06-03T17:22:53+00:00</updated>
                <published>2026-06-03T17:22:20+00:00</published>
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            ¿Cómo es el paso a paso para sumarse al sistema de adopción argentino?: columna de la Dra. Patricia Kaufmann Payero
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El proceso de adopción en Argentina combina decisiones judiciales, evaluaciones de equipos técnicos y la construcción de una "voluntad adoptiva" por parte de quienes se inscriben. La abogada Patricia Kaufman Payero detalló en LU9 Radio Mar del Plata los pasos legales, los requisitos para anotarse en el registro nacional y las tensiones que aparecen cuando lo que pretenden los adultos no coincide con lo que necesitan los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.</p>Cómo se determina que un niño puede ser adoptado<p>El camino hacia una adopción comienza mucho antes de que una familia se sume al proceso. Cuando un niño, niña o adolescente no puede seguir viviendo con su familia biológica por situaciones de violencia, abandono u otras circunstancias, intervienen los órganos administrativos de protección. En Mar del Plata, los equipos locales y zonales trabajan de manera permanente en comunicación con el juzgado correspondiente.</p><p>Kaufman Payero explicó que, en términos jurídicos, se habla de chicos "sin cuidados parentales", lo que significa que por alguna medida de protección están alojados en un hogar o ya cuentan con la declaración de adoptabilidad dictada por un juez. Antes de llegar a esa instancia, el equipo técnico procura que el niño pueda quedar al cuidado de su familia extensa. Si eso no es posible, se dicta una medida de protección excepcional y el chico ingresa a un hogar de cuidado.</p><p>Recién cuando ese trámite "fracasa", es decir, cuando no se logra restituir el vínculo familiar de origen y se agotaron las instancias previstas por la ley, el juez declara la situación de adoptabilidad. En ese momento, según detalló la abogada, el magistrado toma los legajos de las personas inscriptas como "pretensos adoptantes", primero con fines de guarda y luego con vistas a la adopción definitiva.</p>Cómo inscribirse en el registro de adoptantes<p>El trámite para anotarse es sencillo y no requiere patrocinio letrado. La inscripción se realiza en la página de la Corte Suprema de Justicia, donde un apartado específico, llamado registro de adoptantes, permite completar un formulario con datos personales: edad, estado civil, si la persona ya tiene hijos, situación de salud, cobertura de obra social y situación laboral, entre otros. Algunos de esos datos requieren certificación, como el acta de matrimonio o la constancia de obra social.</p><p>Uno de los requisitos básicos es tener al menos 25 años. Pero, según remarcó Kaufman Payero, el punto central del formulario es otro: la declaración de la "voluntad" para prohijar. Allí cada persona define si está dispuesta a adoptar bebés o chicos más grandes, si aceptaría un grupo de hermanos o si está preparada para acompañar a un niño, niña o adolescente con algún padecimiento físico o discapacidad.</p><p>Una vez completado, el formulario se presenta en un juzgado, donde los equipos técnicos realizan una o varias entrevistas con la persona o la pareja inscripta. La abogada destacó que esa voluntad inicial no es definitiva: se puede modificar a lo largo del proceso, en la medida en que las entrevistas y el recorrido personal van transformando la percepción original sobre la adopción.</p>Desbalance entre lo que buscan los adultos y lo que necesitan los chicos<p>El dato más sensible del proceso, según la entrevistada, es la enorme distancia entre el perfil que buscan los inscriptos y la realidad de los chicos que esperan una familia. Las estadísticas del DNRUA (Registro Nacional de Aspirantes con Fines Adoptivos) muestran que el 80% de los aspirantes se inscribe para adoptar chicos de hasta 3 años, mientras que solo el 2% acepta niños de más de 10 años.</p><p>A esos números se suma que el 74% de los inscriptos no acepta grupos de hermanos y apenas el 16% se muestra dispuesto a adoptar un chico con alguna discapacidad. Del total, el 70% de las inscripciones corresponde a matrimonios y el 30% a hogares monomarentales, es decir, integrados por una sola persona.</p><p>Sin embargo, los chicos en situación de adoptabilidad presentan otro panorama: en su mayoría son adolescentes, grupos de hermanos o niños con discapacidad. "Tenemos que pensarlo al revés", planteó Kaufman Payero, quien insistió en correrse del "adultocentrismo" y pensar la adopción desde el derecho de los chicos a vivir en familia, y no desde el deseo del adulto de tener "un cachorro".</p>El contexto económico y su impacto en las inscripciones<p>Desde la creación del registro en 2004, la cantidad de guardas y adopciones mostró una línea ascendente año tras año, con un repunte registrado durante el año pasado. Pero la abogada advirtió que en 2026 la situación cambió: hay muchos menos inscriptos que en igual período del año anterior.</p><p>Kaufman Payero relacionó esa caída con el contexto económico y la inestabilidad laboral. Explicó que, en muchos casos, las personas con deseo de adoptar postergan el proyecto porque la situación socioeconómica no les permite proyectar a futuro. "Hace 10 años te sentías con una estabilidad laboral que hoy no la sentís", graficó, al describir un escenario en el que la incertidumbre sobre el empleo dificulta planificar la llegada de un hijo, tanto por la vía biológica como por la adoptiva.</p>Las tres formas de adopción y la prohibición de la entrega directa<p>El Código Civil y Comercial reconoce tres formas de adopción: la adopción plena, la adopción simple y la adopción del hijo del cónyuge. Las tres deben tramitarse por vía judicial.</p><p>La abogada recordó que la antigua "adopción por escritura pública" está absolutamente prohibida desde la reforma del Código Civil de 2015. El artículo 611 prohíbe la entrega directa de niños, niñas y adolescentes, justamente para cerrar la puerta a la compraventa de chicos. "Está absolutamente prohibida la entrega directa de chicos sea por escritura pública o menos humano o como sea", citó del articulado, y mencionó que existe un debate legislativo abierto sobre eventuales modificaciones al 611 en casos vinculados a la socioafectividad o a familias que se conocían previamente.</p>Próximos temas: familias solidarias y de acompañamiento<p>Más allá de la adopción propiamente dicha, existen otras formas de acompañar a chicos sin cuidados parentales. Una de ellas son las familias solidarias, pensadas para niños que están con medida de abrigo pero que todavía no fueron declarados en situación de adoptabilidad. La otra es la modalidad de familias de acompañamiento, dirigida a adolescentes mayores de 10 años que están en situación de adoptabilidad pero no quieren ser adoptados por otra familia, y que pueden contar con un acompañamiento de tipo tangencial.</p><p>Kaufman Payero adelantó que esos temas serán abordados en próximas columnas, y subrayó la importancia de difundir estas alternativas: "Por ahí no estás preparado para una adopción completa, pero sí podés acompañar a alguien".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n3wWRCBTgg1W0OOyrW45UCky56c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lu9mardelplatacdn.eleco.com.ar/contenido/noticias/original/1778612590.png" class="type:primaryImage" /></figure>En diálogo con "Pasen y Vean", programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la columnista, Dra. Patricia Kaufmann Payero, abogada especialista en Derechos Humanos, dio detalles del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.]]>
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                                <updated>2026-05-26T20:40:05+00:00</updated>
                <published>2026-05-26T20:32:09+00:00</published>
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